Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad y a la fundamentación en derecho así como a la libertad de locomoción; ya que, a pesar de que el abogado que fue notificado con la cédula del señalamiento de audiencia de apelación incidental devolvió la notificación, informando que ya no ejercía su defensa técnica; los Vocales demandados llevaron adelante dicho acto procesal y revocaron el Auto Interlocutorio 247/2017, disponiendo su detención preventiva; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga la anulación de la Resolución de 7 de febrero de 2018 y se ordene a las autoridades demandadas, dicten nueva Resolución en apego a la Ley.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela por cuanto la denuncia de falta de notificación con el señalamiento de audiencia de apelación de medidas cautelares no está vinculado directamente con la libertad del accionante, más aun que el mismo no gozaba de ese derecho, porque estaba detenido preventivamente, además que no explico que forma no estaba fundamentado la resolución que negó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Al respecto, corresponde señalar los motivos por los que el hoy accionante considera o supone que la falta de notificación a su persona -expuestos en su memorial de acción de defensa y en la audiencia-, originaron una vulneración al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa, porque debido a ello no estuvo presente en la audiencia de apelación incidental sustanciada el 7 de febrero del 2018, en la que se pronunció la Resolución que revocó el Auto 247/2017 y se ordenó su detención preventiva, que también advierte, no estuvo fundamentada en derecho. De los actos vulneratorios antes referidos, no se observa que estos se encuentren vinculados directamente con la libertad del accionante, porque no gozaba de esta -como el mismo advierte, al decir que solicitó cesación a su detención preventiva, pero le fue negada- (Conclusión II.4.), puesto que reconoce estar privado de su libertad de forma preventiva. En otro aspecto, no adjunta ni describe de qué forma la Resolución dictada en audiencia de apelación incidental, no cumplía la “fundamentación en derecho”, habiéndose limitado simplemente a señalar o afirmar dicha vulneración; razón por la que, no corresponde exponer mayor argumentación.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2018-S2
Sucre, 18 de julio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 23120-2018-47-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 9 de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 31 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edson Hugo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Gudberto Salinas Escalante contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- a consecuencia de una apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y la parte civil contra el Auto Interlocutorio 247/2017 de 3 de noviembre, programaron audiencia de fundamentación de apelación incidental para el 7 de febrero 2018, dejando la cédula de notificación el 6 del citado mes y año en el domicilio procesal de su primer abogado quien mediante memorial devolvió la notificación, indicando que ya no era su patrocinante.
A pesar de la devolución de la citada diligencia, los Vocales hoy demandados, desarrollaron la audiencia en su ausencia dado que no fue notificado y emitieron Resolución el 7 de febrero de 2018, mediante la cual revocaron el Auto Interlocutorio 247/2017, ordenando su detención preventiva. Ante lo suscitado, contra la Resolución pronunciada por los nombrados, presentó un “recurso de revisión" en fecha 23 del mismo mes y año, adjuntando todos los elementos que hacen prueba del hecho ilegal en la emisión de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2018.complementación y enmienda", que a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la igualdad y a la fundamentación en derecho así como a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se "otorgue" la tutela solicitada y en consecuencia se disponga: a) La anulación de la Resolución de 7 de febrero de 2018, dictada por los Vocales hoy demandados; y, b) Que los nombrados dentro de las cuarenta y ocho horas "renueven" el acto de 7 de igual mes y año, dictándose una nueva resolución en apego "estricto" de la ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 1 de marzo de 2018, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, agregando que no sólo se vulneró su derecho a la defensa técnica sino también a la defensa material en la audiencia de fundamentación de apelación incidental.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Valda Terán y Hugo Juan Iquique Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno pese a sus citaciones cursantes a fs. 7 y 8.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9 de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales hoy demandados "renueven" el acto de la audiencia de apelación incidental dentro de las cuarenta y ocho horas después de ser notificados con la presente resolución constitucional y que previo a llevarse a cabo ese actuado procesal se notifique al ahora accionante en su domicilio procesal señalado por el abogado Edson Hugo Rojas Cáceres, determinación basada en los siguientes argumentos:fundamentos:
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