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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0338/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0338/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos de petición y acceso a la información, respecto a solicitudes inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos de petición y acceso a la información, respecto a solicitudes inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de los actuados procesales que informan a la presente acción tutelar, se tiene que el 22 de noviembre de 2010, la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle” presentó una nota dirigida al Director Ejecutivo de COVIPOL ahora demandado, solicitando una audiencia con el Comandante General de la Policía Boliviana, con el objeto de tratar temas inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios; manifestando además su preocupación por el incumplimiento en la construcción de las viviendas que debieron ser entregadas por la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L en junio de ese año. Posteriormente, el 3 de mayo de 2011, presentaron una segunda nota ante la mencionada autoridad, solicitando señalamiento de día y hora de audiencia con la junta directiva; solicitud que nuevamente reiteraron por carta de 20 de junio de 2011. Al no tener respuesta, a través de la carta presentada el 8 de julio de 2011, solicitaron al Comandante General de la Policía Boliviana, su mediación para la conclusión y entrega del complejo habitacional, manifestando su preocupación por el incumplimiento de la empresa a cargo de la obra, así como por la intervención de COVIPOL por parte del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y denuncia en el Ministerio Público. Nuevamente el 23 de agosto de 2011, la Directiva del Comité de Vivienda “Franco Valle”, solicitó al Director Ejecutivo de COVIPOL demandado, solución al problema del Complejo Habitacional “Franco Valle”, proponiendo como primera alternativa la continuidad del proyecto con la suscripción de una adenda, previa conciliación con la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L.; como segunda alternativa la gestión de créditos inmediatos a los adjudicatarios, con la garantía hipotecaria de los departamentos a veinte años plazo y como tercera alternativa el financiamiento a través de alguna entidad bancaria; al no tener respuesta, finalmente mediante carta de 13 de diciembre de 2011, la Directiva de los adjudicatarios, pidieron al Director Ejecutivo de COVIPOL, que autorice el descuento económico de sus haberes, para así consolidar su derecho propietario sobre las viviendas que les fueran sorteadas y de esa forma, se les permita acudir a terceros para financiar la conclusión de la obra. Ninguna de las numerosas notas que presentaron los accionantes recibió una respuesta formal y pronta, pues las autoridades demandadas no acreditaron haber considerado y respondido las solicitudes de los accionantes, por el contrario, del informe presentado por el Director Ejecutivo de COVIPOL que señaló estar a la espera de los peritajes, auditorías internas y externas y conciliaciones con la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L., para establecer el monto que costará cada departamento a los adjudicatarios, lo que le impidió dar respuesta a la solicitud de los accionantes, se establece que los demandados no cumplieron con su obligación de dar una respuesta formal y pronta; omisión que vulnera el derecho de petición de los accionantes, así como su derecho de acceso a la información pública, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Precedente: SC 0310/2004-R, respecto al derecho a la petición y SC 0188/2006-R, vinculada con el derecho de acceso a la información.

Extracto de jurisprudencia indicativa

“Dentro del Capítulo de los derechos civiles, la CPE, ha instituido en el art. 21. 6, el derecho que tienen las bolivianas y los bolivianos “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

De la norma constitucional glosada, se tiene que toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos; salvo que dicha información no le esté permitido brindar por la confidencialidad que deba guardar en protección de otros derechos o valores, como por ejemplo, datos que puedan afectar a menores”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2012

Sucre, 18 de junio de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00524-2012-02-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cosme Condori Tarqui, Antonio Rojas Carpio, Gregorio Gerónimo Mendoza Callisaya, Freddy Julio Copa Espinal y Luis Reynaldo Riveros López contra Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana; Julio Félix Cruz Vera, Director Ejecutivo y Edgar Carrasco Lavadenz, ex Director Ejecutivo; ambos del Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 14 de enero de 2012, cursante de fs. 129 a 135, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El primer trimestre de 2008, con el objeto de satisfacer las necesidades de vivienda de los miembros de la Policía Boliviana, a través de COVIPOL y con la esperanza de beneficiarse con un departamento; fue verificado un lote de terreno ubicado en la calle 12 y av. Franco Valle de El Alto, para la construcción de un complejo habitacional; oportunidad en la que el dueño de la empresa constructora PATIÑO & PATIÑO S.R.L., les explicó que cada vivienda tendría una superficie de 95 m² y sería financiado por COVIPOL; entusiasmados con elproyecto, conformaron el Comité de Vivienda del Complejo Habitacional “Franco Valle”, integrado inicialmente por cincuenta miembros, que después se incrementaron a cien, contando actualmente con doscientos adjudicatarios.

Una vez analizado el proyecto, la junta directiva de COVIPOL emitió el 4 de noviembre de 2008 la Resolución 048/08 aprobando los planos urbanizados, así como los desembolsos destinados al inicio de las obras, procediéndose la distribución de departamentos el 16 de mayo de 2009, con la intervención de Notario de Fe Pública y el 22 de agosto del mismo año, se efectuó la segunda distribución de departamentos, también en presencia de un Notario de Fe Pública.

Posteriormente, dicha directiva como máximo ente de decisión celebró el contrato de obra con la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L. para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle” con destino a la edificación de departamentos, parqueos vehiculares, locales comerciales y centros recreativos, bajo el régimen de propiedad horizontal, para beneficio de sus afiliados.

