Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2026-S2 Sucre, 13 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 80015-2025-161-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 273/2025 de 20 de noviembre, cursante de fs. 122 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dalia Fernández Huanca contra Germán Cardozo Olguín, Director Departamental de Educación; y, Raúl Javier Ojeda Fernández, Director de la Unidad Educativa "Victor Callejas B" del municipio de Caracollo, ambos del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 12 de noviembre de 2025, cursantes a fs. 1, 14 a 20; y, 24 a 29 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es madre de dos niños -de ocho años y el otro de nueve meses- y que se encontraba trabajando como profesora de "Cosmovisiones, filosofías y Sicología Educación Secundaria Comunitaria Productiva" (sic) hasta el mes de marzo en el Distrito Educativo de Huanuni en la Unidad Educativa "Sebastián Pagador de Tayaquira" desde la gestión 2019. El 1 de abril de 2025 solicitó permuta voluntaria con Alex Gustavo Llanque Calle -Profesor de la misma materia en la Unidad Educativa "Víctor Callejas B" del municipio de Caracollo (ahora tercero interesado)- al Ejecutivo General de los Maestros Rurales del departamento de Oruro, misma que fue aceptada; ya con todos los trámites administrativos realizados, se presentó a trabajar a la Unidad Educativa "Víctor Callejas B" donde firmó un compromiso con la junta escolar y con Raúl Javier Ojeda Fernández, Director de dicha Unidad Educativa -ahora codemandado-, y pagó la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) a la Vicepresidenta de dicha junta escolar bajo el concepto de "DERECHO DE PISO".
El 7 de mayo de 2025, cuando estaba ingresando a trabajar a la referida Unidad Educativa, fue increpada por las madres de familia acompañadas junto al Director codemandado, señalándole que no la dejarían trabajar más, porque manifestaron que era egresada de la Unidad Educativa Litoral, que no se permitían personas de dicha Unidad, que debió de haber estudiado en la Escuela Superior de Formación de Maestros "ANGEL MENDOZA JUSTINIANO", y que además era mujer, por lo que querían el anterior profesor u otro, pero que sea varón. Al ver que no reaccionaba, le empezaron a acusar de ejercer violencia psicológica y causar traumas en los estudiantes, le amenazaron señalándole que si se quedaba trabajando se realizaría la transferencia de sus hijos a otro lugar.
Ante esta situación, Angelino Ramírez Patzi, Director Distrital de Caracollo -ahora tercero interesado- convocó a reunión para el 8 de mayo de 2025 en la Dirección Distrital de Oruro, donde se reunieron el Director codemandado, el representante de la Federación Ramiro Mamani y el profesor Alex Gustavo Llanque Calle, y los padres de familia, saliendo todos a favor del prenombrado, emitiéndose incluso un voto resolutivo en su contra, señalando, en lo pertinente, que no permitirán el ingreso de su persona a la Unidad Educativa, y pidiendo el cambio inmediato; por lo que ante tanta insistencia y amenazas presentó su renuncia forzada, esperando volver a su Unidad Educativa en Tayaquira; no obstante, tanto el Director Distrital de Caracollo, como el de "Huanuni" -lo correcto German Cardozo Olguín, Director Departamental de Educación de Oruro, ahora demandado-, emitieron los Informes DDEC 034/2025 de 18 de julio y CITE: C/DDEO/UAA/PLLA 473/2025 de 28 de igual mes, manifestando el primero, que por el hecho de que la renuncia fue "voluntaria" no tiene competencia para restituir o asignar un ítem en otra unidad, y, el segundo, que por la renuncia no era viable la solicitud de que ambos vuelvan a los trabajos previos, por lo que no le dieron solución al asunto, vulnerándose de esa manera su derecho al trabajo, y la de sus hijos que necesitan de este salario para subsistir.
Refiere que no existe instancia superior alguna que pueda reparar la lesión de sus derechos, por lo que le abre la competencia a la justicia constitucional, siendo que además debe observarse el interés superior del niño en casos en los que exista una afectación directa o indirecta de sus derechos, como es su caso, siendo que uno de sus hijos aún tiene nueve meses, por lo que debe aplicarse la jurisprudencia de excepción de subsidiariedad para padre progenitores que tiene hijos menos de un año de edad.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al trabajo, a la garantía a la inamovilidad laboral hasta que el niño cumpla un año, citando al efecto los arts. 46, 60, 70.I, 97 y 180 de la Constitución Política de Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; disponiendo: a) Ordenar al Director Departamental de Oruro -demandado-, su reincorporación inmediata a su fuente laboral en la Unidad Educativa "Sebastían Pagador de Tayaquira" del municipio de Huanuni; b) En caso de no poder viabilizarse la primera opción, se le restituya en su fuente laboral en el municipio de Caracollo, con todas las garantías de ley para no sufrir actos de violencia laboral; c) El cese de las presiones, abusos cometidos por el Director de la Unidad Educativa "Víctor Callejas B" del municipio de Caracollo del departamento de Oruro -codemandado-; y, d) Se declare indicios de responsabilidad penal, por la posible comisión del delito de violencia laboral, y su posterior remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 121, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia, señaló que: 1) Se está vulnerando su derecho al trabajo puesto que le hicieron renunciar en la Unidad Educativa del municipio de Caracollo, y como el otro profesor volvió a su anterior puesto, esto hizo que la Unidad Educativa ubicada en el municipio de Huanuni pueda contratar los servicios de otro maestro, por lo que actualmente se encuentre sin una fuente laboral; y, 2) Además se está lesionando su derecho a la inamovilidad laboral, puesto que tiene un hijo menor lactante.
