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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0336/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0336/2020-S4

El accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, en mérito a que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a su turno, no dieron respuesta a su solicitud de que se libre el mandamiento de libertad en su favor, en...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, en mérito a que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a su turno, no dieron respuesta a su solicitud de que se libre el mandamiento de libertad en su favor, en cumplimiento del AC 0197/2019-CA, que dispuso la suspensión de la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, dentro de un Conflicto de Competencias Jurisdiccionales.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; referidos a la vinculación directa con la libertad e indefensión absoluta, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. (…) “…la problemática venida en revisión no puede ser tutelada vía acción de libertad, toda vez que, conforme se verificó (…), la alegada falta de respuesta de las autoridades jurisdiccionales para que en cumplimiento del AC 0197/2019-CA, se disponga su libertad dentro el proceso penal seguido en su contra, no guarda vinculación alguna con su derecho a la libertad; así como, tampoco se advierte que el accionante se encuentre en estado de indefensión, puesto que, como se corroboró de los antecedentes procesales, este activó los recursos intra-procesales previstos en la jurisdicción ordinaria a objeto de lograr una modificaron de su situación jurídica en relación a las medidas cautelares impuestas en su contra, antecedente que permite afirmar que el impetrante de tutela ejerció de forma plena e irrestricta su derecho a la defensa. …al no verificarse la concurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de conocer las lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S4

Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 31939-2019-64-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 01/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia y Jacobo Rodríguez Sulamayo, en representación sin mandato de Ever Segundo Menacho contra Yiye David Ríos Sarabia y José Luis Rodríguez Echeverría, Jueces Públicos Mixtos Civiles y Comerciales, de Familia e Instrucción Penal Segundo y Tercero del Plan 3000, respectivamente, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante a fs. 8 y vta., el accionante mediante sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo presentado, el 18 de noviembre de 2019, memorial de solicitud de mandamiento de libertad, acompañando para el efecto el Auto Constitucional (AC) 0197/2019-CA de 23 de agosto, que viabilizaba dicho mandamiento, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero, en suplencia legal de su similar Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; empero, tal solicitud no fue resuelta hasta la fecha; a pesar de esta dilación, el 20 del mismo mes y año, envió un nuevo escrito al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, recientemente posesionado, quien tomando conocimiento de ambas solicitudes, indicó que, la primera debe ser resuelta por el Juez en suplencia legal, al ser dicha autoridad “quien lo metió preso” (sic). Por otra parte, la Oficial de diligencias, el referido Juzgado Tercero, en consulta de uno de los familiares sobre su requerimiento, señaló que la aludida autoridad jurisdiccional hubiese perdido.competencia sobre el caso el 18 del mes y año citados; por lo que, debía acudir ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, quien debe dar respuesta a su solicitud de librarse el mandamiento de libertad en su favor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al afecto los arts. 23, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiéndose el cumplimiento al AC 0197/2019-CA, y su libertad pura y simple.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2019, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 37, presente la parte accionante y ausente las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y en atención de los informes de las autoridades demandadas, señaló lo siguiente: a) Respecto a lo argumentado por José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, sobre que no fue notificado legalmente y que el tiempo para la resolución de lo impetrado aún no ha vencido, ello no es veraz, pues el Auto Constitucional en cuestión, fue notificado a dicha autoridad, y llevaría más de quince días sin ser resuelto; b) Con relación a lo alegado por la misma autoridad sobre la presentación de un memorial al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando enmienda y complementación de dicho Auto, cabe indicar que la SCP “1804/2018” de 20 de septiembre, sostuvo que la enmienda y complementación no suspende la resolución de fondo, más aun si se trata de la libertad de una persona; y, c) Sobre lo manifestado por Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000, en relación a que no se vulneró su derecho a la libertad, no es evidente, dado que a la coimputada, Mery Merubia Estrada, tras haber planteado una acción de libertad, en similar contexto, el Tribunal de garantías correspondiente, le otorgó la tutela, disponiendo su libertad, ya que los Autos y Sentencias Constitucionales son de estricto cumplimiento, y que el AC 0197/2019-CA, ordenó la suspensión de la competencia de la autoridad de control jurisdiccional, lo que implica que se debe dar libertad al procesado; por ello, solicitó se le conceda la tutela y se disponga librar el mandamiento de libertad a su favor.

2I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Yiye David Rios Sarabia, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, señaló que, a través de memorándum “CM-DIR.NAL.RR.HH.-NºJ-251/2019” (sic) de 11 de octubre, fue designado como Juez titular, y que el 18 de noviembre del mismo año, asumió funciones en el citado Juzgado; por lo que, tuvo conocimiento del caso recién el mencionado día; no obstante a ello, informó, que de acuerdo al cuaderno procesal, el accionante se encuentra con detención preventiva por Auto de 21 de agosto de 2019, el cual fue firmado por el Juez en suplencia legal, ahora codemandado.

El 9 de octubre de igual año, el impetrante de tutela solicitó ante la misma autoridad de control jurisdiccional en suplencia, cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada, lo que mereció la interposición del respectivo recurso de apelación por parte del agraviado, el cual a la fecha, aún no ha sido resuelto por la Sala Penal respectiva. Por otro lado, la indicada autoridad señaló que, en conocimiento del AC 0197/2019-CA, el cual al ser admitido, suspendió la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, no se refirió sobre tu situación jurídica de los imputados; así también informó, que el solicitante de tutela presentó memoriales el 13, 18 y 21 de noviembre de 2019, requiriendo que se libre el mandamiento de libertad en su favor, argumentando que el meritua Auto Constitucional, así lo ordenaba, pretensiones que fueron corridas en traslado y respondidas de manera legal y oportuna; por lo que, pidió se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; referidos a la vinculación directa con la libertad e indefensión absoluta, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.

Sintesis del caso

El accionante por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, en mérito a que las autoridades jurisdiccionales demandadas, a su turno, no dieron respuesta a su solicitud de que se libre el mandamiento de libertad en su favor, en cumplimiento del AC 0197/2019-CA, que dispuso la suspensión de la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria, dentro de un Conflicto de Competencias Jurisdiccionales.

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