Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se establece de acuerdo a lo decidido por la Jueza de Garantías la ampliación de la legitimación pasiva al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, quien pese a no haber sido demandado, será en definitiva quien conozca la solicitud de modificación de medidas sustitutivas en razón al trámite de recusación activado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…La última determinación de la Jueza de garantías, en sentido de ampliar los alcances de la tutela respecto del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pese a no haber sido demandado en esta acción de defensa, por el hecho de que será quien en definitiva conocerá la solicitud de modificación de medidas sustitutivas, a más de acomodarse al respeto a los derechos cierra toda discusión de orden legal respecto a la celeridad en su tramitación y resolución”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04865-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 028/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dionicio Kapageique Díaz contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2012, allanaron su domicilio y procedieron a su aprehensión por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, que culminó con su detención preventiva. Posteriormente, solicitó la cesación a su detención preventiva el 16 de agosto del referido año, al amparo de lo previsto en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose dispuesto por Resolución 437/2012 de 24 de agosto, medidas sustitutivas; es decir, después de ocho días y extrañamente el mismo día el Ministerio Público pidió su revocatoria, las que fueron revocadas por Resolución 451/2012 de 30 de agosto, sin ninguna prueba. Posteriormente, se dispuso medidas sustitutivas en su favor a través de la Resolución 583/2012 de 1 de octubre, esto es, detención domiciliaria conescolta.
El 8 de julio de 2013, solicitó al Juez cautelar, modificación de medidas sustitutivas, sin embargo, demostrando poco interés por decreto de 9 del mismo mes y año, éste convocó a una audiencia de cesación a la detención preventiva. Luego, a raíz de que los coimputados presentaron recusación contra el Juez de Instrucción, mediante Resolución 335/2013 de 23 de julio, se dispuso su rechazo y se remita al juzgado siguiente de conformidad al art. 320 del CPP, por lo que, el 30 de julio de 2013, se pidió fotocopias legalizadas, que mereció el decreto en sentido de que se esté a la Resolución de recusación de 23 del citado mes y año; habiendo transcurrido hasta la fecha más de dos meses sin haber remitido la recusación a la Sala de turno ni los expedientes al juzgado siguiente en número demostrando retardación de justicia.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante, considera la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y la libertad; la garantía de la presunción de inocencia, así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 116, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenándose la inmediata remisión de la recusación a la Sala de turno, así como su expediente al Juzgado siguiente en número porque su caso se encuentra sin control jurisdiccional como efecto de la recusación. Ello, debido a que se encuentra un año con detención domiciliaria sin que exista pronunciamiento sobre su solicitud de modificación de medidas sustitutivas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2013, según consta el acta cursante de fs. 76 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló que la falta de consideración de la solicitud de modificación de medidas sustitutivas desde el 8 de julio de 2013, lo mantiene con detención domiciliaria impidiéndole trabajar en la Mina Bronco, teniendo el riesgo de perder su trabajo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaJorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe oral presentado en audiencia pública de acción de libertad, cursante a fs. 77 y vta., en un acta transcrita de manera ininteligible señaló que estuvo de vacación judicial, que no cuenta con personal y por ello estuvo trabajando sólo con pasantes, extremo que incluso reclamó al Consejo de la Magistratura, siendo esa situación por la cual justifica la falta de remisión del expediente del ahora accionante al siguiente en número.
I.2.3. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 028/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- entregue en forma personal y en el día el expediente a su similar Décimo, quien pese a no haber sido demandado en la presente acción de libertad debe dar prioridad al caso que la motiva, debido a que desde el 8 de julio de 2013, el accionante, peregrina tras de una determinación, a cuyo efecto se dispone se notifique con la resolución del Tribunal de garantías tanto al Juez demandado como a la Jueza suplente, con el argumento de que a raíz de recusaciones que se presentaron, han transcurrido treinta días, desde la solicitud que realizó el ahora accionante de modificación de medidas sustitutivas; es decir, ha existido dilación en la remisión del expediente del imputado ahora accionante al juzgado siguiente en número para que resuelva tal solicitud.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las conclusiones siguientes:
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