Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque en la denuncia referente a la toma de los edificios del CODEPEDIS Tarija no se acreditó el riesgo inminente de daño irreparable al derecho que amerite una tutela inmediata, por lo que no se ingresa al análisis de forndo de la problemática por no ser aplicable la excepción al principio de subsidiariedad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Si bien se acompañó notas de prensa que indican que el CODEPEDIS Tarija, fue tomado por manifestantes que pertenecen a la Federación Departamental de la Persona con Discapacidad, asumiendo medidas de presión con el objetivo de obtener la renuncia de la accionante como Directora del CODEPEDIS Tarija, así como de otros funcionarios; y, que dichas medidas de presión se radicalizarían, como se mostró en las Conclusiones II.2 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 precedente señala que, para que opere la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, es necesario mostrar objetivamente el riesgo inminente de daño irreparable al derecho y por ende amerite una tutela inmediata, lo que en el presente caso, no fue demostrado de manera objetiva, razón por la cual este Tribunal, no ingresa a analizar el fondo de la problemática planteada, realizando una excepción a la subsidiariedad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2015-S3
Sucre, 9 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08410-2014-17-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 015/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 240 a 243 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Ortega Cruz, Directora del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Tarija contra América Evangelina Duran Rojas, Valeriana Taca Suazo, Moisés Choque García, Gina Tórrez, Miguel Donahue, Carmen Hinojosa, Blanca de Vargas, Elizabeth Kennedy y Fernando Mampaso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 26 de agosto de 2014, cursantes de fs. 82 a 102 vta. y 137 a 140 vta., la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2014, a horas 06:30 aproximadamente, un grupo de personas entre ellos los ahora demandados, se hicieron presentes en las instalaciones del CODEPEDIS Tarija, procediendo a colgar carteles e impedir el ingreso tanto a los funcionarios de la institución como a las personas que acudían a dichas oficinas; medida que se mantuvo subsistente hasta la interposición de la presente acción de defensa.
Carmen Hinojosa, codemandada, junto a otras personas, se apostaron en una vagoneta en la entrada de la referida institución impidiendo la salida o ingreso.de movilidades de la misma. Se presentó un funcionario de la Unidad de Comunicación con la finalidad de registrar las medidas de hecho; empero, al percatarse de su presencia con violencia fue echado no sin antes ser despojado de la cámara fotográfica.
Luego, se restringió la entrada del centro de rehabilitación, dificultando más aún la realización de las actividades y la prestación de los servicios de medicina, trabajo social, comunicación, asesoría legal e informática, entre otros, a las personas con discapacidad.
Señaló que dichas medidas de hecho, fueron asumidas con la finalidad de ser alejada del cargo público que viene desempeñando de manera legal y continua conforme el memorándum otorgado por el Gobernador interino del departamento de Tarija; y, que la Policía Boliviana tiene la obligación de mantener expeditas las vías de tránsito más no la restitución de los derechos restringidos, suprimidos o amenazados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante, estima como lesionados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública, al debido proceso, a la salud y a los derechos de las personas con discapacidad, citando al efecto los arts. 26.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deponga las medidas de hecho, permitiendo el libre ingreso al CODEPEDIS Tarija; b) Se ordene el inmediato desplazamiento de los vehículos que se encuentran obstruyendo los ingresos de sus instalaciones, a fin de cumplir con los objetivos legalmente establecidos; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 234 a 240, en presencia de la parte accionante y América Evangelina Durán Rojas y Valerana Taca Suazo y ausentes los demás codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó que: 1) La SCP 1024/2014 de 6 de junio, señala que de manera excepcional se puede activarde forma directa la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho; 2) Más allá de los reclamos que puedan tener las personas, no se pueden acudir a mecanismos no institucionales para la resolución de conflictos; 3) La nota de prensa de 29 de agosto, evidencia que los demandados procedieron a levantar un muro de ladrillos en una de las puertas, para evitar el ingreso de personas a la institución; 4) Del informe realizado por el representante del Ministerio Público como por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se tiene que todo lo relatado es cierto; y, 5) Todos estos actos de violencia tienen como finalidad la destitución de dos funcionarios.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
América Evangelina Durán Rojas, a través de su abogado, en audiencia refirió que: i) En el presente caso la accionante carece de legitimación pasiva para interponer la acción de amparo constitucional, puesto que de acuerdo al Reglamento la Directora del CODEPEDIS Tarija, se debe a un Directorio compuesto de ocho personas que además tiene un Presidente, y solo a través de una autorización del Directorio, se puede delegar para accionar al Presidente y o a la actual Directora, y en el presente caso de acuerdo al acta que se adjunta por la parte accionante solo cuenta con cuatro firmas, siendo lo necesario cinco; por lo que, en esa oportunidad no existió quórum; y ii) De la propia prueba se tiene que la accionante activó la justicia penal y de manera posterior la vía constitucional; por lo cual, no corresponde la presente acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
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