Establecido el precio para cada departamento y efectuado el análisis de la situación de cada afiliado, se llegó a otorgar a cada uno el préstamo correspondiente, para que una vez entregada la vivienda adjudicada, se inicié el descuento de sus haberes mensuales para el pago de las deudas contraídas; sin embargo, el referido proyecto fue paralizado sin razón o fundamento alguno, dentro de la investigación penal iniciada, ante denuncias de irregularidades en el trámite de contratación y aprobación del mismo, sin existir providencia que disponga la suspensión de la obra y aunque hubiera, tampoco sería valedera por cuanto ninguna disposición legal faculta la suspensión de realización del proyecto; así como tampoco existe resolución de la directiva de COVIPOL que suspenda la ejecución del proyecto.

Debido a la referida suspensión de la obra, todos los adjudicatarios se encuentran en un estado de incertidumbre, desconociendo la razón o motivos de tal situación, por lo que con la finalidad de contar con una explicación técnica, social y jurídica, desde el momento que se paralizaron los trabajos de construcción a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades, por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitaron una respuesta al problema y concesión de ayuda, pero no recibieron respuesta alguna.

Nuevamente el 20 de junio de 2011, presentaron una nota dirigida a la referida Autoridad policial, pidiéndole una pronta solución al problema, empero no merecieron respuesta. Posteriormente, con el propósito de contar con una vivienda, el 8 de julio y 23 de agosto del indicado año, presentaron notas.pidiendo la continuidad del proyecto, proponiendo que previa conciliación, se suscriba una adenda al contrato principal con su intervención, así como el crédito a los adjudicatarios mediante una entidad bancaria, pero tampoco recibieron ninguna respuesta; omisiones que vulneraron sus derechos de petición y acceder a una vivienda, cuya protección debe ser otorgada al no tener otros medios para su reparación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la vulneración de los derechos de acceso a la información y petición, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela y se disponga que los demandados respondan a las reiteradas solicitudes que presentaron, haciéndoles conocer la situación del Complejo Habitacional “Franco Valle”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 178 a 182, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó los fundamentos de la demanda.

I.2.2.Informe de las autoridades demandadas

El Director Ejecutivo de COVIPOL, Julio Félix Cruz Vera, a través de su abogada señaló que: a) Al asumir el cargo el 12 de julio de 2011, se encontró con la denuncia formulada por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, por malos manejos que se hubieran dado anteriormente con relación al proyecto de viviendas “Franco Valle”, que dio origen a la apertura de un proceso penal que se encuentra actualmente en la etapa preparatoria; b) A pesar de no tener los archivos necesarios, se está recopilando toda la información del Consejo Nacional de Vivienda Policial y la documentación para la prosecución del proyecto; c) El contrato suscrito en la gestión 2008, fue observado por no cumplir con las formalidades administrativas, ni legales para su firma, y debido a la magnitud del proyecto que supera los $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses), así como la existencia de irregularidades que derivaron en un proceso penal contra el anterior Director Ejecutivo, fueron paralizadas las obras, y a la fecha,COVIPOL no conoce el monto desembolsado, por lo que está a la espera de los peritajes, auditorías internas, externas, y conciliaciones con la empresa PATIÑO & PATIÑO SRL, y recién se podrá establecer el monto que costará cada departamento a los adjudicatarios, razón por la cual se ha impedido dar respuesta a la solicitud de los accionantes; d) No es cierto que se hubiera negado información, pues se llevó una reunión extraordinaria en instalaciones de dicho Consejo con todos los miembros del Comité de Vivienda, donde los propios adjudicatarios levantaron acta, con lo que se demuestra que se hizo seguimiento y análisis; además que se solicitó una audiencia con el Alcalde de El Alto para viabilizar el proyecto; y, e) Para evitar responsabilidad administrativa, civil o penal, COVIPOL no puede autorizar préstamos; asimismo se está a la espera de lo que vayan a resolver el Juez y Fiscal, con lo cual se podrá gestionar la culminación del proyecto, pues es importante recuperar el dinero invertido hasta el momento.

Por su parte el abogado y apoderado del Comandante General de la Policía Boliviana, señaló que: 1) Los accionantes sólo tienen un derecho expectático, porque aún ningún adjudicatario fue descontado para el proyecto; 2) El informe del departamento técnico, señala que los planos y todo lo referente a la construcción no están en orden; 3) COVIPOL es un ente descentralizado de la Policía Boliviana y tiene aval del Ministerio de Obras Públicas y Comité de Vivienda, y de acuerdo al informe 221 emitido el 2011, el Asesor Jurídico hizo conocer, un informe sobre el incumplimiento de ejecución del complejo habitacional, recomendando que los perjudicados sigan un proceso contra la empresa PATIÑO & PATIÑO S.R.L., y, 4) Su representado sostuvo reuniones con los adjudicatarios quienes tienen conocimiento de lo sucedido.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a los derechos de petición y acceso a la información, respecto a solicitudes inherentes a la situación que atraviesa la construcción del complejo habitacional de la cual son adjudicatarios.

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