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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0344/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0344/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada vulneró el derecho del accionante ya que no dió respuesta pronta y oportuna a la petición realizada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada vulneró el derecho del accionante ya que no dió respuesta pronta y oportuna a la petición realizada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...En ese orden, el 15 de noviembre de 2013,el Trámite 12681/2012 en calidad de respuesta a la solicitud planteada de 10 de diciembre de 2012, se declaró al perención del trámite administrativo de referencia, por no haber dado cumplimiento a las observaciones realizadas; ante cuya negativa y sin la respuesta oportuna, el 27 de febrero de 2014, reiteran su solicitud siendo respondida el 12 de marzo de 2014, insistiendo respecto a la carencia de legitimación activa y que la Resolución Ejecutiva 25/2012, es de conocimiento de la población de Tiquipaya; en consecuencia, la conducta demostrada llega a conculcar el derecho denunciado por los accionantes, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, respecto del derecho de petición, por lo que dicha autoridad demandada, estaba obligada a responder de forma oportuna, fundamentada sea la misma positiva o negativa a las tres peticiones escritas; de las cuales en la primera solicitud, se remitió a la Resolución Ejecutiva cuestionada por los accionantes, cuya data es posterior y de forma contraria a lo descrito por la jurisprudencia constitucional glosada sobre la oportunidad y formalidad; aspecto que en el caso analizado no se dio, en consecuencia, las respuestas no cumplieron con los presupuestos establecidos en relación al derecho de petición; por cuanto, la parte demandada debió dar contestación a la petición de los ahora accionantes, respecto de la debida oportunidad, explicación fundamentada, al no haber actuado así y conforme a los razonamiento vertidos precedentemente, lesionó el derecho de petición de los accionantes".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S1

Sucre, 13 de abril de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08555-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 220 a 225, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Luna, Sebastiana Escobar Mamani por sí y en representación sin mandato de AA, Enriqueta Carmen Luizaga de Adauto en representación de Enriqueta Carmen Luizaga de Adauto en representación de Ángel Nery Adauto Martínez, Carlos Sermiñoís Vargas, Oscar Manuel Sanabria Velásquez, Dominga Gamarra Gutiérrez Vda. de Castro, Dora Cristina Castro Gamarra, Rubén Jherzon Peñaranda Zambrana, Jorge Garabito Soliz, Bertha Sempertegui Montoya de Garabito, Roberta Caricari Caizana de Alcamamani, Bertha Soliz Herbas, Marcelo Vargas Claros, Olga Rosario Soliz García, Claudia Vanessa Quinteros Alvarado, Carmen Norah Quinteros de Mendoza, Teresa Benedicta Torrico de Ramallo en representación legal de Nancy Juana Ramallo de Mansilla, Verónica Cristina Segurola Márquez, Rubens Hideki Quiroz Angulo y Wendy Yesenia Barriga Zapata en su calidad de miembros de la Urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Cochabamba (YPFB) contra Saúl Cruz Pardo Alcalde de Tiquipaya; Jorge Buitrago, Oficial Mayor Técnico; Aurelio Ayala, Director de la Madre Tierra; Fidel Rocha, Director de Planificación; Julio Mamani, Director de Asesoría Legal; Doroteo Flores, Director de Urbanismo; Richard Callejas, Director de Ordenamiento Territorial; Rudy Zambrana, Director de Recaudaciones y/o finanzas y Cristian Rocha, Director de Finanzas, todos del mismo Municipio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 29 vta., subsanado el 13 de agosto del año citado, cursante de fs. 101 a 103, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan ser propietarios de lotes de terrenos ubicados en los manzanos J, K y L de la urbanización "Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB", ubicados en Tiquipaya, zona "Chilimarca", lado de la quebrada de "Taquiña", aledaña a "Villa El Porvenir" del departamento de Cochabamba, la cual fue adquirida mediante compra de YPFB, realizada por la Cooperativa de "Vivienda Minera Mixta Unificada Taquiña", con una superficie de 90 222,95 m2, según acredita el Testimonio 2868/96 de 2.de agosto de 1996, escritura de transferencia de lotes de terrenos; dicho derecho propietario fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 21 de septiembre de 1996, a fs. y partida 3491 del libro primero, Provincia Quillacollo, además de inscribirse el documento complementario; el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, a fin de consolidar tanto la legalidad y legitimidad, mediante Resolución Técnica Administrativa (RTA) 656/96 de 28 de noviembre de 1996, aprobó el plano de regularización y urbanización de lotes de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba.

