Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 57676-2023-116-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 132/2023 de 31 de agosto, cursante de fs. 154 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ibarra Cruz contra Germán Romero Choque, Presidente; Carlos Mora Sandi, Jaime Arrieta Montero, Domingo Cabezas Medrano, Diógenes Céspedes Navarro, Cleto Arancibia Durán, Sergio Torres Mamani, Diego Armando Villca Reynaga, Juan Turihuano Muñoz, Juana Torres Mamani, Bismar Llanqui Torres, Juana Quispe Chintari y Grover Condori Villca, todos miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memoriales presentados el 27 de julio y 3 de agosto de 2023, cursantes de fs. 65 a 74; y, 81 a 82, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose llevado a cabo el Primer Congreso Orgánico de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA" el 28 de enero de 2023 -de la cual es socio activo-, se enteró por rumores que a la conclusión de ese Congreso, se determinó su expulsión, a pesar de que dicho evento solo tenía por objeto modificar la fecha del cuarto intermedio, tal cual preveía el Comunicado de 11 del citado mes y año y, sin que además el Presidente del Directorio hoy accionado hubiese sometido a votación democrática de los asociados aquella decisión; no obstante, pidió fotocopias del Acta circunstanciada donde se transcribe y queda registro de las resoluciones asumidas, como exige el art. 42 del Reglamento Interno de la referida Asociación, nunca fueron entregadas, y además de reiterar su solicitud conjuntamente con el pedido de ser notificado con la supuesta determinación de su alejamiento, tampoco se puso a su conocimiento.
Si bien se le respondió con una Nota de 23 de febrero de 2023, a lo solicitado; empero, "...se sale por la tangente..." (sic), sin que "hasta la presente fecha" -27 de julio del mismo año- obtenga respuesta favorable o desfavorable a la petición de notificación con la determinación de expulsión, tal cual fue verificada mediante intervención notarial en la Oficina de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", apartándose los miembros del Directorio ahora accionados de su propio estatuto, derivando en el retiro de la orden y/o autorización desde inicio de 2023, de su actividad de transporte de carga de la Fábrica Nacional de Cemento FANCESA Sociedad Anónima (S.A.).
I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, al trabajo y al debido proceso en su elemento de defensa; así como, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 21, 115.I y II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 2, 3. incs. a) y b), 14.1, 3 incs. a), b) y c); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que los miembros del Directorios hoy accionados "...procedan a notificarme debidamente con la Resolución y/o acto emitido, por el cual resuelven mi 'expulsión' de la Asociación del Transporte Pesado de Chuquisaca 'LIDERA'..." (sic), la determinación de daños y perjuicios si corresponden. Y en el memorial de subsanación solicita: "...declarar nula y sin efecto, el 1er. Congreso Orgánico, y por conexitud se deje sin efecto legal la Resolución ilegal que pudieren haber emitido en el 1er. Congreso Orgánico, con relación a mi expulsión de la Asociación..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 142 a 153 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) En el desarrollo del Primer Congreso Orgánico de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", se dispuso su expulsión por una falta en su calidad de asociado; por lo cual, el 31 de enero, 9, 17, 18 y 28 de febrero y 13 de abril de 2023, así como, mediante Acta Notarial de 27 del mismo mes y año, emitida por la Notaria de Fe Pública 21 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, a objeto de verificar esa expulsión; ya que, no existe una respuesta por parte de los miembros del Directorio ahora accionados a cargo de la citada Asociación, y si bien se emitió Nota el 1 de febrero de igual año, no responde en el fondo lo solicitado, ni le facilita el acta, mucho menos la resolución de expulsión; y, b) La jurisprudencia constitucional fue enfática al resguardar el derecho al debido proceso cuando una determinada persona no es notificada legalmente con un acta o resolución sobre su expulsión, existiendo en su caso una consecuente denegatoria con el actuar de los hoy accionados, deviniendo en la comisión de actos ilegales y arbitrarios.
