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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0336/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0336/2012

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de la parte considerativa (preámbulo); los arts. 1 al 15; única disposición transitoria; las dos Disposiciones Adicionales y las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, por considerar que son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108 numerales 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 2º En protección de los derechos de los abogados matriculados en los Colegios de Abogados y los registrados en el Ministerio de Justicia y en razón a que el ejercicio de la profesión debe estar regulado en función del interés social, se DISPONE la vigencia temporal de un año del DS 0100 de 29 de abril de 2009 y también la vigencia temporal de un año del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 3º A objeto de materializar la disposición precedente, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo, este Tribunal dispone a su vez: a) Dejar sin efecto la Disposición Abrogatoria del DS 0100 referida a la abrogatoria del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979; los arts. 3 y 6 numeral 5) del DL 16793, así como el art. 15 del DS 0100 en la frase: “el único requisito exigido”; y b) Ampliar el plazo establecido en el art. 6.I del DS 0100 hasta la promulgación de la Ley correspondiente. 4º Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el DS 100 y el DL 16793 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano".

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Inconstitucionalidad por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la inconstitucionalidad por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979, porque ambas normas tienen el contenido de ley material en razón a que regulan el derecho a la libertad de asociación en el ejercicio profesional de los abogados y sus respectivos colegios, lesionando el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la CPE y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en el art. 410.II de la CPE, por haber sido emitidas, la primera en un gobierno constitucional por el Órgano Ejecutivo y la segunda por en un gobierno de facto, cuando debieron ser emitidas por el Òrgano Legislativo, a través de una ley formal.

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de la parte considerativa (preámbulo); los arts. 1 al 15; única disposición transitoria; las dos Disposiciones Adicionales y las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, por considerar que son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108 numerales 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 2º En protección de los derechos de los abogados matriculados en los Colegios de Abogados y los registrados en el Ministerio de Justicia y en razón a que el ejercicio de la profesión debe estar regulado en función del interés social, se DISPONE la vigencia temporal de un año del DS 0100 de 29 de abril de 2009 y también la vigencia temporal de un año del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 3º A objeto de materializar la disposición precedente, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo, este Tribunal dispone a su vez: a) Dejar sin efecto la Disposición Abrogatoria del DS 0100 referida a la abrogatoria del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979; los arts. 3 y 6 numeral 5) del DL 16793, así como el art. 15 del DS 0100 en la frase: “el único requisito exigido”; y b) Ampliar el plazo establecido en el art. 6.I del DS 0100 hasta la promulgación de la Ley correspondiente. 4º Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el DS 100 y el DL 16793 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0336/2012Fuente oficial