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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0339/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0339/2014

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por suspensiones injustificadas de audiencia y demora en fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por suspensiones injustificadas de audiencia y demora en fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. El accionante, denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue, le fue impuesta la medida cautelar de detención preventiva, así también señaló que se celebró con anterioridad otras audiencias de cesación en las que se determinó que varios riegos procesales fueron desvirtuados;empero, estos fallos fueron apelados por la parte civil, y solicitada que fue una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva la misma es suspendida en razón de que la parte civil adujo que la apelación formulada no se encontraba resuelta. De lo expuesto por el Juez de garantías en el acta de audiencia de la acción de libertad y las copias de los antecedentes cursantes en el expediente el 28 de febrero de 2013, se celebró una audiencia de cesación a la detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Palmasolay habiéndose presentado una recusación se remitió el expediente ante la Jueza demandada, autoridad ante la que el accionante pidió el 21 de agosto del referido año, audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, acto que se llegó a programar el 25 de septiembre de ese año, acto procesal que al haber sido suspendidopor la solicitud de la parte civil por existir una apelación incidental presentada por dicha parte procesal el 14 de junio del citado año contra las anteriores Resoluciones de medidas cautelares. En este sentido es necesario considerar la naturaleza provisional de las medidas cautelares lo que provoca que en cualquier momento puedan verse modificadas de acuerdo a las circunstancias,en este sentido la apelación presentada por la parte acusadora debe impulsarse por la misma y en todo caso de ningún modo puede modificar la situación jurídica de la parte imputada que se encuentra con detención preventiva, es así que al suspenderse una audiencia de cesación de detención preventiva por una apelación presentada por la parte querellante o Ministerio Público se desconoce el propósito y la naturaleza provisional de las medidas cautelares. La suspensión de la audiencia de medidas cautelares por una apelación no interpuesta por el accionante pendiente desde el mes de junio constituye una lesión al principio de celeridad que tiene como lógica consecuencia la vulneración al derecho a la libertad. Asimismo, corresponde observar que la audiencia suspendida fue programada después de un mes de solicitada aspecto que per se viabiliza la activación de la libertad de pronto despachos conforme el fundamento Jurídico III.1, lo que sumado a que correspondía dar continuidad a la audiencia, analizando y valorando los nuevos elementos de prueba que las partes procesales presenten para desvirtuar o reafirmar los riesgos procesales impele a esta Sala a conceder la tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04948-2013-10-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/2013 de 1 de octubre, cursante de fs. 18 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Justiniano Costa en representación sin mandato de Aldo Justiniano CostacontraEneasGentilliÁlvarez, JuezaNovena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción:

Dentro del proceso penal que se le sigue se dispuso la medida cautelar de detención preventiva en su contra; posteriormente, en virtud a la solicitud realizada al haberse celebrado el 25 de septiembre de 2013, audiencia de cesación a la detención preventiva ante la Jueza demandada.

En el referido acto procesal, primeramente por actuaria se informó si las partes fueron notificadas y si se encontraban presentes; posteriormente, se concedió el uso de la palabra a la parte imputada; sin embargo, de manera abrupta la parte civil interrumpió la intervención, haciendo conocer a la Jueza ahora demandada que existía un incidente de actividad procesal defectuosa, ya que el 14 de junio de 2013, se formuló recurso de apelación contra la Resolución de las medidas cautelares de 12 del citado mes y año, haciendo entrega como constancia de ello una copia con cargo de recepción.

Verificado que fue lo observado por la parte civil dentro del proceso penal, la Jueza demandada determinó suspender la audiencia de cesación con el argumento de que al existir un incidente pendiente de resolución se suspende el referido acto procesal hasta que se resuelve éste, y a pesar de que el abogado defensor del ahora accionante pidió se dé lectura al incidente, la autoridad demandada indicó que el acto ya se encontraba suspendido.

Finalmente se consideró que al haberse suspendido una audiencia en la que se encontraba de por medio el derecho a la libertad, ésta no debió ser suspendida, sobre todo considerando que se tratabade un incidente netamente dilatorio de la parte civil; además, que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Resolución de medidas cautelares no tiene carácter suspensivo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante audiencia alegó que se está lesionando sus derechos a la defensa, a un proceso justo y el debido proceso vinculado éste con la libertad personal, citando al efecto el art. 22, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela conforme a la ratio decidendi de la SCP "799/12-R"; es decir, vía "forma correctiva" y en consecuencia se instale formalmente la audiencia de cesación a la detención preventiva y sea llevado conforme a las reglas del debido proceso penal y que si existe más incidentes por resolver sea con las formalidades de ley; es decir, se corra traslado a la parte contraria y se lo resuelva mediante una resolución debidamente fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2013,según consta en el acta cursante de fs.13 a 17, con la concurrencia del accionante acompañado de su abogado y ausente la autoridad judicial demandada, constando los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación delacción

El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo, señaló que la Jueza demandada debió haber corrido en traslado el incidente presentado por la parte civil a objeto de que puedan refutar éste; además, que la apelación incidental que es contra un auto interlocutorio de medida cautelar no tiene carácter suspensivo

I.2.2. Informe de la autoridaddemandada

Eneas Gentillí Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz demandada, no presentó informe escrito alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de la acción de libertad programada pese a su legal citación conforme consta a fs. 12.

I.2.3. Resolución

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, medianteResolución 19/2013 de 1 de octubre, cursante de fs. 18 a 24,denegó, disponiendo que: Se remita las actuaciones de la apelación incidental a la Sala Penal de turno para que ésta la resuelva en el plazo establecido por el Tribunal Constitucional, con los siguientes argumentos:a)Que la parte civil interpuso el recurso de apelación incidental al considerar que no se analizó de manera correcta los elementos que determinaron la enervación de algunos de los riesgos procesales, y al estar pendiente de dicha resolución por una de las Salas Penales, por lo que la Jueza demandada está resguardando es el derecho de la apelación a la Resolución de medida cautelar; b) Llama la atención que la Jueza no se haya percatado del recurso de apelación interpuesto y que hasta esa fecha no se resuelta la misma; c)Es incorrecto el fundamento respecto a que cómo el memorial fue presentado a otra autoridad, ésta no tenga competencia para conocer su contenido; d) No es evidente el desconocimiento del memorial, ya que el mismo se encontraba adjuntado al expediente; vale decir, que se encuentra con anterioridad a la remisión de todo el proceso por motivo de la recusacióninterpuesta; e) La apelación incidental interpuesta por Juan Francisco Siles Rojas, es un recurso que necesariamente tiene que ser resuelta por la autoridad judicial demandada ya tiene que determinarse qué riesgos procesales subsisten, puesto que de concederse la presente acción se daría lugar a la dualidad de resoluciones que pueden ser contradictorias lo cual no puede permitirse.

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Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por suspensiones injustificadas de audiencia y demora en fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva.

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