I.2.2. Informe de los particulares accionados
Germán Romero Choque, Presidente, Carlos Mora Sandi, Cleto Arancibia Durán, Diego Armando Villca Reynaga y Juana Quispe Chintari, miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", mediante memorial presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 137 a 138, manifestaron que: 1) El memorial en el que el accionante pide que sea notificado con la expulsión del gremio, no fue dirigido al pleno del referido Directorio, sino únicamente al Presidente, siendo respondidos tres memoriales presentados, aclarándole que el "tenedor" de dicho contenido fue Diego Armando Villca Reynaga, a quien debe remitir su solicitud, pidiéndole además aclarar si se refiere a la resolución de directorio o de la asamblea ordinaria o extraordinaria, cumpliéndose con la contestación; y, 2) Con relación a las Notas presentadas en marzo de 2023, en las que pidió nuevamente notificación con la resolución de expulsión, acudiendo con Notario de Fe Pública el 28 de febrero de igual año, a pesar de que se le aclaró que debe recurrir ante el Secretario de Actas y que, "...NUNCA EL DIRECTORIO EN PLENO, EMITIO RESOLUCION ALGUNA DE EXPULSION, SIENTO, 13 INTEGRANTES, HOY RECURRIDOS, HECHO POR EL CUAL, NO TENEMOS LEGITIMACION PASIVA, en el presente caso" (sic).
En audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, Germán Romero Choque, Presidente, Carlos Mora Sandi, Cleto Arancibia Durán, Diego Armando Villca Reynaga y Juana Quispe Chintari, junto a Domingo Cabezas Medrano, Sergio Torres Mamani, Juan Turihuano Muñoz y Grover Condori Villca, miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", a través de su abogado, manifestaron que: i) No se tienen por vulnerados los derechos del accionante, debido a que fueron respondidas las notas presentadas, siendo claro el art. 62 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", que faculta dicha obligación al Secretario de Actas de la referida Asociación sobre realizar y mantener bajo su responsabilidad las actas levantadas en cada reunión de Directorio, así como las actas de las asambleas generales de los asociados, no siendo el "tenedor" el Presidente del Directorio; por lo que, no se tiene vulneración del derecho de petición, al haberse concedido una respuesta concreta; ii) Respecto del memorial de 1 de marzo de 2023, nuevamente fue dirigido al mencionado Presidente a pesar que se le indicó que el "tenedor" de lo que pidió es Carlos Mora Sandi, Secretario; por lo que, no puede pretender que se está vulnerando el derecho al debido proceso, ya que, no presentó su petición a la autoridad correspondiente, tampoco se advierte que hubiese activado los medios y mecanismos pertinentes para la obtención de la resolución que solicita, con la finalidad de determinar si es legal o ilegal la misma; además, el accionante se encontraba presente en la citada "asamblea", sin que se tenga por vulnerado el derecho a la defensa, siendo la responsabilidad intuito personae, más si nunca fue dirigida alguna petición al Directorio como personal colegiado; y, iii) La acción tutelar presentada no tiene relación con el petitorio, donde se pide la anulación del Primer Congreso Orgánico de la referida Asociación, sin especificar de qué fecha, existiendo falta de coherencia en la pretensión, debiendo denegarse en virtud de la SCP 0688/2019-S4 de 28 de agosto, que establece que el juez de garantías está obligado a conceder solamente lo que se le ha pedido, además de obviarse el trámite que prevé el propio Estatuto Orgánico de esa Asociación a objeto de lograr tal nulidad, concediendo el principio de subsidiariedad de acción de amparo constitucional. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada.
Ante la pregunta de la Sala Constitucional al Presidente del Directorio de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", si fue evidente la expulsión del accionante de dicha Asociación en la Asamblea de 28 de enero de 2023, respondió que: "Si, evidentemente entonces había siempre un malestar del compañero Juan Ibarra, esta descontento siempre desde más antes, con cada directorio, no está conforme nada..." (sic), refiriendo que su expulsión tuvo lugar en las bases, al ser un voto secreto.