Asimismo, la Sala Constitucional realizó preguntas a la accionante, misma, que en lo pertinente: Pregunta: Cuando usted ha presentado la renuncia el 6 de mayo de 2025 dice "renuncia voluntaria a mi cargo como maestra de la especialidad de cosmovisión" (sic), ¿Por qué ha renunciado de manera voluntaria?; Respuesta: Sufrió presión de parte del Director codemandado, y él le señaló que no podía garantizar su integridad personal si continuaba yendo a clases en Caracollo; Pregunta: ¿Por qué no volvió a su fuente de trabajo, siendo que no se oficializó la permuta?; Respuesta: Porque estaba con depresión postparto, y si bien habló con el Director de la Unidad Educativa de Tayaquira (Huanuni), por ende, el lunes presentó su carta de renuncia, porque no sabía más que hacer; Pregunta: ¿Hizo conocer este tema de la depresión postparto a la Unidad Educativa, porque renunció?, Respuesta: Fueron por motivos de salud que no especificó, especialmente su salud psicológica como madre estaba en juego; Pregunta: ¿Usted no podía sacar algún permiso para que reciba todo ese tratamiento?, Respuesta: En el momento no fue orientada de la mejor manera, y ya el lunes cuando se encontró con el Director encargado, este le dijo que no debió de haber presentado carta de renuncia, sino, de "licencia indefinida", razón por la cual al día siguiente presentó su carta de "licencia indefinida"; Pregunta: Respecto al presunto pago de Bs2 000.- que le habría pedido la Junta Escolar, ¿usted ha pagado?, Respuesta: Sí, en especie consistente en un paquete de subsidio, y le señalaron que la iban a respaldar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Germán Cardozo Olguín, Director Departamental de Educación de Oruro, a través de su representante legal, solicitó se deniegue la tutela imperada, manifestando en audiencia que: i) La autoridad que supuestamente vulneró un derecho y que está demandada en el presente proceso ni siquiera ha formado parte del mismo; ii) De acuerdo a sus atribuciones y competencias, la Dirección Departamental de Educación no conoce exactamente lo que pasa en los distritos con relación a las permutas, por lo que las direcciones distritales, en este caso las de Caracollo y Huanuni son las responsables y tiene la obligación de viabilizar si corresponde esta permuta voluntaria entre los maestros, por lo que la Dirección Departamental de Educación no tiene acá una legitimación pasiva; y, iii) No se agotaron los principios de subsidiariedad e inmediatez; por ende, no debe ingresarse al fondo en el tratamiento de esta acción de amparo constitucional.
Raúl Javier Ojeda Fernández, Director de la Unidad Educativa "Victor Callejas B" del municipio de Caracollo, a través de su representante legal, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: a) El 6 de mayo de 2025, la accionante presentó su renuncia voluntaria a su cargo al Director de la Unidad Educativa "Sebastián Pagador" (Huanuni) aludiendo un problema de salud; b) Después de la reunión de 8 de ese mes y año, tenía que volver a su fuente laboral en la Unidad Educativa "Sebastián Pagador" (Huanuni), no obstante aquello no aconteció, como puede evidenciarse de las planillas; por lo que, por acefalía es que se convocó a una compulsa, y a la fecha existe otro maestro regentando en dicha Unidad Educativa; y, c) Fue la propia impetrante de tutela la que renunció de manera voluntaria, por ende no se ha lesionado ningún derecho.
