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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0336/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0336/2012

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de la parte considerativa (preámbulo); los arts. 1 al 15; única disposición transitoria; las dos Disposiciones Adicionales y las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, por considerar que son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108 numerales 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 2º En protección de los derechos de los abogados matriculados en los Colegios de Abogados y los registrados en el Ministerio de Justicia y en razón a que el ejercicio de la profesión debe estar regulado en función del interés social, se DISPONE la vigencia temporal de un año del DS 0100 de 29 de abril de 2009 y también la vigencia temporal de un año del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 3º A objeto de materializar la disposición precedente, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo, este Tribunal dispone a su vez: a) Dejar sin efecto la Disposición Abrogatoria del DS 0100 referida a la abrogatoria del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979; los arts. 3 y 6 numeral 5) del DL 16793, así como el art. 15 del DS 0100 en la frase: “el único requisito exigido”; y b) Ampliar el plazo establecido en el art. 6.I del DS 0100 hasta la promulgación de la Ley correspondiente. 4º Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el DS 100 y el DL 16793 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano".

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

La justicia constitucional está obligada a que el acceso a los derechos fundamentales sea material tangible y no solamente formal y no se vea restringido o completamente limitado por una declaratoria de inconstitucionalidad por la forma de una determinada norma jurídica, es por este motivo que resulta pertinente y necesario, pese a la comprobada inconstitucionalidad formal del DS 0100 y del DL 16793, disponer la subsistencia temporal de ambas normas, es decir, diferir los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad por el plazo de un año, periodo de tiempo en el que obligatoriamente la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el procedimiento correspondiente debe emitir una ley que regule el ejercicio profesional de los abogados y el funcionamiento de sus respectivos Colegios, ya que de no hacerlo, ambas normas quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.

Sintesis del caso

En un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad abstracta- interpuesta por un Senador y Diputada Nacional, respectivamente, se demandó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, específicamente de los nueve párrafos de la parte considerativa (preámbulo); los arts. 1 al 15; única disposición transitoria; las dos Disposiciones Adicionales y las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, por considerar que son contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.2, 21.4, 22, 108 numerales 1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió: "1º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 2º En protección de los derechos de los abogados matriculados en los Colegios de Abogados y los registrados en el Ministerio de Justicia y en razón a que el ejercicio de la profesión debe estar regulado en función del interés social, se DISPONE la vigencia temporal de un año del DS 0100 de 29 de abril de 2009 y también la vigencia temporal de un año del DL 16793 de 29 de julio de 1979; 3º A objeto de materializar la disposición precedente, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo, este Tribunal dispone a su vez: a) Dejar sin efecto la Disposición Abrogatoria del DS 0100 referida a la abrogatoria del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979; los arts. 3 y 6 numeral 5) del DL 16793, así como el art. 15 del DS 0100 en la frase: “el único requisito exigido”; y b) Ampliar el plazo establecido en el art. 6.I del DS 0100 hasta la promulgación de la Ley correspondiente. 4º Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el DS 100 y el DL 16793 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0336/2012Fuente oficial