Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55572-2023-112-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 28 vta. a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabio Denar Valdez Alarcón en representación sin mandato de José Alex Uzeda Martínez contra Elmer Arista Viscarra, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2023, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), la autoridad judicial demandada indebidamente señaló audiencia para considerar la revocatoria de las medidas cautelares personales impuestas, sin contar con el cuaderno de control jurisdiccional, el cual se encuentra en la Sala Penal Primera y la Sala Constitucional Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, debido a la interposición de un recurso de apelación.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denunció la lesión a su derecho a la libertad y al debido proceso; así como, transgresión al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene: a) El restablecimiento de las formalidades legales; y, b) Que la autoridad judicial accionada aguarde la remisión del cuaderno de control jurisdiccional de la Sala Penal Primera y de la Sala Constitucional Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2023, según consta en acta cursante a fs. 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
A pesar de haber sido notificado mediante el decreto de señalamiento de audiencia y de haberse notificado al Gobernador de la Carceleta de Uncía del departamento de Potosí, con la Orden de salida, cursantes a fs. 7 y 10, el demandante de tutela no compareció a la audiencia programada.
I.2.2. Informe de la parte demandada Elmer Arista Viscarra, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, del departamento de Potosí, por informe escrito cursante a fs. 12 y 13, solicitó que se declare improcedente la acción tutelar planteada y con costas, contra el peticionante de tutela, para lo cual que: 1) La fundamentación jurídica de la acción de libertad carece de asidero legal, confunde la normativa procesal e incurre en error en su aplicación y observancia, incumpliendo las previsiones del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) sobre la procedencia de la acción de libertad; y, 2) En obrados cursa el cuaderno de control jurisdiccional en el cual consta el Informe de 9 de mayo de 2023, de remisión del expediente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, acompañado del "Boucher" del courier, así como la providencia de la misma fecha, poniendo en conocimiento la resolución de alzada a los sujetos procesales, razón por la cual se dispuso señalar audiencia de consideración de garantes para el 10 del mismo mes y año, a horas 17:30, siendo notificados con este proveído todas las partes; consecuentemente, desde el 9 de mayo de 2023, el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra físicamente a disposición, siendo entonces la acción de defensa maliciosa y con fines dilatorios. I.2.3. Resolución El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 13 de mayo, cursante de fs. 28 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, imponiendo costas por acción temeraria y maliciosa. Esta determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Se omitió precisar en qué situación prevista del art. 47 del CPCo descansa la acción de libertad formulada, siendo muy genérica, lo cual deja en incertidumbre, pues podría dar lugar a especular que el accionante reclama ilegal persecución o tal vez procesamiento indebido; ii) En caso de que se hubiese denunciado persecución ilegal, conforme al expediente remitido, se observa que el accionante está siendo procesado en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, proceso iniciado por denuncia, el cual está siendo investigado y sigue todo el trámite ante el Juez de la causa; de tal forma, no existiría persecución ilegal ni indebida; iii) Según el informe de la Secretaria del Juez accionado, el expediente fue devuelto de la ciudad de Potosí el 8 de mayo de 2023, lo que demuestra que al día siguiente el mismo ya se encontraba físicamente en el Juzgado, en consecuencia, el Juez accionado fijó una audiencia de consideración de garantes para el miércoles 10 de mayo de 2023 a las 17:30, motivo por el que consta en acta de dicha audiencia de constitución de garantes, según el cual los sujetos procesales fueron debidamente notificados, incluido el demandante de tutela, quien se encontraba sin sus garantes, motivo por el cual la audiencia fue diferida para las 12:00 del mismo día, no siendo evidente que se hubiere llevado a cabo cuando el expediente no estaba físicamente en el despacho; y, iv) La audiencia de consideración para la revocatoria de medidas cautelares personales fue fijada para el 12 de mayo a las 17:00, No obstante, independientemente de si dicha audiencia tuvo lugar o no, considerando que el cuaderno procesal estaba físicamente en el despacho de la autoridad judicial accionada, el reclamo del impetrante de tutela carece de todo fundamento, no advirtiéndose vulneración de derecho alguno. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el informe de fecha 9 de mayo de 2023, elaborado por la Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, del departamento de Potosí, señalando que, dentro del proceso penal seguido contra José Alex Uzeda Martínez, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, en la misma fecha, se remitió el expediente del citado proceso desde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí, ingresando al despacho judicial de forma física y digital en el sistema (fs. 14 y 15).
II.2. Consta el decreto de fecha 9 de mayo de 2023, dictado en el marco de la referida causa penal, mediante el cual Elmer Arista Viscarra, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía, del Departamento de Potosí, puso en conocimiento de las partes el resultado de la apelación incidental sustanciada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y fijó audiencia de consideración de garantes para el 10 del mismo mes y año, a horas 17:30 (fs. 16).
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