Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 55708-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 124 a 125, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Clotilde Guzmán Castillo en representación sin mandato de Alfredo Mario Irrazabal Guzmán contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2023, cursante de fs. 110 a 112 vta., el accionante a través de representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de genocidio y otros, el 7 de octubre de 2022, se presentó imputación formal; es así que, mediante Auto Interlocutorio 445/2022 de 9 de octubre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses, señalando audiencia de revisión de su situación jurídica para el 10 de abril de 2022; sin embargo, dicho acto procesal no fue llevado a cabo.
Razón por la cual, el 4 de mayo de 2023, solicitó su cesación de la detención preventiva con base en lo previsto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que mereció el decreto de 5 de igual data, señalando audiencia al efecto para el 16 de mayo de 2023; sin embargo, pese a estar todas las partes procesales presentes, de manera extraña se suspendió dicho acto procesal; ante lo cual, interpuso recurso de reposición; sin que exista pronunciamiento alguno, sino simplemente la Secretaria del Juzgado; señaló que, se suspendería "...con nota marginal sin fecha de audiencia..." (sic), siendo notificados con el decreto de 16 de mayo del mencionado año; al no ser instalada la audiencia ni desarrollada la misma, encontrándose el impetrante de tutela indebidamente procesado, dejándolo en completa indefensión e incertidumbre.
I.1.2. Derechos garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata y se restablezca las formalidades legales y se cumpla el plazo de señalamiento de audiencia al estar detenido preventivamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública de 19 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 121 a 123, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad y en virtud al informe de la autoridad ahora demandada y la documental adjuntada; señaló que, se tiene conocimiento del nuevo señalamiento de audiencia para el 23 de mayo de 2023, sin tener presente que la jurisprudencia; establece que, se debe señalar a los tres días de la solicitud.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, por Informe escrito presentado el 19 de mayo de 2023, cursante a fs. 120 señaló que: a) El impetrante de tutela es imputado dentro del proceso penal denominado "CASO SENKATA" causa que, cuenta con ciento cuarenta y uno cuerpos, teniéndose programado audiencia para revisar su situación jurídica y la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo la razón de no remitir los antecedentes; b) La acción tutelar presentada no se ajusta a las previsiones de lo establecido en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, no se está lesionando ningún derecho fundamental o garantía constitucional; toda vez que, la audiencia fue programada en virtud a la tablilla de audiencias del despacho judicial; y, c) Es de conocimiento del abogado defensor, que el día de la audiencia se esperó un tiempo aproximado de media hora para instalar el acto procesal; sin que, se conecten del recinto penitenciario, y ante la falla del sistema de internet se suspendió y reprogramó el acto procesal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia La Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 13/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 124 a 125, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, se dé estricto cumplimiento del art. 239.2 del CPP, señalando audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, una vez conocida de la presente resolución. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Una vez suspendida la audiencia del 16 de mayo de 2023, por el Juez ahora demandado, se evidencia del acta de dicho acto procesal, que se reprogramó dicha audiencia para el 25 de mayo de 2023; lo que no se encuentra, dentro del plazo estipulado en la normativa procesal, ya que se halla señalado fuera del plazo de cuarenta y ocho horas; tampoco, se presentó la tablilla de audiencias que demuestre que no habría espacio en la agenda del despacho judicial "...o como también establecer la suplencia de la autoridad jurisdiccional o personal de apoyo jurisdiccional, aspectos que se extrañan" (sic); y, 2) Razonamiento que guarda relación con lo establecido en el art. 115 de la CPE, que establece que toda persona será protegida de manera oportuna y efectiva por los administradores de justicia.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo Sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sortero de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Cursa copia del Auto Interlocutorio 445/2022 de 9 de octubre, pronunciado por Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alfredo Mario Irrazabal Guzmán -ahora accionante-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San pedro de La Paz, por el lapso de seis meses, señalando audiencia para considerar su situación jurídica para el 10 de abril de "2022" -siendo lo correcto 2023- (fs. 2 a 7).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2023, el solicitante de tutela, solicitó cesación de la detención preventiva (fs. 10 vta.), que mereció el Decreto de 5 de mayo de 2023, emitido por Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- que señaló audiencia para el 16 de mayo de 2023 (fs. 11).
II.3. Se tiene el Acta de Audiencia Virtual de Consideración de Cesación de la Detención Preventiva de 16 de mayo de 2023, que en la parte final la autoridad judicial -ahora demandada- dispuso el señalamiento de audiencia para considerar la situación jurídica del impetrante de tutela para el 25 de mayo de 2023 (fs. 118 a 119).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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