Indican que, por Testimonio 1773/96 de 21 de noviembre de 1996, la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba: “... TRANSFERÍA A TÍTULO DE CESIÓN GRATUITA Y VOLUNTARIA A FAVOR DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD DE TIQUIPAYA LA SUPERFICIE DE 47 915,50 M2 Y ESTA ÚLTIMA APROBADA Y REGULARIZABA COMO SUPERFICIE TOTAL ÚTIL 42.307.45 M2 APROBÁNDOSE DENTRO DE LA URBANIZACIÓN LOS MANZANOS A, B, C, D, E, F, G, H e I” (sic); erroreóneamente había cedido a favor de la Alcaldía citada por Resolución Técnica Administrativa 396/99 de 13 de agosto de 1999, en la vida de enmienda y complementación dejó sin efecto el art. I de la RTA 656/96 de 28 de noviembre, disponiendo la aprobación del plano de regularización de propiedad de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, suscribiéndose el Testimonio 1561/99 de 6 de septiembre de 1999, de complementación de cesión de terreno de carácter gratuito y consiguiente reconocimiento de derecho propietario, suscrito por la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba y la Municipalidad de Tiquipaya, documento que en las cláusulas Segunda y Tercera: “DETERMINA Y RECONOCE UNA SUPERFICIE ÚTIL PARA LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y GEÓLOGOS DE Y.P.F.B. COCHABAMBA, EN LA EXTENSIÓN DE 49.485,45 M2, AMPLIÁNDOSE DE ESTA FORMA LOS MANZANOS J,K Y L EN CONSECUENCIA EXISTE UN RECONOCIMIENTO ÚTIL CON REFERENCIA A LA PRIMERA APROBACIÓN DE 7.538 M2, RECONOCIÉNDOSE EXPRESAMENTE EL DERECHO” (sic). En tal antecedente de los tres últimos Manzanos, los ahora accionantes adquirieron mediante compra con miembros de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, a través de sus mandatarios de la inmobiliaria “Hogar y Japebú”; en algunos casos por tradición llegarían a ser el tercer y cuarto propietario, derecho que les dio paso a inscribir sin objeción ante en DD.RR., así como en el municipio de Tiquipaya, prosiguiendo con la aprobación de planos de regularización de lote, visación de minutas de transferencia, Resoluciones Técnico Administrativas individuales, incluso, se autorizó la construcción de un pozo de agua (aprobada por el Ministerio de Defensa), verjas, muros perimetrales, además del pago de impuestos de los lotes de referencia, procediendo también a hipotecar en diferentes entidades financieras para acceder a créditos en ejercicio de derecho propietario.

Añaden que, el 2004, el representante de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB, Winston Marco Franz Castellón, solicitó al entonces Alcalde Municipal de Tiquipaya, Roberto Villarroel Lima, emitir una resolución para determinar espacios y áreas verdes que le correspondían a la Alcaldía, así como el área útil de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos, y la aprobación de treinta y cinco lotes adicionales ubicados en los Manzanos M, N, O y J, petición resulta mediante RTA 186/2004, rechazando la solicitud de aprobación de treinta y cinco lotes adicionales ubicados en los manzanos referidos, pese a existir resoluciones que dieron lugar a la aprobación de dicha urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos y la cesión gratuita a favor del ente municipal. Ante tal resolución, se interpuso recurso jerárquico, resuelto por Resolución Municipal 61-A/04 de 12 de octubre, que confirma la RTA 186/2004, en cuanto a la preclusión, dispuso que el ejecutivo municipal proceda a visar las minutas de transferencia de 35 lotes adicionales ubicados en los manzanos M, N, O y J, ,mandando que los propietarios de dichos lotes, procedan a cancelar la cesión faltante del trece punto dieciséis por ciento según valor comercial; Resolución ratificada en la gestión del Alcalde Evaristo Peñaloza Alejo por RTA 20/2009 de 2 de junio.

