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TCP

0338/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0338/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55469-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12/23 de 29 de abril de 2023, cursante de fs. 22 vta. a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Carpio Luna contra Lilian Zabala Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de "VIOLACIÓN", donde cumplía detención preventiva desde el 9 de julio de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 11/23 de 6 de enero de 2023, modificó dicha medida cautelar y dispuso en su lugar las siguientes medidas sustitutivas: fianza juratoria ante Notario de Fe Pública que se someterá al proceso y no obstaculizará la averiguación de la verdad; se presente ante el Ministerio Público a firmar el libro respectivo; prohibición de salir del territorio boliviano, acercarse al lugar donde vive, trabaja y frecuenta la víctima y de consumir bebidas alcohólicas o cualquier estupefaciente; fianza personal de dos garantes y detención domiciliaria con derecho a trabajo.

Habiendo cumplido las medidas sustitutivas, quedando pendientes únicamente aquellas a realizar en libertad, correspondía se ordene su liberación; sin embargo, de manera flagrante y arbitraria la Jueza hoy accionada incurrió en dilaciones indebidas, ordenando se realice la verificación de su domicilio, sin que el Auto Interlocutorio que ordenó esas medidas lo dictaminara de manera expresa; además que, dicha comprobación ya fue realizada ante Notario de Fe Pública.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, en sus elementos de celeridad procesal y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la Jueza hoy accionada "...emita el correspondiente mandamiento de libertad de mi persona..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 22 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: A pesar que mediante Auto Interlocutorio 11/23, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, se dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, que fueron cumplidas en su integridad, constando muestrario fotográfico y croquis de domicilio; además, no existe disposición expresa en el citado Auto Interlocutorio de realizar la verificación de domicilio, la Jueza hoy accionada ordenó dicha diligencia, actuación que lesiona su derecho a la libertad personal, el debido proceso y los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica, provocando dilaciones indebidas que restringen su libertad, debiendo la nombrada librar mandamiento de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Lilian Zabala Zambrana, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 28 de abril de 2023, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) El proceso penal instaurado contra el accionante por el delito de "VIOLACIÓN AGRAVADA", data de 27 de marzo de "2023", habiéndose dispuesto por la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, la cesación de la detención preventiva, siendo radicado en su despacho para efectos del art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), diligenciadas las medidas sustitutivas, el 26 de abril de 2023, el accionante solicitó se libre mandamiento de libertad, mereciendo decreto de esa fecha, disponiéndose que por Secretaría se proceda a la verificación del inmueble donde el accionante guardara detención domiciliaria que, coordinándose -un día anterior a la acción de libertad- la defensa técnica del nombrado con la Auxiliar de su despacho que el 2 de mayo de ese año, en horas de la mañana se constituirían al domicilio en cuestión, a los fines de cumplir con la verificación respectiva, por lo que no corresponde la interposición de la acción de libertad; puesto que, al agendar día y hora, se dio por consentida la providencia emitida que, de no estar de acuerdo, se debió formular recurso de reposición conforme prevé el art. 401 del CPP; y, b) Evidentemente el domicilio del accionante fue reconocido por la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz; sin embargo, tal reconocimiento fue realizado en la audiencia de cesación del 25 de agosto de 2022 -hace ocho meses-, en cuyo lapso de tiempo se pudieron efectuar modificaciones; por lo que, teniendo el deber de garantizar el desarrollo del proceso penal en observancia del art. 221 del citado Código, se dispuso dicha verificación, en razón a que el nombrado debe cumplir detención domiciliaria, sin que ello implique nueva valoración de su residencia, sino simplemente su corroboración. Por todo lo expuesto, considerando que la pretensión del accionante no se encuadra al objeto y tutela de la acción de libertad como prevé el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/23 de 29 de abril de 2023, cursante de fs. 22 vta., a 25, denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo, la acción de libertad protege el derecho a la vida vinculada a la libertad, una persecución ilegal y estar indebidamente procesado o privado de libertad, al respecto la SC 0008/2010-R de 6 de abril, concordante con las SCP 0608/2010-R de 19 de julio, 0576/2012 de 20 de julio y 0217/2014 de 5 de febrero, que su procedencia depende del agotamiento de las medidas de defensa eficaces y oportunas, sin que en el caso se hubiese demostrado con prueba idónea los hechos suscitados, siendo que el accionante debió plantear el recurso de reposición y después ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional; y, 2) Existió falta de lealtad del abogado del accionante; considerando que, habiendo coordinado con la Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del referido departamento, la verificación domiciliaria para el 2 de mayo de 2023; pese a lo señalado, el nombrado formuló la acción de liberad al día siguiente de dicha coordinación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Cesación a la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Manuel Carpio Luna -ahora accionante- de 6 de enero de 2023, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de "VIOLACION AGRAVADA", signado con el número de causa 701102082201266; además, se emitió el Auto Interlocutorio 11/23 de la misma fecha, por la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, concediendo en su lugar las siguientes medidas: fianza juratoria ante Notario de Fe Pública que se someterá al proceso y no obstaculizará la averiguación de la verdad; presentación ante el Ministerio Público a firmar el libro correspondiente, prohibición de salir del territorio boliviano, acercarse al lugar donde vive, trabaja y frecuenta la víctima y consumir bebidas alcohólicas o cualquier estupefaciente; fianza personal de dos garantes solventes y detención domiciliaria con derecho a trabajo de 7:00 a 20:00 horas y "Una vez cumplida las medidas impuestas se podrá librar el mandamiento de libertad" (sic [fs. 3 a 7]).

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