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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0334/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0334/2016-S1

Síntesis de la Ratio Decidendi Se concede la acción de amparo constitucional aplicando la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de niños con capacidades diferentes, toda vez que los ahora demandados aprovechando la ausencia del personal de la Fundación Arquidiocesana Padre Ignacio Zal...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Síntesis de la Ratio Decidendi Se concede la acción de amparo constitucional aplicando la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de niños con capacidades diferentes, toda vez que los ahora demandados aprovechando la ausencia del personal de la Fundación Arquidiocesana Padre Ignacio Zalles, mediante vías de hecho ocuparon los ambientes y cerraron con cadenas el ingreso, impidiendo la entrada de niños y terapeutas, al inmueble que ocupaban brindando servicios de rehabilitación; ello en virtud a un derecho propietario, el cual pudieron haber hecho valer en la vía ordinaria iniciando un proceso legal dentro el cual la fundación señalada hubiera tenido la oportunidad de asumir defensa y ostentar documento que acredite su derecho propietario y en caso de no tenerlo demostrar en que calidad ocupaban dicha infraestructura, definiéndose lo que corresponda en derecho y no tomar medidas como las asumidas más aun tratándose de un grupo de niños y niñas discapacitados que reciben terapias los cuales pertenecen a un grupo vulnerable los cuales gozan de protección especial.

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Ratio decidendi

Síntesis de la Ratio Decidendi Se concede la acción de amparo constitucional aplicando la excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de niños con capacidades diferentes, toda vez que los ahora demandados aprovechando la ausencia del personal de la Fundación Arquidiocesana Padre Ignacio Zalles, mediante vías de hecho ocuparon los ambientes y cerraron con cadenas el ingreso, impidiendo la entrada de niños y terapeutas, al inmueble que ocupaban brindando servicios de rehabilitación; ello en virtud a un derecho propietario, el cual pudieron haber hecho valer en la vía ordinaria iniciando un proceso legal dentro el cual la fundación señalada hubiera tenido la oportunidad de asumir defensa y ostentar documento que acredite su derecho propietario y en caso de no tenerlo demostrar en que calidad ocupaban dicha infraestructura, definiéndose lo que corresponda en derecho y no tomar medidas como las asumidas más aun tratándose de un grupo de niños y niñas discapacitados que reciben terapias los cuales pertenecen a un grupo vulnerable los cuales gozan de protección especial.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0334/2016-S1Fuente oficial