Volver a jurisprudencia
TCP

0333/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0333/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2026-S2 Sucre, 12 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 68746-2024-138-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 159/24 de 29 de octubre de 2024, cursante de fs. 313 a 317 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Añez Castedo, José Ignacio Rostro Alarcón y Jorge Francisco Calvo Rojas contra Nelly Frida Wachtel Bowyer y Poncio Carlile Viruez Guanacoma.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de octubre de 2023, cursantes de fs. 113 a 119, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la documentación cursante en la carpeta de saneamiento, se acredita la pacífica y continua posesión ejercida sobre el inmueble "Soto Pollerudo" ubicado en el municipio de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por sus anteriores propietarios desde antes de 2007, del cual actualmente son propietarios con una superficie de 12 480 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 7.09.1.01.0000537, acreditados a través diferentes trámites realizados en el citado municipio.

Al haberse apersonado a su inmueble en horas de la mañana del 20 de agosto de 2024, para realizar mejoras y una construcción dentro del mismo, fueron informados que un grupo de personas, de las que pudieron identificar a Nelly Frida Wachtel Bowyer -hoy demandada-, quien alegó ser legítima propietaria, y su abogado Poncio Carlile Viruez Guanacoma -ahora codemandado-, ingresaron al mismo violentando puertas de manera arbitraria, unilateral e ilegal, ocupando ilegalmente "...sin tener ninguna documentación que acredite su derecho propietario sobre el inmueble denominado 'SOTO POLLERUDO'" (sic), sin ninguna orden judicial, sino como un acto de mera barbarie y usurpación, ofreciendo en venta o alquiler el mencionado bien inmueble; actos ilegales que perturban su legal posesión "...actualmente se encuentran en posesión del mismo y hasta el día de hoy nos impiden el ingreso a nuestra propiedad privada..." (sic) impidiéndoles el ingreso y privándoles del derecho de uso, goce y disposición del bien inmueble, sin tomar en cuenta que adquirieron el mismo legalmente hace más de diez años, por lo tanto dejándolos en indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la posesión, al debido proceso, a la defensa y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de todo acto de perturbación de la posesión por los demandados y otros no identificados, así como el desalojo y entrega inmediata de inmueble ocupado; b) La prohibición de ingreso de nuevas personas al inmueble o innovar y ordenar el mandamiento de desapoderamiento del predio denominado "Soto Pollerudo", sea con el auxilio de la Policía Boliviana; y, c) La advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento o desobediencia del fallo se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 308 a 313, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Nelly Frida Wachtel Bowyer y Poncio Carlile Viruez Guanacoma, solicitaron se deniegue la tutela impetrada y se impongan costas y costos, expresando que: 1) Presentaron prueba que acredita la existencia de un proceso ordinario sobre mejor derecho propietario en relación al terreno en conflicto, puesto que Nelly Frida Wachtel Bowyer, compró el inmueble y lo registró en DD.RR. en diciembre de 1993, como se evidencia del certificado alodial; asimismo, se encuentra en posesión desde el citado año, en tanto que el accionante Gustavo Añez Castedo y Andrew George Toumazis Salas registran su derecho propietario en octubre de 1998; 2) El impetrante de tutela -Gustavo Añez Castedo- en la gestión 2022, se apersonó al predio y derribó una casita que le servía para cobijarse, destruyó sembradíos de choclo y tumbó árboles, por lo que la denuncia de avasallamiento no es evidente; en virtud a que nunca estuvo en posesión; y, 3) Con la demanda civil interpuesta, el solicitante de tutela Gustavo Añez Castedo y Andrew George Toumazis Salas, fueron notificados para asistir a la audiencia de conciliación, aunque por el fallecimiento del juez y otras circunstancias el proceso no prosperó; empero, con el primero solicitaron conciliación el 20 de agosto de 2024 y el ultimó de los nombrados, contestó a la demanda indicando que vendió sus acciones y derechos sobre el inmueble por lo que se solicitó se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para que informen sobre los domicilios de los