Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con la libertad, en vista de que la vulneración de los derechos a no sufrir maltrato, discriminación y violencia contra persona de la tercera edad no corresponde al ámbito de esta acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Con relación al segundo punto de agravio referido a la existencia del peligro procesal señalado en el art. 234.10 del CPP (respecto a éste refiere que se constituye en peligro efectivo para la sociedad por la naturaleza de los ilícitos), la resolución impugnada indica que el Juez de primera instancia al disminuir las conclusiones y recomendaciones del estudio psicológico se ha apartado de una valoración inmersa en las reglas de la sana crítica quedando establecido que el “…imputado si constituye un riesgo para la víctima” (sic), y que no obstante a dicha conclusión asumió una valoración integral, no solo de los elementos de prueba sino también de los antecedentes del proceso, la finalidad de las medidas cautelares, la necesidad de su aplicación, se respondió también al mismo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2015-S1
Sucre, 7 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08591-2014-18-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 052/2014 de 20 de septiembre, cursante de fs. 16 a 20., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Tania Braulia Aguilar de Verduguez contra José Raúl Montaño Saldaña.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 6 a 10, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vive en el décimo quinto piso del edificio Alba II de la ciudad de Cochabamba, conjuntamente su hijo que se encuentra en estado de coma desde hace dos años, por lo que necesita atención médica las veinticuatro horas. El 15 de septiembre de 2014, fue a buscarla una enfermera para solicitar se la contrate; sin embargo, José Raúl Montaño Saldaña, portero del edificio, le impidió el ingreso pese a que se le solicitó por el intercomunicador, por lo que se vio obligada a bajar a portería, donde el demandado la insultó verbalmente y agredió físicamente en el rostro cuando ingresaba al ascensor, hecho que impidió cubriéndose la cara con un objeto, pese a que conocía que la accionante está enferma de diabetes y también el estado de su hijo.
Presentó denuncia ante la Estación Policial Integral (EPI) 6, a fin de llegar a firmar un acta de buena conducta y entendimiento con José Raúl Montaño Saldaña; empero, éste no quiso recibir la citación, razón por la que a través del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), solicitó se le otorguen garantías personales ante el Ministerio Público, y cayendo en cuenta de que sus derechos y garantías constitucionales están siendo lesionados interpuso la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la integridad física y psicológica y a no sufrir tratos crueles, maltrato, violencia y discriminación a persona de la tercera edad; citando al efecto los arts. 15.I y II, 68 .II, 410 de la Constitución Política del estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, se disponga que el accionado: a) Pague una sanción económica, resarcimiento civil incluyendo los gastos de la acción de libertad y honorarios de su abogado; b) Firme un acta de garantías de palabra y obra a su favor y de su familia; c) Se someta a un examen psicológico por su conducta agresiva; y, d) Otorgue una satisfacción pública ante los copropietarios del edificio Alba y se retracte de los términos vertidos en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2014, conforme consta en acta cursante de 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó in extenso el memorial de demanda y complementando, señaló: 1) El concepto de vida ha variado en la acción de libertad, no se habla solo de la vida fisiológica sino de una vida digna en libertad; 2) No fue posible llegar a una conciliación, debido a que el demandado no se presentó a la audiencia, por lo que tuvo que acudir ante el Ministerio Público, requiriendo el Fiscal de Materia, se notifique al ahora demandado para la firma de un acta de garantías; y, 3) Se trata de los derechos humanos de la accionante, siendo que es diabética y no puede vivir con temor de ir a la planta baja del edificio y ser nuevamente agredida de palabra y obra por parte de José Raúl Montaño Saldaña, cuya conducta fue reiterativa.
I.2.2. Memorial de la persona demandada
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