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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0339/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0339/2018-S4

La accionante considera lesionado sus derechos de acceso al agua, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, toda vez que, los demandados a través de medidas de hecho, procedieron a cortar el servicio de agua potable en el inmueble adquirido junto a sus hermanos por sucesión he...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante considera lesionado sus derechos de acceso al agua, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, toda vez que, los demandados a través de medidas de hecho, procedieron a cortar el servicio de agua potable en el inmueble adquirido junto a sus hermanos por sucesión hereditaria y que ocupa en calidad de copropietaria, instalando una nueva red interna, sin su consentimiento ni la de los otros copropietarios.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, CONCEDER la tutela toda vez que, al haberse acreditado que el acceso al servicio de agua fue interrumpido de manera arbitraria por los demandados a través de una conexión de red interna.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "En el caso que se examina, si bien los demandados niegan haber afectado la conexión interna de agua potable de origen, empero, por los informes y certificaciones realizadas tanto por la mencionada empresa como por el perito designado para la verificación del corte y la inspección de oficio realizada por el Juez de garantías, se advierte la existencia de un conflicto entre la peticionante de tutela y los demandados, últimos que le impiden el acceso al servicio de agua potable a la precitada, mediante la instalación de una red de agua interna, no autorizada por la referida empresa, que anula la conexión de origen del inmueble que antes le permitía el suministro del líquido elemento, constituyendo esta conducta una medida de hecho que lesiona el derecho de acceso al agua de la impetrante de tutela, derecho fundamental que merece ser protegido por la justicia constitucional, dada la importancia que reviste, pues aquel líquido elemento está destinado a las necesidades básicas de María Inés Escalera Rivero y de su hijo, consiguientemente, al haberse acreditado que el acceso al servicio de agua fue interrumpido de manera arbitraria por los demandados a través de una conexión de red interna, que únicamente suministra este servicio a su departamento, corresponde conceder la tutela solicitada, solamente en relación al derecho de acceso al agua, dado que los demás derechos alegados, vale decir, al debido proceso y a la defensa, responden a la activación propia de un determinado proceso, sea este judicial o administrativo, para considerarse la posible lesión de los mismos, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, toda vez que la problemática venida en revisión, versa sobre acciones de hecho denunciadas exclusivamente contra particulares, circunstancia frente a la cual no es factible ingresar a examinar el fondo respecto de estos derechos. Por otra parte, cuando la propiedad corresponde a varias personas, cada copropietario tiene derecho a servirse de la cosa en común, sin perjudicar el interés de la comunidad, debiendo cada uno contribuir en los gastos necesarios para la conservación y el goce de la misma, entendimiento que debe ser aplicado en el presente caso, puesto que, tanto la accionante como los demandados tienen la obligación de cumplir, entre otras cosas, con el pago de los servicios básicos, a fin de que toda la comunidad goce de los mismos sin ninguna restricción, lo que implica que ambas partes tienen el deber de someterse, respetar y acatar las normas de convivencia establecidas en la copropiedad, cumpliendo con la carga del pago por el servicio de agua potable y de los demás servicios básicos, conforme a la cuota parte fijada por los propietarios".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2018-S4

Sucre, 17 de julio de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 22606-2018-46-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 183 a 188 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Luz del Pilar Escalera Rivero contra Martín Iván Alejandro y María Inés ambos Escalera Rivero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de enero de 2018, cursante de fs. 27 a 31, y de subsanación de 10 de igual mes y año (fs. 34 a 38), la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Vive en el inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega 600 de la ciudad de Cochabamba, que fue adquirido a título de sucesión hereditaria, junto a sus siete hermanos; sin embargo, en dicho lugar fue objeto de agresiones constantes por parte de dos de ellos, María Inés y particularmente de Martín Iván Alejandro, quien se negó a recibir los importes que le corresponden por concepto de pago del servicio de agua potable y alcantarillado, procediendo al corte de las cañerías de la entrada de este líquido elemento, realizando una conexión independiente, anulando el servicio común de agua potable de la edificación, así como el ingreso del mismo al depósito subterráneo, privándoles a ella y a su hijo del derecho de acceso al agua, afectando también sus derechos a la salud e incluso a la vida.