No obstante de ello, el actual Alcalde -demandado-, emitió la Resolución Ejecutiva 25/2012 de 14 denoviembre, en base al informe de asesoría legal que solicitó la paralización de todo trámite administrativo por la existencia de irregularidades en la tramitación de la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos (sin referir cuáles), por la que señalan que pese a la RTA 656/96, existiría una resolución similar que reconoce una extensión superficial de 7 538 m2, ubicados en los Manzanos J, K, y L, que forman los lotes signados con los números noventa y siete a ciento diecinueve, a favor de la Asociación de Ingenieros y Geólogos, que cuenta con registro en DD.RR., contraviniendo la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, solicitando en consecuencia se paralice todo trámite administrativo así como las ordenadas por la Resolución Municipal 61/-A04, emitida en trámite irregular ante el Concejo Municipal, que dispuso la visación de las minutas de transferencia de treinta y cinco lotes de dicha urbanización; asimismo, dispuso el retiro de todo asentamiento no autorizado sobre el dominio y propiedad pública, parque metropolitano, aprobado por RTA 656/96, con una multa de Bs5 000.- (cinco mil 00/100 bolivianos), de forma progresiva y compulsiva. En consecuencia, el informe legal afecta a los treinta y cinco lotes del Manzano M, N, O, con la superficie cedida a dominio público destinado al parque metropolitano, franja de seguridad y que la RTA 656/96, con una superficie de 26 006,75 m2, se encontraría dentro el área verde y espacios de esparcimiento colectivo, sin explicar cómo se habría determinado tal situación; negando el pago de impuestos y aprobación de planos ubicados en los manzanos J, K y L; afectando su derecho propietario encontrándose con amenaza de ser desalojados, por ello, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del estado (CPE), solicitaron se aclare la situación de sus lotes de terreno, que por más de quince años se encuentran legitimados y legales, debiendo además el Oficial Mayor Técnico, Director de Planificación y Asesoría Legal, Director de Urbanismo de Ordenamiento Territorial y de Recaudaciones emitir pronunciamiento escrito y fundamentado mediante informes técnicos, presentada en una primera solicitud el 15 de octubre de 2012, respondida el 14 de noviembre de igual año señalando: “... este se a la resolución emitida el 14 de noviembre” (sic), sin que describa la respuesta formal, reiteraron su petición el 10 de diciembre de 2012, y el 27 de febrero de 2014 sin tener respuesta.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Alegan haberse vulnerado su derecho a la “petición y obtener respuesta formal, pronta y fundamentada” (sic), citando al efecto, el art. 24 y 115. II, de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitan se les conceda la tutela, y se ordene al Alcalde Municipal de Tiquipaya, Saúl Cruz Pardo, emita dentro de plazo razonable una respuesta formal y escrita a todos los memoriales de petición y responda conforme a los informe técnicos emitidos por las direcciones correspondientes respecto a que los manzanos J, K, y L son considerados áreas verdes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 215 a 219 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

Los accionantes ratificaron el tenor de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Saúl Cruz Pardo, Julio Mamani Rodríguez, Doroteo Flores Felipe, Richard Demer Callejas Guzmán,Ruddy Rolando Zambrana Jaimes, Fidel Marcos Rocha Tórrez, Christian Ramiro Rocha Fernández, Aurelio Ayala Fuentes, Jorge Antonio Buitrago Moscoso, todos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante informe de 12 de septiembre de 2014, cursante en fes. 138 a 141 vta., manifestaron que: a) El memorial de 10 de diciembre de 2012, presentado por Rubers Hideki Quiroz Angulo y otros, mereció proveído de 14, 26 y 28 de igual mes y año, disponiendo se acredite la legitimación activa conforme los arts. 11 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), dentro del trámite 12681/2012, siendo notificado el 28 de diciembre de 2012, a hrs. 16:50, en secretaria general conforme al Decreto Supremo (DS) 27113, sin haber sido subsanadas las observaciones hechas por asesoría legal se dictó resolución de perención del procedimiento de 15 de noviembre de 2013; b) Por otro lado Roberta Caricari Caizana y otros mediante memorial de 27 de febrero de 2014, presentan solicitud de pronunciamiento respecto de la paralización de trámites de regularización por la existencia de área verde, respondida por proveído el mismo día, señalando que: “… sin embargo de la carencia de legitimación activa de los solicitantes conforme al art. 11 y 13 de la Ley 2341, (…) el art. primero de la Resolución ejecutiva 25/2012 establece:… la paralización Total de los Trámites Administrativos de los Manzanos J, K, L así como las Ordenadas mediante la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04. Referidas a la Visación de minutas de transferencia de los 35 lotes de la urbanización ASOCIACIÓN DE INGENIEROS y GEÓLOGOS DE Y.P.F.B COCHABAMBA…” (sic). Resolución Ejecutiva que reviste validez y firmeza en sede administrativa, pudiendo las partes