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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0339/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0339/2016-S2

Se concede la tutela impetrada, toda vez que el demandado vulnero el derecho a la petición del accionante, en vista de que no ofreció respuesta oportuna a su petición.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, toda vez que el demandado vulnero el derecho a la petición del accionante, en vista de que no ofreció respuesta oportuna a su petición.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “En análisis de los antecedentes expuestos por el accionante, referidos a que el Gerente propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, Hernán René Zeballos, omitió dar curso a su solicitud de un certificado y a la vez, entregarle una copia de la entrevista producida en su medio de comunicación el 9 de noviembre de 2015; teniendo presente que ésta se efectuó en forma escrita; por cuya omisión adujo la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información, emergente de una negativa implícita, aditamentando inclusive el hecho de que éste habría expresado verbalmente su resistencia y negativa a efectuar su cumplimiento. Considerando los hechos planteados, así como la documentación adjunta a ésta acción; cabe establecer la existencia de una solicitud escrita, materializada en dos memoriales de 11 y 18 de diciembre de 2015 a través de las cuales se formuló su petitorio, sin que el indicado propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, manifieste en forma positiva o negativa algún resultado en específico; de lo cual se infiere una resistencia así como un comportamiento negligente y negativo por parte del demandado, frente a la solicitud concreta del accionante; mediante el cual desconoce y niega lesivamente un derecho contemplado en el art. 24 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a plantear o presentar cualquier petición de manera individual o colectiva, sea ésta en forma oral o escrita; consustancialmente con la obtención y otorgamiento de una respuesta formal y pronta; sin que esté obligado o pueda exigírsele además el acreditar –bajo ésta premisa– ningún otro requisito adicional que el de la sola identificación del peticionario; lo que motiva, que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deba concederse la tutela solicitada por el accionante en cuanto al derecho de petición, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías, en merito a estar cumplidos los requisitos relativos a la existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos, conforme acoge el entendimiento referido supra.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2016-S2

Sucre, 8 de abril de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13588-2016-28-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 32/2015 de 15 de diciembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Flores Bedoya contra Hernán René Zeballos, Gerente propietario de la “Radio Universal FM 96.4”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 10 a 13 vta.; el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2015, a horas 9:30, en el programa “Irupana Record” se entrevistó a Walter Julián Mamani y Andrea Muñoz; quienes vertieron calificativos contra su honor y dignidad; debido a lo cual, presentó memorial de 11 del mismo mes y año, dirigido a Hernán René Zeballos, Gerente Propietario de la “Radio Universal FM 96.4”, por el que solicitó un certificado y documentación en el que conste quien conduce el programa; si es independiente, o cual su dependencia; así como una copia de la entrevista a las personas citadas; que realizó con intervención del Notario de Fe Pública 5, Winston Lozada Uzeda y que, al no recibir respuesta alguna, reiteró su petición por memorial de 18 de igual mes y año; con similares formalidades, sin resultado alguno, por lo que acudió en defensa de su derecho consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al acceso a laI.1.3. Petitorio

Solícita se conceda la tutela, ordenando que el demandado, certifique: a) Quién es la persona que conduce el programa especial "Irupana Record"; si es independiente o de quién depende; y, b) Expida una copia de la entrevista realizada el 9 de noviembre de 2015 a Walter Julián Mamani y Andrea Muñoz en el citado programa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso el tenor de su acción de amparo constitucional y complementándola, señaló que: 1) Según consta en la segunda notificación efectuada por el Notario de Fe Pública, el demandado se rehusó a firmar; 2) No se proporcionó copias de la grabación solicitada en forma pronta y oportuna; y, 3) Pidió su cumplimiento, con costas; pues el demandado se hizo presente en su domicilio procesal señalando categóricamente que no tiene la obligación ni por qué proporcionarle dicha información.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Hernán René Zeballos, no presentó informe alguno, pese a haber sido notificado el 14 de diciembre de 2015, según se advierte a fs. 16 de obrados.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/2015 de 15 de diciembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Hernán René Zeballos, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, otorgue una respuesta debidamente motivada a la petición del accionante; fundamentando que: Conforme a la prueba aportada por el accionante, éste demostró que es evidente lo aseverado en su demanda, por cuanto presentó y solicitó en dos oportunidades y con similar fundamento la petición opuesta al demandado; quien no proveyó una respuesta positiva o negativa y en forma fundamentada, por lo que corresponde establecer la aplicación del art. 24 de la CPE, al advertir la comisión de dicha lesión.

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Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, toda vez que el demandado vulnero el derecho a la petición del accionante, en vista de que no ofreció respuesta oportuna a su petición.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0339/2016-S2Fuente oficial