adquirentes José Ignacio Rostro Alarcón y Jorge Francisco Calvo Rojas -ahora accionantes-, para su citación; empero, se los notificó mediante edictos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 159/24 de 29 de octubre de 2024, cursante de fs. 313 a 317 vta., concedió "PARCIALMENTE" -se entiende en parte- la tutela solicitada en favor de Gustavo Añez Castedo en su dimensión preventiva con la prohibición de reingresar por la fuerza a la parte demandada como cualquier otro sujeto procesal y reparadora ordenando la desocupación del inmueble en cuestión por la parte demandada y otros en el plazo de setenta y dos horas, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento en el citado plazo y denegó la tutela impetrada respecto a Jorge Francisco Calvo Rojas y José Ignacio Rostro Alarcón. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso sobre mejor derecho de propiedad; empero, su desarrollo no implica la necesidad de su agotamiento, por lo que corresponde la aplicación de la excepción a la subsidiariedad y en el caso de la legitimidad pasiva se tiene plenamente identificado a los demandados; ii) Respecto al derecho propietario cursa una Matrícula de 7 de igual mes y año, en cuyo Asiento 5 columna A registra como propietario a Jorge Francisco Calvo Rojas, Gustavo Añez Castedo y José Ignacio Rostro Alarcón, adquirido mediante compraventa mediante escritura pública "de 2022" y cuya tradición deviene de Alberto Alarcón Pessoa y Laura Carmiña Uría de Alarcón mediante adjudicación en 1998, reconociendo dos gravámenes hipotecarios, registro catastral del GAM de Samaipata del departamento de Santa Cruz, respecto al inmueble denominado "Soto Pollerudo" con una superficie de 12 480 m2 según registro y 13 074 m2 según mensura; iii) Cursa "...Testimonio de la Escritura Pública..." (sic) sobre transferencia de un lote de terreno del GAM de Samaipata en favor de Nelly Frida Wachtel Bowyer de 13 de noviembre de 1989, en fotocopias simples e impuesto anual a inmuebles urbanos, adjunta un acta notarial de 21 de abril de 2022, que alude a la prenombrada como propietaria de un inmueble de 9 000 m2, inscrito con la Matrícula que "termina en 5704", advirtiéndose en el lugar un camino de ingreso a "...una pequeña reja de ingreso a un lote desde donde ya se puede observar..." (sic) en su interior escombros de una construcción demolida, ladrillos, calaminas, vigas, listones y árboles de eucaliptos; iv) Se adjunta la demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, mas pago de daños y prejuicios interpuesto por el hoy codemandado contra el impetrante de tutela y Andrew George Toumazis Salas, adjunto de notificación (edictos), designación de defensor de oficio y otros actuados; v) Respecto a la publicidad "...los derechos propietarios no pueden ser sujetos a mayor análisis por parte del Tribunal de Garantías, pero (...) la sola existencia de documental perse no implica una controversia a efecto de denegar la tutela por existencia de hechos controvertidos..." (sic), de la revisión de los documentos se advierten diferencias en cuanto al número de matrículas, superficies, antecedente dominial, las colindancias, por lo que "...difieren en forma y fondo, de la valoración inmediata realizada no se trataría del mismo inmueble..." (sic); empero, esa Sala no puede entenderlo como derecho controvertido con la sola presentación de la documental de la parte demandada, sin perjuicio de que pueda proseguir con la acción ordinaria iniciada, en ese entendido "...no se evidencia que existe una controversia de derecho al existir las diferencias sustanciales y formales ampliamente puntualizada, teniendo entonces así cumplido el presupuesto del derecho de propiedad" (sic); vi) Respecto a las medidas de hecho las mismas se tienen probadas, puesto que, la parte accionante señala que se le prohibió el ingreso y la parte demandada hidalgamente reconoció que sí le prohibió su ingreso; y, vii) El solicitante de tutela Jorge Francisco Calvo Rojas, asumió conocimiento formal del proceso ordinario, razón por la cual mal podría concederles tutela provisional en favor de ambos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Auto Constitucional (AC) 037/2025-CA/S de 20 de enero, cursante de fs. 523 a 529, ante la solicitud de adelanto de sorteo efectuada por la demandada (fs. 505 a 519 vta.), en lo pertinente, se resolvió declarar HA LUGAR el referido requerimiento.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional12 de marzo de 20260333/2026-S2Fuente oficial