impugnar por la vía llamada por ley, proveído notificado a los solicitantes el 17 de marzo de 2014 a hrs. 14:40 pm., en secretaria general conforme el art. 43 del DS 27113; c) De la solicitud de regularización y urbanización realizadas por Eduardo Guillermo Mordesich Alborz, Ramiro Rocabado Ponce y Winston Marco Franz Castellón Estívariz, representantes legales de la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB, el ejecutivo municipal de Tiquipaya emitió la Resolución Técnica Administrativa 656/96 de 28 de noviembre de 1996, respecto del derecho propietario en una superficie de 90 222,95 m2, resolución descrita conforme a escritura pública 1773/96 de 21 de noviembre, registrado en DD.RR., del 21 de septiembre de 1999, más documento complementario del mismo año; la Resolución Técnica Administrativa mencionada. procedió a la aprobación del plano de regularización y urbanización de lotes de dicha asociación con una superficie de 42 307,45m2, de igual forma de la escritura pública 1773/96 referida, de la totalidad cedida según RTA 656/96, de una superficie de 47 915,50 m2; d) De la escritura pública complementaria de cesión de terreno 1561 de 9 de septiembre de 1999, inscrito en DD.RR. el 20 de octubre de igual año, de lo cual se desprende que el Gobierno Municipal de Tiquipaya, representado en ese entonces por Lucio Villazón Gonzales, y la Asociación de Ingenieros y Geólogos de YPFB Cochabamba, representado por Winston Maco Franz Castellón Estívariz, suscribieron un contrato complementario a la escritura pública 1773/96 de 21 de noviembre, por el que el gobierno municipal citaco, reconoce expresamente a los solicitantes una superficie de 7 538 m2, ubicado en los Manzanos J, K, L, formando los lotes 97 a 119 a favor Asociación de Ingenieros y Geólogos YPFB Cochabamba, en mérito a la RTA 656/96 de 28 de noviembre, emitido dentro del trámite 5859/96; e) Ante esta irregularidad Asesoría Legal del Gobierno Municipal de Tiquipaya, elevó informe de 12 de noviembre de 2012, por lo que se pronunció la Resolución Ejecutiva 25/2012, que estableció: “… la paralización total de los Trámites Administrativos de los Manzanos J, K, L así como las Ordenadas mediante la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04. Referidas a la Visación de las minutas y de transferencia de 35 lotes de la urbanización ASOCIACIÓN DE INGENIEROS y GEÓLOGOS DE YPFB COCHABAMBA (A.I.G.)” (sic); f) La Resolución Ejecutiva señalada, según el art. 32 de la LPA y. 33 del DS 27113, para su validez fue puesta a conocimiento del pueblo de Tiquipaya, mediante publicación en periódico de circulación nacional de 28 de noviembre de igual año; adicionalmente el Concejo Municipal el 11 de diciembre del año señalado, dictó la Resolución Municipal 149/2012, por lo que en el art. 1 instruye al ejecutivo municipal, tomar previsiones legales para respetar las áreas cedidas al gobierno municipal por la urbanización Asociación de Ingenieros y Geólogos., en una extensión superficie de 47 915,50 m2; por otra parte la Resolución Municipal 61-A/04 RMHC 61-A/04 de 12 de octubre de 2004, fue abrogado mediante la Resolución Municipal 029/2013 de 11 deabril, en resguardo de los bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, siendo de uso irrestricto por la comunidad, inalienable, imprescriptibles e inembargables protegido ahora por el art. 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, habiendo cedido a dominio público según RTA 656/96 la superficie de 26 066,75 m2; en concordancia con ello la norma constitucional establece que para la enajenación de bienes de dominio público requieren de una ley emitida por la asamblea legislativa plurinacional; y, g) Sobre el derecho a la petición, no existe tal situación en razón de que se respondió sea positiva o negativamente en su oportunidad y que el silencio a la petición genera silencio administrativo por lo que al no recibir respuesta de la administración pública abre la vía de recursos administrativos que franquea la ley, que no fueron activados por los accionantes dentro los plazo previstos por la norma en contra de la Resolución Ejecutiva 25/2012, debiendo denegar la tutela impetrada por no haber agotado recursos administrativos.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Partido Civil y Comercial de Quillacollo, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 220 a 225, denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes solicitan pronunciamiento escrito y fundamentado de autoridades municipales referidos a la paralización de todo trámite en administración municipal respecto de su derecho propietario por encontrarse en área verde, coligiendo la misma mereció respuesta mediante providencia de 28 de noviembre de 2012, que refiere: “en atención al memorial que antecede estese a la resolución ejecutiva en fecha 14 de noviembre de 2012 Notifique Funcionario, firmado por el Asesor Legal Julio Mercado Claros asesor legal de catastro del municipio de Tiquipaya” (sic), a su vez el 10 de diciembre de 2012, reiteraron su petición, bajo alternativa de activarse procesos por incumplimiento de deberes, respondido según proveído de 28 de diciembre de igual año, debiendo acreditar previamente su legitimación activa