Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes por medio de su representante consideran como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a los principios de celeridad y seguridad jurídica, toda vez que habiendo la autoridad judicial hoy demandada en audiencia de medidas cautelares dispuesto su detención preventiva en la cárcel pública “San Sebastián” de Cochabamba, presentaron solicitud de fotocopias del acta de la referida audiencia y la Resolución dictada en la misma, habiendo trascurrido hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar- veintidós días sin tener repuesta a su petición, motivo por el cual no pueden pedir la cesación de la detención preventiva impuesta, generando la mencionada autoridad demandada mora procesal y obstáculos en su solicitud e incumpliendo el plazo establecido por el art. 132 del CPP al no decretar en veinticuatro horas, su solicitud de entrega de fotocopias legalizadas.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por perdida del objeto procesal, toda vez que ante la solicitud de la parte ahora accionante que requirió se le extienda fotocopias simples, la autoridad demandada dio curso a dichas solicitudes, a priori de la activación de la presente acción de tutela, deviniendo en la desaparición de los supuestos fácticos que la sustentaron y la insubsistencia del petitorio por la desaparición del presunto acto lesivo denunciado. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Conforme manifestaron las partes dentro del proceso constitucional y lo referido por la Jueza de garantías, quien tuvo acceso al cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que la autoridad ahora demandada en audiencia de medidas cautelares de 17 de febrero de 2017, emitió Resolución disponiendo la detención preventiva de los ahora accionantes; asimismo, en antecedentes consta que por memorial presentado el 1 de marzo de ese año, los prenombrados solicitaron “fotocopia simples”, señalando que “por memorial de fecha 21 de febrero asume patrocinio la Dra. Rocio Peñaranda en consecuencia desconoce el desarrollo” (sic) de la audiencia de medidas cautelares de 17 del señalado mes y año, por lo que en ejercicio del derecho a la defensa, impetran se le extienda el acta de la referida audiencia a fin de que puedan constatar los riesgos procesales evidenciados (Conclusión II.1.). Ahora bien, de los fundamentos expuestos por la Jueza de garantías en la Resolución objeto de revisión -quien como se tiene señalado tuvo acceso al cuaderno de investigación-, se tiene que ante la solicitud de la parte ahora accionante que requirió se le extienda fotocopias simples -extrañadas en su extensión-, la autoridad demandada dio curso a dichas solicitudes, encontrándose dentro de los decretos emitidos por el nombrado, el de 2 de marzo de 2017 en respuesta al memorial de 1 de igual mes y año por el que solicitó fotocopias simples del “acta de la audiencias de Medidas Cautelares de 17 de febrero de 2017”, disponiendo: “…por secretaria franquéese fotocopias simples de lo solicitado…” (sic); actuación procesal que permite concluir que la reclamada omisión de respuesta, a través de un decreto a su solicitud de fotocopias relacionadas con determinadas piezas procesales inherentes a la medida cautelar impuesta en su contra, fue atendida por el Juez demandado a priori de la activación de la presente acción de libertad -13 de marzo de 2017-, deviniendo en la desaparición de los supuestos fácticos que la sustentaron y la insubsistencia del petitorio por la desaparición del presunto acto lesivo denunciado, inhibiendo un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación, ante la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal, tornando en ineficaz e innecesaria una eventual tutela, correspondiendo conforme el Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional denegar la tutela pedida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2017-S3
Sucre, 24 de abril de 2017
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 18477-2017-37-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocío Peñaranda Gamarra en representación sin mandato de Edgar y Ema Heredia Urey contra Diomedes Javier Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2017, cursante de fs. 2 a 6 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El ‟16‟ de febrero de 2017 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandado- ordenó su detención preventiva, no obstante ello la referida autoridad no entregó el acta correspondiente a dicho acto procesal ni la Resolución de igual data, habiendo transcurrido hasta la fecha -de presentación de esta acción tutelar- veintidós días sin tener acceso a esos actuados, motivo por el cual no pueden pedir la cesación de la detención preventiva, pese a haber pedido y reiterado la entrega de fotocopias legalizadas, generando la mencionada autoridad mora procesal y obstáculos a su solicitud, incumpliendo de forma ilegal e indebida el plazo establecido en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no decretar su solicitud de entrega de fotocopias legalizadas.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulneradosLos accionantes por intermedio de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la autoridad judicial ahora demandada entregue en el día el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y la Resolución que ordenó su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2017, según consta en el acta cursante a fs. 12, presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 27 de 53 parrafos.