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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0340/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0340/2013

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional ante activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la constitucional por cuanto los accionantes solicitaron el control jurisdiccional ante la jueza demandada, denunciando los mismos hechos que en la acción de libertad; solicitud que actualmente s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional ante activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la constitucional por cuanto los accionantes solicitaron el control jurisdiccional ante la jueza demandada, denunciando los mismos hechos que en la acción de libertad; solicitud que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que Medardo Tito Flores Mendoza y Jesús Joaquín Escalera Veizaga mediante memoriales se dirigieron a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, a quien le solicitaron ejercer control jurisdiccional de la investigación, en el que se manifiesta que el director funcional de la investigación pretende recepcionar las declaraciones informativas ampliatorias de los accionantes, sin que se hubiere hecho uso de este derecho, vulnerando lo que establece la última parte del art. 97 del CPP, memoriales que -de acuerdo a lo argüido por la Jueza codemandada, no rebatido por la parte accionante- se puso a conocimiento del Fiscal codemandado a efectos de que informe respecto a aquella denuncia, incidente que aún no es resuelto por la Jueza demandada. De lo que se deduce, que los accionantes activaron la justicia constitucional cuando se venía tramitando y aún se encuentra pendiente de resolución la solicitud de control jurisdiccional promovido por los representados, en el que solicitaron se deje sin efecto los señalamientos de audiencia de declaración informativa ampliatoria, que de declararse con lugar dicha petición daría lugar a la reparación de los derechos que se aduce como vulnerados, petición que es fundamento de la presente acción de libertad. En consecuencia, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4., no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto los accionantes al momento de presentar la acción de libertad no consideraron que se tenía pendiente la emisión de resolución por parte de la jurisdicción ordinaria, que puede concluir con la reparación oportuna de los derechos que se denuncian y, con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria ante la posibilidad de emitirse la duplicidad de fallos que provocaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, se hace necesario que previamente dicha jurisdicción pueda emitir la resolución que corresponda.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013 Sucre, 18 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma Acción de libertad:

Expediente: 02395-2012-05-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Jesús Joaquín Escalera Veizaga y Medardo Tito Flores Mendoza contra Margot Pérez Montaño Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Aldo Ortiz Troche Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 14 a 22 vta., los representantes de los accionantes exponen lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, fueron notificados con el señalamiento de audiencia de declaración informativa ampliatoria pretendiendo el Fiscal codemandado obligarlos a que participen de dicho actuado contraviniendo lo prescrito por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por cuanto dicha norma establece que la solicitud de la declaración ampliatoria es un acto voluntario de los imputados; ante dicha contingencia, mediante escritos se justificó las inasistencias a aquella audiencia, poniendo en conocimiento que en la gestión 2010 se les recepcionó las declaraciones informativas, además de poner en manifiesto que no solicitaron ninguna declaración ampliatoria; sin embargo, el Fiscal codemandado sinfundamento alguno emitió mandamiento de aprehensión contra los accionantes.

Ante esa situación, denunciaron estos hechos ante la Jueza demandada, solicitando ejerza control jurisdiccional de la investigación a efectos de que dicha autoridad repare la vulneración de sus derechos, asimismo solicitaron que la autoridad Fiscal se pronuncie respecto al memorial que presentaron renunciando su participación a la audiencia de inspección ocular que les fue notificada, petición que no se resuelve poniendo en riesgo la libertad de los accionantes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Se alega la vulneración del derecho a la libertad, “seguridad jurídica” y el derecho al debido proceso de los accionantes, sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, dejando sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos contra sus representados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 18 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los representantes de los accionantes, ratificaron los fundamentos de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 27, en el que refiere: 1) El 1 de junio de 2010, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigaciones contra los accionantes y otros por la presunta comisión del delito de estelionato, encontrándose la investigación en plena etapa preparatoria; y, 2) Los memoriales presentados por los accionantes fueron decretados dentro del plazo establecido por ley, y puestos a conocimiento de la autoridad fiscal, quien tiene el plazo de setenta y dos horas para que informe respecto a la petición de los solicitantes.

Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia presentó informe cursante de fs. 28 a 29 vta., en el que refiere: a) La audiencia de inspección ocular señalada, fue suspendida debido a que antes la parte querellante ofreció consultor técnico; y, b) No se emitió ningún mandamiento de aprehensión contra los accionantes.I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 37/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 33 a 36, por la que deniega la tutela solicitada, con el fundamento, de que el Fiscal codemandado que ejerce la dirección funcional de la investigación no expidió ningún mandamiento de aprehensión contra los imputados ahora accionantes y por lo mismo no existe persecución indebida.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 1 de junio de 2010, el representante del Ministerio Público comunicó al Órgano Jurisdiccional el inicio de investigación, respecto a la denuncia interpuesta por Hugo Montero Lara, Viceministro de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción contra Hugo Lora Caballero, Medardo Tito Flores Mendoza, Jesús Joaquín Escalera Veizaga, Rolando Arturo Caballero Romano, Jorge Alfonzo Roca Simón, Nery Rolando Jiménez Inturias por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y estelionato previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 224 y 337 todos del Código Penal (CP), investigación que se encuentra en etapa preparatoria (fs. 3 y 27).

II.2. El 29 de noviembre de 2012, Medardo Tito Flores Mendoza y Jesús Joaquín Escalera Veizaga, mediante escritos dirigidos al Fiscal codemandado, solicitaron la suspensión de la audiencia de recepción de declaración ampliatoria señalada para el 30 de noviembre del mismo año, señalando que ya se les recepcionó sus declaraciones informativas y que no solicitaron ampliación de sus declaraciones (fs. 5 y 11).

II.3. El 11 de diciembre de 2012, los accionantes solicitaron a la Jueza demandada control jurisdiccional de la investigación, aduciendo que el Fiscal señaló audiencia de declaración informativa ampliatoria sin que hubiesen solicitado ejercer dicho derecho, además de señalar que presentaron memoriales ante la autoridad fiscal relativos a la solicitud de suspensión de la audiencia de declaración ampliatoria y la renuncia a participar en la audiencia de inspección ocular señalada, las mismas que no hubiesen merecido ninguna respuesta (fs. 7 a 8 vta. y 12 a 13 vta.).

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Deniega la tutela por subsidiariedad excepcional ante activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la constitucional por cuanto los accionantes solicitaron el control jurisdiccional ante la jueza demandada, denunciando los mismos hechos que en la acción de libertad; solicitud que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

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