Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante por medio de sus representantes estima vulnerado su derecho a la libertad y la garantía de debido proceso; toda vez que, el Juez y la funcionaria codemandados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no remitieron al tribunal de alzada, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 57/2018, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilaciones indebidas; por lo que, solicitó se conceda la tutela.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, toda vez que, la autoridad judicial y la funcionaria demandadas incurrieron en dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental al tribunal de alzada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “…siendo que el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental, el cual fue sobrepasado por la autoridad judicial y la funcionaria codemandadas provocando una demora excesiva e injustificada en la tramitación de un recurso directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física de la impetrante de tutela -entre estos, el recurso de apelación que debe ser tramitado con la debida celeridad procesal-, incurriendo en una dilación indebida; por ello, corresponde la aplicación del entendimiento establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho, con la aclaración que no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional disponer la libertad ni definir la situación jurídica de la imputada, por cuanto será el Tribunal de apelación el que determine esa situación.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S2
Sucre, 18 de julio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 23082-2018-47-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 36/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros y Sergio Rivera Renner en representación sin mandato de Carmen Rosa Vargas Suárez contra Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del mismo Juzgado.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante mediante sus representantes, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancia del Banco Unión S.A., por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva, el cual mereció la Resolución -57/2018 de 7 de febrero-, contra la cual planteó recurso de apelación incidental en audiencia, conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar no fue remitido ante el tribunal de alzada; habiéndose apersonado a dicho Juzgado, el personal de apoyo le indicó que la Secretaría se encontraba con baja médica desde la semana pasada y que no podíanhacer nada, solamente esperar hasta que regrese; razón por la, cual formula acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
La accionante por medio de sus representantes, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y la garantía de debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 6 de marzo de 2018, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la parte accionante se ratificaron en extenso en los términos expresados en la demanda de la acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial y la funcionaria codemandadas
Alán Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 6 de marzo de 2018, cursante a fs. 9 y vta.; señaló que: a) Solamente apeló el Banco Unión S.A. y conforme el Auto Interlocutorio 57/2018 la ahora accionante solicitó complementación y enmienda y no planteó recurso de apelación; y, b) La apelación que induce a la interposición de la presente acción de libertad, ya fue remitida mediante oficio, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Maribel Ybeth Flores Salias, Secretaria del Juzgado mencionado, mediante informe escrito presentado el 6 de marzo de 2018, cursante a fs. 8 y vta., refirió que se encontraba con baja médica desde el 24 de febrero del mismo año hasta el 9 de marzo de igual año y si bien la parte accionante apeló en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ésta no se apersonó hasta el día en que su persona se encontraba cumpliendo funciones -23 de febrero de 2018- para proporcionar los recaudos de ley y al no ser defendida por Defensa Pública no pudo mandar en original, puesto que los imputados en ese proceso son varios y podrían quedar en indefensión; asimismo, desconoce si las partes procesales se apersonaron ante la Secretaria suplente para cubrir recaudos judiciales.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 36/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, fundamentando que no se remitieron los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del CPP, transcurriendo más del tiempo determinado desde el 7 de febrero de 2018 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.
Asimismo, aclaró que la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, dispuso que desde el 3 de enero de 2013 se eliminan los pagos por concepto de recaudos para las fotocopias de los antecedentes, por cuanto dicho argumento no resulta un óbice para la remisión del recurso de apelación. Finalmente, del informe de la autoridad judicial codemandada se advierte que a la fecha recién se remitió el recurso de apelación ante el tribunal de alzada.
II. CONCLUSIONES
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