conforme a los arts. 11 y 13 de la LPA, y señalar domicilio en la jurisdicción municipal de Tiquipaya; finalmente por memorial de 27 de febrero de 2014, reiteran dicha petición de pronunciamiento escrito fundamentado y documentado de autoridades municipales por tercera vez, la que habría sido respondida el 12 de marzo de 2014, notificada el 17 de mes y año citados; 2) las características de la acción de amparo constitucional, respecto de la subsidiariedad e inmediatez, en atención de ello, no es posible activarla sin haber agotado la vía ordinaria; conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de petición considerada como la potestad que tiene una persona para dirigirse individual y colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho, al resolver la petición dependerá de las circunstancias de cada caso, es decir, este derecho a la petición es exigir una respuesta sea positiva o negativa a una solicitud planteada, sin pretender que la autoridad deba responder en sentido que convenga al accionante; y, 3) Conforme lo señalado, y la prueba de descargo presentada en audiencia por la autoridad edil, se evidencia que se dio respuesta a las peticiones de los accionantes en las tres oportunidades solicitadas, siendo además puesta en conocimiento en tablero de secretaría del Municipio de Tiquipaya, conforme a normas municipales, más aún los accionantes señalaron domicilio fuera de la jurisdicción del citado municipio, no obstante de la conminatoria en providencia de 28 de diciembre de 2012, por lo que no se puede alegar falta de conocimiento de las providencias emanadas del municipio, que además fue reconocida por los accionantes, en consecuencia empleando la presente acción para obtener respuesta, ésta se respondió conforme a los requisitos del derecho de petición, al respecto de la línea jurisprudencial señaló: “... la SSCC 189/2001-R sin embargo la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolver: Por ello, no se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa” (sic); por ello las actuaciones desarrolladas por la autoridad demandadas Saúl Pardo, con el pronunciamiento de las providencias de fechas 28 de noviembre deHecha la debida revisión y compulsas de los antecedentes se establece lo siguiente: II.1. El 29 de noviembre de 2012, la solemnidad administrativa puso de manifiesto la emisión y declaración de la determinación legal correspondiente por medio de las autoridades y resoluciones respectivas vinculadas al caso. Adicionalmente, cabe ampliar y determinar según las normativas aplicables que para el desarrollo del trámite y procedimiento respectivo, las instituciones competentes harían uso de las instancias legales según lo determinado por el ordenamiento jurídico en vigencia, todo esto siguiendo las normativas aplicables y considerando las alternativas procedimentales conforme a la resolución de los casos mencionados. Cabe mencionar que la evaluación tomada respecto a la regularización de la propiedad y los procesos administrativos relacionados será allí realizada en cuanto al marco jurídico aplicable y las consideraciones que pudieran surgir como resultado de procedimientos de revisión. II.2. De esta manera, las disposiciones por los entes administrativos competentes y el seguimiento de las normativas enlazadas establecen conclusiones de aplicación de justicia con referencia a las situaciones particulares de los municipios mencionados. II.3. A la fecha, la evaluación de los procesos señalados implica la continuidad basada en las normativas aplicables según condiciones estipuladas por la resolución pertinente del caso vinculando las disposiciones señaladas con la aplicación del tratamiento legal de los casos administrativos del área mencionada.por incumplimiento de deberes, recalcando que no se les permitió el pago de impuestos de dicha gestión, por encontrarse asentados en áreas verdes, que serían los Manzanos J, K, L; y ante la amenaza de ser desalojados de forma ilegal; a su vez consta el memorial de 27 de febrero de 2014, nuevamente los accionantes, reiteran pronunciamiento por tercera vez, sobre las mismas técnicas (fs. 13 a 16 vta.)

II.4. Por proveído de 27 de diciembre de 2012, el Alcalde Municipal de Tiquipaya, dispone que en cumplimiento de la Resolución Municipal 149/2012 de 11 de diciembre, instrucción de 12 de noviembre de 2012, emitido por el Concejo Municipal y Resolución Ejecutiva 25/2012 de 14 de noviembre, se ordenó el retiro de todo asentamiento no autorizado sobre el bien inmueble de dominio público, -parque metropolitano- debiendo al efecto ejecutarse la orden, a través de las unidades de asesoría legal y direcciones de planificación, madre tierra, finanzas e intendencia municipal y sus dependencias con auxilio de la fuerza pública y Ministerio Público (fs. 189).

II.5. Cursa Resolución Ejecutiva 09/2013 de 26 de marzo, por el que el Alcalde del Municipio de Tiquipaya, resolvió rectificar la parte final del art. 2 de la Resolución Ejecutiva 25/2012 y ordenó el retiro de todo asentamiento no autorizado sobre el dominio y propiedad pública (parque metropolitano), en cumplimiento al informe legal de 25 de marzo de 2013 (fs. 191 a 192).

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