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TCP

0343/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0343/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 343/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55819-2023-112-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lidia Villavicencio Suárez contra Constantino Coca Sejas y Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, ambos Fiscales de Materia; y, Sandra García Quispe y Pamela Ochoa Chávez, funcionarias policiales.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal; toda vez que, el 8 de mayo de 2023 aproximadamente a horas 17:00, fue aprehendida en inmediaciones del mercado de Quillacollo por las funcionarias policiales Sandra García y "Choque", sin exhibir mandamiento alguno, siendo esposada en público y trasladada al "Comando Policial"; posteriormente, se enteró que su aprehensión se basó en el mandamiento de aprehensión de 20 de abril de igual año, librado por Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, que consignaba el Código Único de Denuncia (CUD) 309102042300230, -por el cual no había sido citada-, quien ordenó su captura bajo el argumento de inasistencia a la declaración informativa el 14 de abril del mismo año; pues sí acudió a declarar en la fecha y hora señaladas al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, tal cual indicaba en la citación librada por el Fiscal de Materia Constantino Coca Sejas -demandado- dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado signado con CUD 309102042300320, proceso diferente al que generó su aprehensión, ocasionándole daños psicológicos y morales, al ser arrestada públicamente como si se tratara de una delincuente habitual, para luego ser ilegalmente detenida en celdas policiales.; por lo que, solicitó su inmediata libertad.

Constantino Coca Sejas, Fiscal de Materia, por informe prestado en audiencia tutelar, refirió que: a) La acción tutelar interpuesta por Lidia Villavicencio Suárez carece de fundamento legal; toda vez que, fue quien se constituyó voluntariamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, tratándose además de una segunda citación; b) La accionante se negó a firmar la primera citación y no se presentó a la Fiscalía; razón por la cual, correspondía la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la emisión de mandamientos de aprehensión por inasistencia; c) Existe un error material "...lapsus calami..." (sic), en la segunda citación respecto al lugar de presentación, pero tal error no afecta la esencia del acto procesal; d) El abogado defensor, tenía la obligación moral y jurídica de acudir al control jurisdiccional o ante el Fiscal de Materia para reclamar cualquier irregularidad; y, e) No existió dolo por parte de los Fiscales de Materia demandados, sino un simple error de tecleo que no vulneró derechos constitucionales.

Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia, por informe prestado en audiencia, después de adherirse a los fundamentos de su colega Constantino Coca Sejas, argumentó que: 1) La accionante tenía pleno conocimiento del proceso desde el 20 de marzo de 2023, donde se especificaba el número de interno y el tipo penal; 2) Aunque en la segunda citación consignó erróneamente el Recinto Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, la dirección correcta era en Quillacollo, teniendo el Ministerio Público competencia nacional; y, 3) La peticionante de tutela incurrió nuevamente en falta de lealtad procesal, al no utilizar las vías legales pertinentes.

Sandra García Quispe y Pamela Ochoa Chávez, funcionarias policiales, mediante informe, cursante a fs. 44 y vta., ratificado en audiencia, señalaron: i) El 8 de mayo de 2023, aproximadamente a horas 16:30, se constituyeron en el mercado central de Quillacollo, con el objetivo de dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión de 20 de abril de igual año, emitido por Edmy Tatiana Ferrufino Villarroel, Fiscal de Materia; ii) Al llegar al puesto municipal de Lidia Villavicencio Suárez, le informaron el motivo de su aprehensión, entregándole el mandamiento y recomendándole contactar a su abogado; y, iii) Pusieron a aprehendida a disposición del Ministerio Público.

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 10 de mayo, cursante de fs. 51 a 56, denegó la tutela solicitada, por incumplir a la subsidiariedad excepcional; ya que, el peticionante de tutela puede asumir su defensa ante el Juez cautelar

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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