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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0335/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0335/2015-S3

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Alcalde demandado, vulneró sus derechos fundamentales invocados en la demanda de interposición de la presente acción de defensa, pues pese a sus reiterados reclamos y a las solicitudes enviadas por el Presidente del Honorable Con...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Alcalde demandado, vulneró sus derechos fundamentales invocados en la demanda de interposición de la presente acción de defensa, pues pese a sus reiterados reclamos y a las solicitudes enviadas por el Presidente del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos, el demandado no viabilizó el pago de sus haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y de enero a agosto de 2014, asimismo, un saldo que le faltaba del aguinaldo de la gestión 2013, en su condición de Concejal titular de ese Municipio; al contrario, permitió que una Concejal suplente perciba haberes durante el tiempo que el accionante asumió la titularidad. En consecuencia, solicitó se disponga que: a) En el plazo de veinticuatro horas el accionado cancele a su favor los nueve meses de sueldo que se le adeudan, más la totalidad del aguinaldo de 2013; b) Se reconozca su derecho a la remuneración como único autorizado a percibirla al ser Concejal titular, y no así a la suplente; c) Sea con el pago de daños y perjuicios; d) Se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal; y, e) Se ordene la inmovilización de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, hasta que se efectivice la cancelación de sus sueldos. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución del Tribunal de Garantías que concedió la tutela, por cuanto una vez reasumido el cargo de Concejal Titular no correspondía a la Concejal suplente concurrir a sesiones del Concejo Municipal ni percibir salario alguno, puesto que no asumió la titularidad con carácter indefinido, sino mientras el titular gozaba de licencia para desempeñar transitoriamente las funciones de Alcalde interino, por tanto, la falta de pago de haberes al accionante durante nueve meses, no le permitió percibir una justa remuneración por el ejercicio de una función pública en la que fue legalmente elegido por mandato popular.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos al trabajo y a percibir una justa remuneración, por cuanto la autoridad demandada no viabilizó el pago de sus salarios por varios meses a los que tenía derecho en su condición de Concejal titular, puesto que una vez reasumido el cargo de Concejal Titular no correspondía a la Concejal suplente concurrir a sesiones del Concejo Municipal ni percibir salario alguno.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Alcalde demandado, vulneró sus derechos fundamentales invocados en la demanda de interposición de la presente acción de defensa, pues pese a sus reiterados reclamos y a las solicitudes enviadas por el Presidente del Honorable Concejo Municipal de Entre Ríos, el demandado no viabilizó el pago de sus haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2013 y de enero a agosto de 2014, asimismo, un saldo que le faltaba del aguinaldo de la gestión 2013, en su condición de Concejal titular de ese Municipio; al contrario, permitió que una Concejal suplente perciba haberes durante el tiempo que el accionante asumió la titularidad. En consecuencia, solicitó se disponga que: a) En el plazo de veinticuatro horas el accionado cancele a su favor los nueve meses de sueldo que se le adeudan, más la totalidad del aguinaldo de 2013; b) Se reconozca su derecho a la remuneración como único autorizado a percibirla al ser Concejal titular, y no así a la suplente; c) Sea con el pago de daños y perjuicios; d) Se determine la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal; y, e) Se ordene la inmovilización de las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, hasta que se efectivice la cancelación de sus sueldos. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución del Tribunal de Garantías que concedió la tutela, por cuanto una vez reasumido el cargo de Concejal Titular no correspondía a la Concejal suplente concurrir a sesiones del Concejo Municipal ni percibir salario alguno, puesto que no asumió la titularidad con carácter indefinido, sino mientras el titular gozaba de licencia para desempeñar transitoriamente las funciones de Alcalde interino, por tanto, la falta de pago de haberes al accionante durante nueve meses, no le permitió percibir una justa remuneración por el ejercicio de una función pública en la que fue legalmente elegido por mandato popular.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0335/2015-S3Fuente oficial