Jaime Arrieta Montero, Diógenes Céspedes Navarro, Juana Torres Mamani y Bismar Llanqui Torres, miembros del Directorio de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 87, 91, 95 y 97, y no obstante que el abogado, de los miembros del Directorio ahora coaccionados en audiencia, se arrogó su representación, no adjunta poder suficiente en el marco del art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 132/2023 de 31 de agosto, cursante de fs. 154 a 157 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al derecho de petición, ordenando a "...Germán Romero (coaccionado), por intermedio de su Secretaría de Directorio provean conteste conforme y expreso a la petición del accionante en relación a la otorgación de la Resolución por la cual se hubiese dispuesto su expulsión y copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de 28 de enero de 2023; sea de forma positiva o negativa y debidamente motivada, sea dentro el término de 48 horas..." (sic); y denegar, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica vinculados con el derecho al trabajo; así como, a los miembros del Directorio hoy coaccionados, bajo los siguientes fundamentos: a) No se tiene cómo o de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso, relacionado con el derecho al trabajo, y si bien el Estatuto Orgánico de la citada Asociación reconoce la competencia para emitir resoluciones al Directorio, no se tiene certeza de que efectivamente aquello aconteció; y, b) Respecto del derecho de petición, si bien fueron respondidos los memoriales de 1, 9 y 17 de febrero de 2023, no se tuvo una respuesta efectiva a lo pretendido, y las solicitudes de 1 de abril y 15 de mayo de ese año, que exigían la notificación y entrega de la Resolución de expulsión emitida el 28 de enero del mismo año, en Asamblea Extraordinaria, no cursa respuesta que se hubiese puesto en conocimiento del accionante, no pudiendo desconocerse que el Presidente ahora accionado de la mencionada Asociación, en atención a su composición orgánica establecida en el Capítulo I del Estatuto Orgánico y arts. 49 y 58, conjuntamente el Secretario de Actas hoy coaccionado componen tal estructura, no existiendo justificativo para que su representante máximo de la Asociación no pueda ordenar en efecto a Secretaría que entregue lo solicitado, siendo necesario poner a conocimiento del accionante y darle certeza a objeto de generar seguridad jurídica, y que además puede ser objeto de impugnación.
En vía de aclaración, complementación y enmienda; el accionante pidió se le notifique con el Acta y resolución de su expulsión como asociado de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", a objeto que pueda formular los medios impugnatorios idóneos.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional que, al haber concedido la tutela con relación al derecho de petición, se dispuso lo solicitado; por lo que, se determinó no ha lugar a su solicitud.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 1, 9 y 17 de febrero de 2023, ante Germán Romero Choque, Presidente de la Asociación de Trasporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA" -ahora accionado-, Juan Ibarra Cruz -hoy accionante-, solicitó notificación con la resolución de expulsión del gremio del trasporte (fs. 19 a 21 vta.); mereciendo respuesta de 22 de ese mes y año, en relación al primer memorial el mencionado Presidente precisó que el "...tenedor es el Sr. Secretario de Actas de la Asociación de Transporte Pesado LIDERA Sr. DIEGO ARMANDO VILLCA REYNAGA, dirigente a quien como tenedor de las actas de asamblea debe remitir su pedido para la obtención de una copia legalizada..." (sic) y, sobre las dos últimas, respondió que: "...previamente aclare en su petición, dado que alude a RESOLUCION DE DESTITUCION, siendo que su persona no ostenta cargo alguno, por el cual, pudiera ser destituido, menos del Directorio de la institución, por ello aclare igualmente, si hace alusión a una resolución emitida por el DIRECTORIO de la institución en concreto o hace alusión alguna resolución que sea emergente de la ASAMBLEA GENERAL O EXTRAORDINARIA de los socios del a institución, a los fines de la concesión a su petición" (sic [fs. 23]).
II.2. Mediante memoriales presentados el 1 y 13 de marzo de 2023, ante el Presidente ahora accionado, el accionante, solicitó ser notificado con la resolución de expulsión de 28 de enero del mismo año, cuya verificación de respuesta se realizó mediante Acta Notarial de 27 de abril de igual año, emitida por la Notaria de Fe Pública 21 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, a las 14:40 horas en la oficina de la Asociación de Transporte Pesado de Chuquisaca "LIDERA", manifestándo la Contadora de dicha institución que: "...a la fecha no existe respuesta expresa del Directorio..." (sic [fs. 25 a 27]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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