Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0336/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0336/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido en primera instancia ante el Juez Cautelar a objeto de denunciar presuntas ilegalidades en el allanamiento de su domicilio y posterior aprehensión

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido en primera instancia ante el Juez Cautelar a objeto de denunciar presuntas ilegalidades en el allanamiento de su domicilio y posterior aprehensión

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "La representante, refiere que el accionante no fue citado con ningún comparendo, habiéndose producido un operativo policial dirigido por el Fiscal Isabelino Gómez Cervero, en el lugar donde vivían, es decir, en la zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, con el objetivo de dar cumplimiento a un mandamiento de allanamiento y aprehensión presuntamente ilegales. De la revisión de antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que contra el accionante se inició proceso penal dentro del cual, Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió mandamiento de all0061namiento, para proceder con la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra, actuado que pretendió ejecutar el Fiscal ahora demandado, presuntamente sin haber notificado -con dicho proceso- al accionante, motivo por el cual se interpuso la presente acción, sin tomar en cuenta que la atribución del juez de instrucción en lo penal es de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; es así que la representante del accionante, si consideraba lesionando algún derecho de éste, debió acudir en primera instancia ante la referida autoridad -Juez de Instrucción en lo Penal-; no obstante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en consecuencia, la presente acción es subsidiaria por cuanto se tenía expedita la jurisdicción ordinaria en la cual existen mecanismos específicos de defensa, para hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados del accionante, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2013-L

Sucre, 20 de mayo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24192-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 13 de agosto de 2011, cursante a fs. 40 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Ricela Montenegro Castedo en representación sin mandato de Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero contra Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 7 a 8 vta., la representante del accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Teme por la vida e integridad física de su esposo y accionante, toda vez que de forma ilegal y arbitraria, está siendo perseguido, sin previa citación legal; añadiendo que, aproximadamente el 11 de febrero del 2011, -por terceras personas- éste se enteró que se habría producido un operativo policial, dirigido por el fiscal Isabelino Gómez Cervero, al lugar donde vivían, es decir, en la zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborich, suite Sucumbe, ex-Hotel Yotaú, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, a objeto de ejecutar un mandamiento de aprehensión contra su cónyuge; posteriormente, otro grupo de efectivos policiales enviados desde La Paz, lo buscaron en el mismo lugar, con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandamiento de aprehensión y al no encontrarlo, sabiendo que ya no vivía en el citado lugar, le hicieron aparecer como si tuviera paradero desconocido; sin considerar que en ningún momento se citó a Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, con comparendo alguno y en caso de que hubiera existido denuncia en su contra, debió seguirse el debido proceso en el cual pueda ser oído.

Indicó también que el allanamiento, es un instituto al cual se debe acudir en última instancia, ya que es un acto de mayor violencia en el proceso penal, no pudiendo ser utilizado en forma indiscriminada, puesto que en el presente caso causó un daño irreversible en la reputación de su esposo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa representante, alega la vulneración de los derechos del accionante a la libertad, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 23.III, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 y 3, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión contra su representado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2011, conforme consta en el acta cursante a fs. 39, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, pese a su legal notificación, cursante a fs. 33 no se presentó en audiencia, procediéndose a dar lectura de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Isabelino Gómez Cervero, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 34 a 36 manifestó que: Se inició proceso penal por los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito contra Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero, proceso que se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción Penal, puesto que su similar Cuarto, fue recusado por la parte accionante, esto con fines dilatorios; dicha investigación se encontraba a cargo de Aldo Ortiz Troche, Fiscal de la Unidad Anticorrupción de La Paz, quien no fue notificado con el presente "recurso".

También señaló que la accionante en reiteradas oportunidades hizo uso de la acción de libertad, las mismas que fueron declaradas "improcedentes" en los Juzgados de Montero, Vallegrande y Santa Cruz de la Sierra; es así que sin haber previamente concurrido ante Juez controlador jurisdiccional, pretende sorprender a su autoridad.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 13 de agosto de 2011, cursante a fs. 40 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 25 de abril de 2011, se resolvió una acción de libertad, en la cual se evidenció que hay identidad de sujeto, objeto y causa; puesto que, el objeto que se reclama es el derecho a la libertad, alegando persecución indebida y peligro de vida; la causa, es el presunto mandamiento y aprehensión ilegal, y en cuanto a la identidad de sujetos, la accionante es Carmen Ricela Montenegro Castedo en representación de Guillermo Rafael Cecilio José Olle Romero y el demandado es Isabelino Gómez Cervero, en ambas acciones de libertad; y, 2) No se puede demandar dos veces por un mismo hecho; en el caso concreto ya se resolvió la misma acción de libertad el 25 de abril de 2011, negando la tutela por el principio de subsidiariedad.

I.3. Consideraciones de SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, el 10 de febrero de 2011, emitió mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en zona Equipetrol, av. San Martín y Jaime Freires, condominio Toborochi, suite Sucumbé, ex-Hotel Yotau, piso 7, departamento 1704 de Santa Cruz, a objeto de incautar y secuestrar bienes y demás evidencias relacionadas con el delito que se investiga, así como ejecutar el mandamiento de aprehensión contra el ahora representado de la accionante (fs. 3 y 4).

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por no haber acudido en primera instancia ante el Juez Cautelar a objeto de denunciar presuntas ilegalidades en el allanamiento de su domicilio y posterior aprehensión

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0336/2013-LFuente oficial