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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0343/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0343/2013-L

Fj. III.6.2. "Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho A través de la presente acción tutelar se acusa la falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva al haberse suspendido las audiencias de su consideración en varias ocasiones, tanto ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Fj. III.6.2. "Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho A través de la presente acción tutelar se acusa la falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva al haberse suspendido las audiencias de su consideración en varias ocasiones, tanto en el juzgado de origen como ante el Tribunal de alzada. Ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi las audiencias no fueron realizadas en la fecha y hora señaladas por dos ocasiones, la primera por falta de notificación y la segunda por “el transporte”, aspecto que debió ser previsto con anticipación, sin que conste en el acta que se haya acreditado dicha situación. Respecto al Tribunal ad quem, suspendió la audiencia de consideración de recurso de apelación de acuerdo a las Conclusiones II.5 a II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en más de una ocasión, siendo que por providencia de 25 de julio de 2011, señaló audiencia de consideración de la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el imputado Marco Antonio Huasco Apaza para el día 9 de agosto de 2011, desconociéndose las razones por las que la audiencia fijada para esta fecha, no se realizó, por cuanto posteriormente por providencia de 15 de agosto de 2011, nuevamente es suspendida la audiencia debido a la realización de una sala plena extraordinaria, conforme se establece a fs. 10, señalando nuevo dia y hora de audiencia para el 17 de agosto de 2011, hecho que además de no haber sido acreditado, no justifica su inasistencia, puesto que los administradores de justicia deben tener presente que todo acto procesal que se vincule con la libertad de un procesado, debe ser de oportuno y de especial pronunciamiento. Por dichas razones las autoridades demandadas han olvidado sus deberes de dirección del proceso y la celeridad que deben imprimir en la tramitación de cada causa sujeta a su conocimiento".

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por demora en la consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva a raíz de las reiteradas suspensiones de audiencia.

Sintesis del caso

Fj. III.6.2. "Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho A través de la presente acción tutelar se acusa la falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva al haberse suspendido las audiencias de su consideración en varias ocasiones, tanto en el juzgado de origen como ante el Tribunal de alzada. Ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi las audiencias no fueron realizadas en la fecha y hora señaladas por dos ocasiones, la primera por falta de notificación y la segunda por “el transporte”, aspecto que debió ser previsto con anticipación, sin que conste en el acta que se haya acreditado dicha situación. Respecto al Tribunal ad quem, suspendió la audiencia de consideración de recurso de apelación de acuerdo a las Conclusiones II.5 a II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en más de una ocasión, siendo que por providencia de 25 de julio de 2011, señaló audiencia de consideración de la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el imputado Marco Antonio Huasco Apaza para el día 9 de agosto de 2011, desconociéndose las razones por las que la audiencia fijada para esta fecha, no se realizó, por cuanto posteriormente por providencia de 15 de agosto de 2011, nuevamente es suspendida la audiencia debido a la realización de una sala plena extraordinaria, conforme se establece a fs. 10, señalando nuevo dia y hora de audiencia para el 17 de agosto de 2011, hecho que además de no haber sido acreditado, no justifica su inasistencia, puesto que los administradores de justicia deben tener presente que todo acto procesal que se vincule con la libertad de un procesado, debe ser de oportuno y de especial pronunciamiento. Por dichas razones las autoridades demandadas han olvidado sus deberes de dirección del proceso y la celeridad que deben imprimir en la tramitación de cada causa sujeta a su conocimiento".

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0343/2013-LFuente oficial