Asimismo, la Sala Constitucional realizó preguntas a Raúl Javier Ojeda Fernández, Director de la Unidad Educativa "Victor Callejas" del municipio de Caracollo -codemandado-, mismo que, en lo pertinente, respondió lo siguiente: Pregunta: ¿Conoce respecto a lo que ha señalado la accionante sobre un presunto pago o colaboración?; Respuesta: Sí, en anteriores gestiones sí han realizado lo que se señala; en ese momento, el abogado de la Dirección Departamental de Educación -parte demandada- señaló que la referida Dirección mediante las acciones de amparo constitucional se entera de muchas cosas "irregulares" que estuviesen sucediendo en los distritos educativos, y ya exhortaron para que los directores distritales tomen acciones contra presuntas irregularidades sobre acciones malas de la junta escolar, de todos modos, refiere que dichos actos ya estarían siendo investigados.
I.2.3. Participación del tercero interesado
Angelino Ramírez Patzi, Director Distrital de Caracollo; y, Alex Gustavo Llanque, Profesor de la Unidad Educativa "Victor Callejas B", a través de su representante legal, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) De acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) "00224" -no cita fecha-, se prohíbe cualquier tipo de imposición en las permutas, en ese entendido, mientras no se cuente con el memorándum emitido por el Ministerio de Educación, este todavía está en curso, es por tal razón que Álex Gustavo Llanque Calle, en tiempo oportuno renunció a la permuta; 2) Respecto al Director Distrital de Caracollo, le correspondía a este elevar un informe a la Dirección Departamental de Educación, haciendo conocer que una de las partes renunció a la permuta; por lo que, determinó que cada profesor retorne a su unidad educativa, es decir, Alex Gustavo Llanque Calle al municipio de Caracollo, y la ahora accionante a Huanuni; y, 3) En ese entendido, ya casi nada tiene que ver con el caso porque no se ha consumado la permuta, ni se ha procesado el memorándum.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 273/2025 de 20 de noviembre, cursante de fs. 122 a 128, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) En relación al Director Departamental de Educación de Oruro, la accionante no expresó cómo es que la referida autoridad hubiese lesionado sus derechos al trabajo y a la educación, como tampoco cuáles serían los hechos vulnerados, por lo que es evidente la falta de legitimación pasiva; ii) La Junta Escolar ni otras instancias tienen facultades para ejercer mecanismos contrarios a la Norma Suprema, como puede evidenciarse de la Resolución de Reunión de Emergencia que realizaron el 6 de mayo de 2025, en todo caso, si existen actos reprochables de parte de la accionante, estos deben ventilarse en las instancias administrativas correspondientes, es decir, ante el Director de la Unidad Educativa, y proseguir conforme el procedimiento administrativo que corresponde; iii) Si bien se evidenció, a través de la Resolución de Emergencia, que existió una fuerte presión contra la impetrante de tutela para que renuncie a la permuta voluntaria efectuada con Alex Gustavo Llanque Calle -hoy tercero interesado-, no obstante, la peticionante de tutela presentó una solicitud de licencia indefinida, es decir, después de haber presentado su renuncia voluntaria a la permuta que alude como lesiva porque fue producto de medidas de hechos, empero, luego de las explicaciones realizadas por el Director Distrital, esta permuta no se hubiese oficializado, porque ambas partes involucradas en la permuta habrían presentado su renuncia a las unidades educativas donde tenía que cumplirse la misma; iv) La accionante refirió que hubiese conversado con el Director de la Unidad Educativa "Sebastián Pagador" para averiguar los pasos que debe de seguir, es por eso que presentó su solicitud de licencia indefinida por problemas de salud que tuviera por el parto y su situación familiar; v) De lo señalado, la solicitud de licencia indefinida presentada por la peticionante de tutela se traduce en un acto consentido, libre, inequívoco, muy aparte de la renuncia a la permuta, sin embargo, y de acuerdo a lo señalado por el Técnico de la Dirección Departamental de Educación, todavía tiene la posibilidad de presentarse a una compulsa para obtener un cargo como profesora en una de las Unidades Educativas del departamento de Oruro; y, vi) Respecto a los presuntos cobros de derecho de piso que fueron señalados por la accionante, y que han sido admitidos por la Vicepresidenta de la Junta Escolar como por el Director de la Unidad Educativa de Caracollo "Víctor Callejas" -codemandado-, la Dirección Departamental de Educación, a través de las instancias correspondientes, debe realizar las investigaciones a objeto de sancionar estos actos de hecho, y los presuntos actos de corrupción manifestados contra impetrante de tutela, aspecto que no puede ser tolerado por ninguna autoridad departamental, distrital ni educativa, porque dichos actos vulneran derechos constitucionales de los profesores.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 131 a 136), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carta presentada el 12 de mayo de 2025, por Dalia Fernández Huanca -ahora accionante-, dirigida ante el Director de la Unidad Educativa "Sebastián Pagador", solicitando su renuncia voluntaria al cargo de maestra de la especialidad de Cosmovisiones Filosofía en dicha Unidad Educativa de Tayaquira (fs. 79 bis)
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