Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; según afirma, por una dilación indebida efectuada por el Fiscal de Materia, quien no tramitó diversas solicitudes de aplicación de procedimiento abreviado, alegando desaparición del cuaderno procesal y emisión de proveído de 8 de marzo de 2018, en el cual requirió acompañar antecedentes del caso al memorial que tenía por objeto tramitar la referida salida alternativa, generando de esta forma una demora en su petición que lesionó sus derechos fundamentales.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, CONCEDE en parte la tutela solicitada por vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso en el marco de lo comprendido por la acción traslativa y de pronto despacho siendo que no corresponde a este Tribunal imponer la aplicación del procedimiento abreviado en el caso de autos sino resguardar la tramitación de solicitudes vinculadas con la libertad del accionante en celeridad; y, disponer se resuelva la solicitud del procedimiento abreviado inmediatamente y se dicte lo que conforme a derecho corresponda.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. "Ahora bien, efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el tema en estudio en el problema jurídico, el cual radica en la alegada dilación procesal efectuada por el representante del Ministerio Público, toda vez que éste no tramitó las solicitudes de aplicación de procedimiento abreviado, primero, ante una alegada falta de respuesta al memorial de 28 de febrero de 2018 de aplicación de procedimiento abreviado, cuyo proveído recién se conoció en audiencia de acción de libertad de 14 de marzo del año citado, y segundo, ante los proveídos de 28 de febrero y 8 de marzo del mismo año en los cuales se solicita acompañar antecedentes al memorial de solicitud de la salida alternativa, hechos que conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo y la interpretación de este Tribunal, se constituyen en una dilación indebida causada en contra de José Luis Flores Tancara, quien al estar detenido preventivamente presenta esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que es el mecanismo apto para reclamar vulneraciones a la celeridad cuando se relaciona con la libertad, siendo éstas el resultado de demoras ilegítimas, lo que el en caso de autos ocurre en cuanto a que el demandante está privado de libertad y se efectuó varias solicitudes de aplicación de una salida alternativa, debiendo considerarse que a raíz del desarrollo jurisprudencial de esta institución, toda autoridad que tenga conocimiento de una petición en la cual se involucre el derecho a la libertad física, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, caso contrario, esta genera lesiones a los derechos fundamentales, criterio que concuerda con el art. 326.III del CPP el cual indica que estas solicitudes deben atenderse con carácter prioritario frente a otras, de manera que no se ocasione dilaciones, teniendo como mecanismo idóneo la presente acción tutelar, que es aplicable a la tramitación alternativa, no obstante, resulta oportuno subrayar que lo antecedido no implica que la petición debe ser solucionada positiva o negativamente sino resuelta o tramitada con inmediatez conforme a derecho. Consiguientemente, corresponde a este Tribunal conceder la tutela impetrada en el marco de la acción traslativa o de pronto despacho, a efectos de que el representante del Ministerio Público tramite la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en inmediatez, siendo responsabilidad de éste no atribuible al accionante la no remisión del cuaderno procesal de parte de los Fiscales investigadores, sino que en razón de la citada normativa y desarrollo jurisprudencial, el Fiscal de Materia demandado debió diligentemente tramitar la referida petición en atención al principio de celeridad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2018-S2
Sucre, 18 de julio de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 23121-2018-47-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Timoteo Flores Tancara en representación sin mandato de José Luis Flores Tancara contra Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expuso los siguientes extremos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro por Auto Interlocutorio de 21 de febrero de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó acogerse al procedimiento abreviado a Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal asignado a su caso; empero, no dio respuesta a sus memoriales en los despacho y tampoco emitió proveídos, incluso sus abogados se apersonaron a reclamar las providencias o decretos que corresponden; sin embargo, no obtuvo respuesta bajo el argumento que el cuaderno de investigaciones habría desaparecido, generándose una dilación indebida; toda vez que, en el marco de lo dispuesto por el art. 326.III de Código Procesal Penal (CPP), las solicitudes de salidas alternativas deben atenderse con prioridad a otras.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose de forma inmediata la aparición del cuaderno de investigaciones correspondiente y se ordene la realización de la salida alternativa de procedimiento abreviado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada el 14 de marzo de 2018, conforme cursa de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda y la amplió manifestando que el representante del Ministerio Público en ejercicio le imputó formalmente y mediante Auto Interlocutorio 157/2018 de 21 de febrero emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro; posteriormente, solicitó mediante varios memoriales acogerse al procedimiento abreviado que no tuvieron respuesta; sin embargo, al momento de la celebración de audiencia del Juez de garantías “extrañamente” apareció el cuaderno procesal en el cual sus solicitudes se encontraban debidamente providenciadas, siendo que, cuando efectuó las indicadas peticiones precedemente, le indicaron que el referido cuaderno habría desaparecido, señaló que si bien es cierto que existe una providencia de 8 de marzo de 2018, que requiere que se arrimen los antecedentes de la causa a los memoriales, se presentó la acción de libertad que motivó el caso de autos en las circunstancias en que no hubo respuesta alguna de la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que las acciones tutelares no son para intimidar a funcionarios públicos o para “aceptar algunos caprichos” de las partes procesales; toda vez que, si bien el art. 236.III del CPP señala que las solicitudes de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad, no indica que éstas sean concedidas, como pretende el accionante mediante la demanda de autos, también refirió que, en el marco de lo dispuesto por los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el peticionante de tutela no estableció si su vida está en peligro, se encuentraindebidamente o ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad, además, no se agotaron los medios legales que el derecho procesal adjetivo prevé, puesto que no se activó el control jurisdiccional conforme lo dispone el art. 54 inc. 1) del CPP; asimismo, del apersonamiento de 8 de marzo de 2018, se efectuó el proveído de misma fecha, en el cual se solicitó presentar antecedentes en razón de que el representante del Ministerio Público no tenía a su alcance el cuaderno de investigaciones, empero dio respuesta a todos sus memoriales, por lo tanto, exhortó al Juez de garantías denegar la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 14 de marzo, cursante de fs. 17 a 18, concedió la tutela impetrada disponiendo que la autoridad demandada requiera en el plazo de veinticuatro horas la petición del accionante de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, en mérito a que: a) Se evidenció que no hubo respuesta a varias solicitudes de salida alternativa de procedimiento abreviado y debe considerarse el art. 326 de la Ley del Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDESP); b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede en caso de no tramitarse con la debida celeridad solicitudes relacionadas con la libertad, ocasionando dilaciones indebidas; toda vez que, toda autoridad que conozca estas solicitudes deben tramitarlas con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable; y, c) Los proveídos efectuados por el Fiscal demandado solamente indican "Venga con sus antecedentes" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a lo siguiente:
II.1.
Mostrando 35 de 69 parrafos.