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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0342/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0342/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto la acción de amparo no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto la acción de amparo no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar las mismas; debido a que, el ordenamiento jurídico ha previsto los mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante señala que la autoridad demandada no dio un estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ATT, quien en sus resoluciones jerárquicas determinó que, la Administración de la Aduana Interior Oruro, emitiera nuevas actas contravenciones en las cuales exponga y demuestre que el vencimiento del plazo para el despacho aduanero de los referidos vehículos son atribuibles al importador; empero, (as mismas no fueron cumplidas; es decir, que el accionante acudió ante esta jurisdicción, pretendiendo que este Tribunal hiciera cumplir las Resoluciones AGIT-RJ 1105/2012 y 0084/2013, desconociendo que la presente acción tutelar no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los procesos judiciales y administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar las mismas; debido a que, el ordenamiento jurídico ha previsto los mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones; motivo por el cual, en el presente caso, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, y consecuentemente denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2015-S3

Sucre, 9 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08298-2014-17-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 16/2014 de 4 de agosto, cursante de fs, 230 a 232 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Gastón Zientarski Balderama en representación legal de Hernán Cardozo Bustamante contra Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2014, cursantes de fs. 115 a 119 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Importó legalmente de la República de Suecia dos vehículos usados con números de chasis H2B6CKA332399 y YV2N0AC47JA312379, el primero marca Volvo, tipo F16, modelo 1989 y el segundo Volvo, tipo N10, modelo 1988, los cuales ingresaron al territorio nacional por la frontera de Tambo Quemado, siendo los trámites de importación realizados en la Agencia Despachante de Aduanas “20 de octubre”; sin embargo, los mismos no pudieron cumplir el referido trámite de importación debido a la restricción determinada por el Decreto Supremo (DS) 28936 de 8 de diciembre del año 2008, puesto que tenían más de cinco años de antigüedad.

Asimismo señaló que, trató de recuperar los mencionados vehículos durante dos años, sin que la Aduana se manifestara de manera alguna, situación que cambió con la promulgación de la Ley 133 de Saneamiento de Vehículos Indocumentados; ante lo cual, se apersonó a la Aduana Interior Oruro a objeto de solicitar información sobre la referida Ley, puesto que le favorecería; de esa manera, registró en la página web de la ANB las declaraciones juradas 2011R44371 y 2011R443138, con esa documentación se trasladó a Tambo Quemado para legalizar sus Declaraciones Únicas de Importación (DUIs) y posteriormente realizó la verificación y validación respectiva en la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE); y, finalmente al momento de cancelar los reintegros respectivos por el pago de tributos se enteró de la existencia del registro de resoluciones ejecutoriadas respecto sus declaraciones juradas, aspecto que derivó en la paralización del trámite de importación, ante esta situación se apersonó a la Aduana Interior de Oruro y de Tambo Quemado para realizar las gestiones de reclamación correspondiente.Quemado, para solicitar una explicación; sin embargo, los funcionarios de la Aduana tanto de Tambo Quemado como de Oruro, no le dieron una explicación concreta al respecto.

Luego de muchos días de trámite, el 7 de noviembre de 2011, logró levantar la observación en el sistema, pero no culminó el trámite de importación debido a que el sistema informático de la ANB estaba saturado; por lo que, al encontrarse vencido el plazo no pudo nacionalizar lo vehículos.

Posteriormente, la Aduana Interior de Oruro inició en su contra las acciones contravencionales respectivas, que fueron objeto de impugnación mediante la interposición de los recursos respectivos, los mismos que derivaron en las Resoluciones jerárquicas AGIT-RJ 1105/2012 de 19 de noviembre y 0084/2013 de 28 de enero, las cuales, en su parte resolutiva, anularon las Resoluciones de Alzada ARTT-LPZ/RA 0729/2012 de 27 de agosto y 0764/2012 de 17 de septiembre, señalando que en el presente caso debían emitirse nuevas actas contravencionales en las cuales se expongan y demuestren que el vencimiento del plazo para el despacho aduanero de los referidos vehículos son atribuibles al importador. No obstante, la Aduana Interior de Oruro, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no cumplió lo ordenado, puesto que no emitió acta de intervención alguna, aspecto que lo deja en absoluta indefensión, configurándose la figura del silencio administrativo negativo; motivo por el cual, se vio obligado a interponer la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante consideró que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada, al trabajo y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 14, I,II, III y V; 56.I y II; y, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela constitucional y se ordene la continuación del trámite de nacionalización de los vehículos con números de chasis "YV2H2B6C4KA332990" y "YV2NOA4C7JA312379"; el primero Volvo tipo F16, modelo 1989 y el segundo Volqueta tipo N10, modelo 1988.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 221 a 229; en presencia del representante del accionante y el del Ministerio Público, y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto la acción de amparo no constituye un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de los administrativos, pues son esas autoridades las que tienen el deber de ejecutar las mismas; debido a que, el ordenamiento jurídico ha previsto los mecanismos idóneos y eficaces para lograr la efectividad de decisiones.

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Confirmadora
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