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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0341/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0341/2014

Deniega acción de libertad porque accionante fue causante de la demora en la celebración de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; es el propio accionante, quien conocía la existencia del señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; pero siguió reclam...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega acción de libertad porque accionante fue causante de la demora en la celebración de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; es el propio accionante, quien conocía la existencia del señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; pero siguió reclamando como si no hubiera sido señalada; además de formular recusación.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.2. "De los propios datos del proceso se desprende que, es el propio accionante, quien conocía la existencia del señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; pero, con una falta de lealtad procesal, siguió reclamando como si no hubiera sido señalada. También, el día de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas -7 de octubre de 2013-, siendo que presentó, por un lado, la acción de libertad a horas 14:15 en su pretensión de activar la justicia constitucional, y por otro, un memorial a horas 18:25, formulando recusación conforme al art. 316 del CPP, solicitando a la Jueza demandada se allane a la misma y se aparte del conocimiento de la causa (fs. 26 a 28); así, el accionante, impidió que su situación jurídica se resuelva, imposibilitando que la justicia constitucional se active, no pudiendo tutelarse a través de esta vía por cuanto no evidenció demora alguna en el señalamiento del acto procesal reclamado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04934-2013-10-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 029/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 32 a 33 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Dionicio Kapageique Díaz contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose un año con detención domiciliaria, dentro del proceso penal que se le sigue, estando radicada la causa ante la Jueza demandada, mediante memorial de 2 de octubre de 2013, se apersonó pidiendo la modificación de las medidas sustitutivas, que hasta la fecha no salió de despacho, habiendo transcurrido más de seis días sin haberse señalado la respectiva audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y a la libertad; así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8, 9, 22, 115.I y II, 116.I y II, 120.I y 178.I de la Constitución.Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción, disponiéndose su libertad y ordene a la Jueza demandada, que en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia para la modificación de las medidas sustitutivas y sea sin escolta policial, para que pueda ir a trabajar a la mina y por contar con hijos menores de edad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Señalada la audiencia para el 8 de octubre de 2013, según consta en el acta de fs. 31 y vta., presente el accionante, asistido de su abogado; ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándolo indicó que, habiendo solicitado, otro de los coimputados, audiencia de cesación a la detención preventiva y que la misma fue señalada para el 7 de octubre de 2013, consecuentemente presentaron memorial de recusación, que hasta la fecha no se dio curso, “… sorprendiendo de que se habría fijado audiencia de modificación de medidas sustitutivas para mi cliente para el 7 de octubre a horas 18:00, empero pero quiero hacer conocer que no se ha notificado” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe de fs. 30 y vta., señaló que por decreto de 1 de octubre de 2013, se recibió la causa en el Juzgado y de oficio se señaló la audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7 de igual mes y año; también, por principio de concentración fijó para la misma fecha, la realización de la cesación de detención preventiva, petición realizada por otro coimputado.

Sin embargo, momentos después de ser notificada con la presente acción, el accionante, presentó recusación en su contra, pretendiendo ignorar el señalamiento de audiencia donde se consideraría su reclamo, siendo que ya se había dado por notificado con dicho acto procesal.

I.2.3. ResoluciónLa Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 029/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el accionante, no debió plantear una nueva acción de libertad y sólo debió acudir con una copia ante la Jueza demandada y exigir el cumplimiento de la “Sentencia Constitucional Nº 028/2013”; sin embargo, al recusar a dicha autoridad judicial impidió su pronunciamiento sobre cualquier petitorio.

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Ratio decidendi

Deniega acción de libertad porque accionante fue causante de la demora en la celebración de audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; es el propio accionante, quien conocía la existencia del señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas; pero siguió reclamando como si no hubiera sido señalada; además de formular recusación.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0341/2014Fuente oficial