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TCP

0339/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0339/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55415-2023-111-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 42 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Yapu Chipe contra Emilse Patricia Arnéz Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera y Jannett Cossio Siles, Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera ambas de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), solicitó la cesación de su detención preventiva la cual fue resuelta por la Jueza ahora accionada. Mediante Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2023, se determinó la improcedencia de la cesación de su detención preventiva, contra la cual formuló recurso de apelación incidental; por lo que, se emitió el Auto de Vista de 18 de abril de igual año, por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispuso anular el referido Auto Interlocutorio y se emita uno nuevo en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no se emitió auto interlocutorio alguno a pesar de haber transcurrido más de una semana; por tal motivo, considera que ese acto dilatorio vulnera el derecho a la libertad; puesto que, al no emitir resolución no se cumplió con lo ordenado provocando la prolongación indebida de la detención preventiva.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y al debido proceso en su elemento a ser juzgado dentro de un plazo razonable; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene de manera inmediata la instalación de la audiencia "para la vista" y resolución de audiencia de cesación de su detención preventiva; b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, c) Se recomiende que en lo sucesivo se observen las normas y la jurisprudencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 3 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2023, se ordenó se emita un nuevo auto interlocutorio por la Jueza hoy accionada; sin embargo, cuando se remitía el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, "la funcionaria" de apoyo jurisdiccional del indicado Juzgado, no recibió el referido cuaderno , indicando que no tenía firmas "de un funcionario" y que la persona que remitió "no era funcionario judicial", 2) Si no se hubiese interpuesto la acción de libertad nunca se hubiese recogido el cuaderno de control jurisdiccional; y, 3) Teniendo conocimiento del referido Auto de Vista desde el 26 del mismo mes y año, no se emitió la resolución correspondiente, a pesar de que transcurrió más de una semana, actos dilatorios que vulnera su derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Emilse Patricia Arnéz Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2023, cursante a fs. 38 y vta., manifestó que: i) Se encuentra con baja médica; con un delicado cuadro de salud, otorgándole trece días de impedimento desde el 19 abril al 1 de mayo del referido año, que fueron puesto en conocimiento del superior jerárquico, por otro lado el Médico tratante determinó impedimento legal desde el 2 al 8 de igual mes y año; por lo cual, se encuentra impedida de asumir sus labores de manera normal; puesto que, no ha permitido tenga conocimiento de cuanto sucedió y lo denunciado por el accionante; y, ii) De la nota de remisión del expediente en cuestión, se tiene que el proceso fue recogido de la Sala Penal cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 2 del referido mes y año, a las 17:05 horas; ya que, la aseveración realizada por el accionante cae por su propio peso; puesto que, no es cierto que ni el Juzgado de Sentencia, ni el Juzgado en suplencia, tenga conocimiento de la emisión del Auto de Vista de 18 de abril de 2023; puesto que, recién fue remitido ante el despacho judicial; por lo siguiente, aún queda pendiente el plazo para el cumplimiento del plazo ordenado los cuales recién vencerían el 3 mayo de 2023, a las 17:05 horas; por lo cual, pide se deniegue la tutela solicitada.

Jannett Cossio Siles, Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2023, cursante a fs. 37., manifestó que: fue notificada con la acción de libertad el 2 del referido mes y año, a las 18: 20 horas, se encuentra con baja médica; ya que, se encuentra atravesando un delicado cuadro de salud.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2023 de 3 de mayo, cursante de fs. 42 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes y el informe de la Jueza hoy accionada, se tiene que el Oficio de remisión de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, ante la citada Jueza, fue devuelto el 2 de igual mes de 2023, a las 17:05 horas, conforme se tiene de las firmas y rubricas de la Secretaria del indicado Juzgado; por lo que, se evidencia que el plazo de veinticuatro horas otorgados por los Vocales de dicha Sala Penal corre desde el 2 al 3 referido mes y año; b) Sin embrago, la presente acción de libertad debió interponerse contra el funcionario que dilató respecto a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional con la finalidad de cumplirse con lo determinado el 18 de abril del indicado año, por la referida Sala Penal, que recién fue devuelto el 2 de mayo de ese año, transcurriendo abundantemente el tiempo para la elaboración del acta de audiencia y resolución del recurso de apelación incidental de medida cautelar, conforme lo señala la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, además del principio de celeridad señalado en la SCP 0017/2012 de la mencionada fecha; y, c) Concluye que la Jueza hoy accionada, no vulneró los derechos y garantías constitucionales del accionante; ya que, aún tiene el plazo de veinticuatro horas para emitir una resolución; además, se evidencia que se emitió el señalamiento de audiencia para el 3 de mayo de 2023, a las 18:00 horas, siendo notificado el accionante con dicho señalamiento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo por acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de expedientes con trámites pendientes de resolución ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, debido a la cesación de cinco Magistraturas, al concurrir la causal I.5 -relativa a la falta de consenso y, otras circunstancias que impidan la prosecución normal de la causa-, a cuya virtud, dicha instancia, procedió al sorteo de la presente causa. II. CONCLUSIONES

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