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TCPConfirmadora

0340/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0340/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:

aine Choque Capuma Acción de libertad

Expediente:

04897-2013-10-AL Departamento:

Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/13 de 29 de septiembre de 2013, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo García Peña y Jaime Cernadas Menece en representación sin mandato de Helen Giovanna Vásquez Ribera contra Dimelsa Doris Dávila Pereyra, Directora del Establecimiento Penitenciario Recinto Mujeres de "Palmasola".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 28 de septiembre de 2013, cursante de fs. 2 a 3 vta., los representantes por la accionante expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de septiembre de 2013, a horas 18:00, la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, entregó y notificó a la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", el mandamiento de libertad librado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Juan José Subieta Claros, mediante el cual, ordenó la libertad de la accionante por haber sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa.

La autoridad demandada se negó a dar cumplimiento al mandamiento de libertad alegando tener conocimiento de otras "...órdenes de conducción de detenidos...", haciendo presumir que tendría otros procesos en su contra, y por ello, no otorgaría libertad sin antes verificar en los diferentes juzgados y Tribunales del departamento.

Los representantes hacen saber que contra la accionante no pesa ninguna otra medida de restricción a su libertad; aspectos que se reflejan por los antecedentes que cursan ante el Juez de Ejecución Penal; y por consiguiente, serían de conocimiento de la Gobernación del Centro de Rehabilitación "Palmasola".

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosAlegan la vulneración al derecho a la libertad personal de la accionante.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se otorgue la tutela constitucional ordenando su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Instalada la audiencia pública el “26” de septiembre de 2013, cursante a fs. 12, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no fue conducida a la audiencia, tampoco estuvo presente sus representantes.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no se hizo presente a la audiencia y tampoco remitió informe.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 25/13 de 29 de septiembre de 2013, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada sin disponer “ninguna otra medida en razón de que el acto procesal reclamado ya ha sido reparado al haberse otorgado la libertad a la accionante, conforme a lo que se constata de la papeleta de libertad cursante en el expediente” (sic). Los fundamentos fueron: a) La accionante mediante memorial de 29 de septiembre de 2013, desistió de la acción de libertad, indicando que, el 28 de dicho mes y año, la demandada a raíz de la notificación con esta acción la dejó en libertad; b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales indican que los encargados de las prisiones al momento de recibir un mandamiento de libertad están obligados a dar cumplimiento a los mismos en el día; sin que ello signifique el deber implícito que recae en las gobernaciones de verificar la existencia de otros mandamientos y si el emitido es auténtico; c) La demandada incumplió con lo establecido en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y Sentencias Constitucionales quebrantando los derechos y garantías constitucionales de la accionante establecidas en los artículos 22, 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 7 numerales 1, 2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; d) La autoridad demandada no realizó las gestiones necesarias verificando en el momento la existencia de otras causas que obstaculizan se materialice su libertad, no obstante que estaba obligada en su condición de servidora policial; y más aún, siendo la Directora del Establecimiento Penitenciario tenía acceso a toda la documentación; e) La revisión se postergó para el 28 de septiembre de 2013, tal como se evidencia de la papeleta de libertad, implicando negligencia que genera responsabilidad porque innecesariamente pospuso la libertad de la interna por un día más; y, f) Conforme a la jurisprudencia constitucional ante la falta de presentación de informe y comparecencia de la demandada se toman como ciertos los actos denunciados y, en este caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión (...). Asimismo así la SC 0785/2010-R estableció que: “se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciados no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia, ni presten su informe de ley” (sic).

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:II.1. El 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Helen Giovanna Vásquez Ribera por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de libertad a favor de la accionante, por haber sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva (fs. 1).

II.2. Según expresión de la accionante a través de sus abogados, el mandamiento fue recibido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de “Palmasola” el 27 de septiembre a horas 18:00 (fs. 2).

II.3. Los representantes de la accionante interponen esta acción extraordinaria el 28 de septiembre de 2013 a horas 12:35 (fs. 2 a 3).

II.4. El Juez de garantías admitió la acción el 28 de septiembre de 2013, señalando audiencia para el 29 de septiembre a horas 9:00 (fs. 4 y vta.). En la misma fecha a horas 15:30, fue notificada la demandada, con la acción de libertad y Auto de admisión (fs. 8).

II.5. La demandada el 28 de septiembre de 2013 a horas 14:30, expidió papeleta de libertad a favor de la accionante especificando haber sido beneficiada con la cesación a la detención preventiva (fs. 9).

II.6. La accionante Helen Giovanna Vásquez Ribera desistió de la acción incoada el 29 de septiembre de 2013, indicando que la autoridad demandada una vez que fue notificada con esta acción, dispuso su libertad. Dicho escrito fue recibido el indicado día a horas 9:22 (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de sus representantes alega como vulnerado su derecho a la libertad; por cuanto, la autoridad demandada no dio cumplimiento inmediato al mandamiento de libertad librado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, alegando tener conocimiento de otras “...órdenes de conducción de detenidos” (sic), situación ante la cual debería verificar en los diferentes Juzgados y Tribunales del departamento.

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