Refirió que, son coherederos desde el 2013, y solo en las últimas épocas su hermano –hoy codemandado–, se ocupó de pagar el mencionado servicio y de forma maliciosa dispuso no aceptar la cuota que le corresponde por el consumo.del líquido elemento, pretendiendo valerse de estas hostilidades para provocar su retiro del inmueble común.

Por otra parte, el tendido de cañerías se ejecutó sin que medie ejercicio de titularidad o propiedad única, lo que quebranta las disposiciones del Código Civil y la Constitución Política del Estado, generándole indefensión al privarle de usar el agua y sin tener la posibilidad de hacerlo, además de asumir decisiones sin consultarle; en ese sentido, al tratarse de un acto de hecho que afecta derechos fundamentales implica una medida ilegal y a la vez una omisión indebida, pues, la copropiedad no le permite cometer ninguna arbitrariedad; y la ausencia de dar aviso de las variaciones al tendido de red de agua potable, tienden a lesionarle esencialmente en el ejercicio de su derecho de copropiedad que le asiste. Afectando también su derecho a la defensa, al no poder acceder al servicio de agua y no tener la oportunidad de defenderse ante la decisión de los cambios en la red domiciliaria de agua potable, no habiendo sido vencida en ningún proceso legal para que se le ocasione tal perjuicio, o una sentencia que le prive del agua, derecho que le fue restringido sin previo juzgamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso al agua, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, citando al efecto los arts. 20, 56, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) La reposición, restitución y restablecimiento del suministro de agua potable, reponiendo el servicio original del tendido de cañerías; b) El cese de actos de hostilidad; c) La apertura de una cuenta en cualquier entidad del sistema financiero, de modo que los habitantes del inmueble realicen el depósito proporcional de los importes que correspondan a las facturas del servicio de agua potable y se pueda realizar un débito directo; y, d) La condena en costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2018, y reanudada el 2 de febrero de igual año, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 113 vta., presentes la accionante asistida de su abogado y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La imperitante de tutela a través de su abogado ratificó en extenso su memorial de interposición de la presente acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Martín Iván Alejandro y María Inés ambos Escalera Rivero, mediante informe de 17 de enero de 2018, cursante de fs. 108 a 111, y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) No se vulneró ningún derecho de la hoy peticionante de tutela, puesto que no realizaron corte alguno del suministro del líquido elemento, ya que desde hace más de cuatro meses no cuentan con este servicio por falta de pago, habiendo sido efectuado el corte por la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) de Cochabamba; 2) María Luz del Pilar Escalera Rivero y su hijo, que ocupan la planta baja como el primer piso del inmueble, no pagaban el servicio de agua pero sí la consumían, contando con un tanque y depósito de agua con más de 15 000 l.; 3) El suministro de agua y luz fueron cortados por falta de pago, motivo por lo que se procedió a la cancelación de los mismos, prueba de ello, son las boletas de los pagos realizados que se acompañan al presente informe; 4) Hace más de cuatro meses que no cuentan con agua potable, en razón a que la impretante de tutela cortó los cables de la bomba de agua que subía al segundo piso; acto que fue denunciado ante el Ministerio Público; 5) El 2 de enero de 2018, funcionarios de la mencionada empresa se constituyeron al inmueble a retirar el medidor, porque se debía de más de cinco meses, en esa ocasión consultaron si podían realizar una nueva conexión para evitar problemas con la hoy peticionante de tutela y al tener una respuesta positiva por parte de los referidos funcionarios, procedieron a la instalación de una nueva red de agua para el segundo piso, sin afectar la instalación existente en el inmueble; y, 6) Se consideran víctimas de su hermana –ahora accionante–, puesto que fueron privados del líquido elemento a raíz de que ésta última no pagó el señalado servicio, además de ser objeto de agresiones físicas y psicológicas por su parte, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, CONCEDER la tutela toda vez que, al haberse acreditado que el acceso al servicio de agua fue interrumpido de manera arbitraria por los demandados a través de una conexión de red interna.

Sintesis del caso

La accionante considera lesionado sus derechos de acceso al agua, a la propiedad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, toda vez que, los demandados a través de medidas de hecho, procedieron a cortar el servicio de agua potable en el inmueble adquirido junto a sus hermanos por sucesión hereditaria y que ocupa en calidad de copropietaria, instalando una nueva red interna, sin su consentimiento ni la de los otros copropietarios.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0339/2018-S4Fuente oficial