Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho ante el ilegal avasallamiento que cometieron los demandados en la propiedad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...En ese orden, se tiene un caso similar resuelto en la SC 1796/2010-R de 25 de octubre, interpuesto por el representante legal de la Universidad Técnica de Oruro (UTO) contra el Secretario General, miembros y dirigentes de la “Central de Campesinos de Condoriri” en el que el Tribunal Constitucional, concedió la tutela solicitada y aprobó la decisión del Tribunal de garantías que dispuso que los demandados dentro el plazo de setenta y dos horas procedan al retiro de los miembros de la Central antes referida y demás comunarios de los predios de la UTO, señalando lo que sigue: “…toda vez que, el accionante, en el caso, la UTO es legitimo propietario de la Hacienda Condoriri, ubicado en el cantón Caracollo, de la provincia Cercado del departamento de Oruro, la cual tiene constituido su derecho de propiedad sobre los citados bienes, derecho que, de la prueba presentada, se constata que es incuestionable; que por su parte, los demandados no desvirtuaron ese derecho que detenta la UTO. Por otra parte, los demandados de ninguna manera justificaron la conducta desplegada en cuanto a la ocupación de los predios denunciados de avasallamiento por el accionante, por el contrario, por los informes del Administrador del Centro Experimental Agropecuario Condoriri en el sentido de que, comunarios instigados por los demandados fueron ingresando en forma agresiva y amenazante a la propiedad del citado centro, realizando trabajos de forma ilegal con el uso de tractores, sin el consentimiento de su propietario, por lo que con dichos actos se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada, protegidos y garantizados por el orden constitucional; caber referir que los mismos tuvieron repercusiones dentro el ámbito departamental, tal cual se establecen de publicaciones adjuntas al proceso, por cuanto los predios del Centro Experimental Agropecuario Condoriri, cumplen una función social, aspecto que por su connotación requiere de mayor atención; antecedentes que encuentra sustento en la disposición contenida en el art. 56.I de la CPE, al indicar que: `Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla con una función social´; es decir, mientras no se haga uso de ella en perjuicio del interés colectivo, situaciones de excepción que deberán ser demostradas por la vía legal y previo pronunciamiento de autoridad competente que disponga lo que se considere pertinente en interés superior, atendiendo a las características de cada caso”. En el mismo sentido, este Tribunal a través de la SC 0049/2007-R de 6 de febrero, ha establecido que: `…La propiedad privada por mandato de la norma constitucional referida, sólo puede ser afectada por medio de una expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a ley…´”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Precedente: SC 944/2002-R, 832/2005-R, 374/2007, 1796/2010-R y la SC 1781/2011-R, entre otras.
También debe hacerse mención a la SC 148/2010-R que sistematiza las subreglas sobre la tutela por vías de hecho, que fue posteriormente modulada por la SCP 998/2012.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2012
Sucre, 18 de junio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00521-2012-02-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 21 de marzo de 2012, cursante de fs. 69 vta. a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heber Surco Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra Rosa Gonzáles de Vincenti, Alicia Sánchez Torrico, Karina Gumucio Pérez y Editha Rodríguez Gutiérrez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial de 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 30 a 34, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme folio real expedido por Derechos Reales (DD.RR.) referido a la inscripción bajo matrícula computarizada 7.01.1.06.0027794, tarjeta de propiedad, plano de ubicación y uso de suelos, certificado alodial; acredita fehacientemente el derecho propietario del Estado Boliviano sobre el bien inmueble urbano sito en la zona Norte, en la unidad vecinal 68, con una extensión superficial de 47.121,79 m², denominada sede deportiva “San Silvestre”. El SENAPE, con la facultad conferida por el Decreto Supremo (DS) 28565 de 22 de diciembre 2005, conjuntamente con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), se encontraban en pacífica posesión de latotalidad del inmueble mencionado para desarrollar prácticas deportivas y otras conforme el acta de entrega de 13 de enero de 2012. Sin embargo, el 27 de enero de “2011” cuando se constituyeron en el inmueble como personeros del SENAPE, encontraron loteadores, quienes ingresaron en forma violenta al predio, derrumbando la barda perimetral, forzando la reja y el candado, amedrentando a las dos familias que cuidaban el mismo, dándose a la tarea de cortar plantas, cavar huecos para delimitar terrenos, vociferando, armados de palos, machetes y petardos, que el lote era de su propiedad, debido a su abandono.
Luego, el 31 de enero de 2012, se presentaron nuevamente en el inmueble, y encontraron que dichos loteadores con una moto niveladora abrían calles por medio del predio y talaban los árboles, transgrediendo de igual forma toda norma ambiental, con intención de incluso destruir la cancha de futbol de cemento para seguir loteando, con la finalidad de proseguir con este hecho para después vender los mismos y obtener ganancias ilícitas, pretendiendo detentar un derecho propietario fuera de la ley. Hechos que lesionan la garantía constitucional de la seguridad jurídica reconocida en los arts. 109 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), al derecho a la propiedad de bienes y recursos del Estado y su distribución, en mérito a lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, que reconoce que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, al derecho “de posesión real” protegidos por el art. 87.I y 88.III del Código Civil (CC), (debido a que la posesión del inmueble por la UAGRM data desde su inscripción en DD.RR).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante en representación del SENAPE estima que se hubieran lesionado: a) La garantía constitucional de la seguridad jurídica reconocida en los arts. 109 y 128 de la CPE; b) El derecho a la propiedad de bienes y recursos del Estado y su distribución, en mérito a lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, que reconoce que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano; y, c) El derecho “de posesión real” citando al efecto los arts. 87.I y 88.III del CC (debido a que la posesión del inmueble por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno data desde su inscripción en Derechos Reales).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la desocupación dentro de tercero día de notificado con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías y, en caso de incumplimiento sea con ayuda del Ministerio Público y la fuerza pública, condenándolos al pago de costas, daños y perjuicios.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 69 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada en representación del SENAPE.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Rosa Gonzáles de Vincenti, Alicia Sánchez Torrico, Karina Gumucio Pérez y Editha Rodríguez Gutiérrez, no asistieron a la audiencia pública. Por memorial de 21 de marzo de 2012, solicitaron se suspenda la misma (fijada para ese día a horas 15:30), señalando que se enteraron recién en la mañana de la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra, mediante fotocopias simples que fueron entregadas a terceras personas (fs. 71 vta.).
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