Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto las denuncias en sentido que se hubiera recibido la declaración informativa del imputado sin la presencia de abogado defensor, el incumplimiento de plazo procesal en el informe de control jurisdiccional y la falta de una valoración adecuada sobre el estado de salud y peligro de vida del accionante, debieron ser denunciadas ante el juez encargado del control de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. El accionante denuncia“(…) la toma de declaración informativa sin la presencia de abogado defensor, el incumplimiento de plazo procesal en el informe de control jurisdiccional y la falta de una valoración adecuada sobre el estado de salud y peligro de vida del accionante, para disponer la medida extrema de detención preventiva en la audiencia de medidas cautelares, sin antes haber agotado los recursos ordinarios de impugnación sobre las decisiones tomadas por las autoridades demandadas, equivocó el procedimiento para hacer valer sus derechos”. “Así, si el accionante consideró que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, debió denunciar ante el juez encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Boliviana, ya que conforme el art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional, en ese marco, el Código de Procedimiento Penal, en su art. 54.1, atribuye al juez instrucción en lo penal, la función de ejercer el control de la investigación, En consecuencia el accionante al no poner en conocimiento del juez del control jurisdiccional, no habilitó la vía de la acción de libertad para hacer valer los extremos denunciados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2015-S2
Sucre, 8 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de Libertad
Expediente: 08576-2014-18- AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 33/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mari Luz Velarde García en representación sin mandato de Lindon Suárez Velarde contra Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante sin mandato, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere, que su declaración informativa presentada ante el Ministerio Público, se realizó sin la presencia de su abogado defensor, evitando que realice una defensa técnica sobre la verdad de los hechos; asimismo, el Fiscal de Materia no presentó imputación formal dentro de plazo y al determinar su aprehensión, y el Juez encargado del control jurisdiccional, al disponer su detención preventiva, no valoraron su estado de salud ni verificaron la existencia de la defensa; asimismo señala que tiene una enfermedad grave que pone en peligro su vida, actos que vulneraron sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 23, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. PetitorioPide se conceda la tutela solicitada y se disponga la nulidad de todos los actos, hasta el vicio más antiguo, ordenándose su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y amplió su fundamentación señalando que los hechos sucedieron como consecuencia de un ataque de epilepsia y que el representante del Ministerio Público habría presentado su imputación formal fuera de plazo; que el Juez al emitir su Resolución de detención preventiva no realizó la debida fundamentación por lo que reitera su pedido para que se conceda la tutela, anule actuados y ordene la libertad del accionante Lindon Suárez Velarde.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 32 y vta., en el que sostiene lo siguiente: a) El accionante alegó que se lesionó el derecho a la defensa, en razón de que se tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado defensor, negándole de esta manera la posibilidad de acceder a una defensa técnica; b) El 13 de septiembre de 2014, en audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, previa valoración de antecedentes y fundamentación de las partes, se dispuso la aplicación de detención preventiva del imputado Lindon Suárez Velarde, en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por concurrir los presupuestos procesales, previstos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Que en dicho acto procesal el imputado se encontraba asistido de su abogado defensor, donde éste no denunció y/o presentó incidentes de defecto absoluto por violación al derecho a la defensa; y, d) Si la Resolución le causó un supuesto agravio, la defensa técnica del imputado debió de interponer recurso de apelación a la Resolución de imposición de medidas cautelares, a efecto de que el Tribunal de alzada pueda revisar la resolución.
Fredy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 15 y 16; y se presentó en la audiencia de medidas cautelares, señalando: 1) No se ha vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que en la declaración informativa, el imputado se encontraba asistido por el abogado, Juan Carlos Cabral Hurtado, con registro 9022, se ha garantizado todos los derechos del imputado; y, 2) La presentación del inicio de investigación así como la imputación formal fueron presentados dentro de plazo que establece la norma.
I.2.3. Resolución
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, de 13 de septiembre de 2014, el Juez demandado dispuso la medida extrema de detención preventiva del ahora accionante, misma que no fue denunciada por la defensa, ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; ii) El Fiscal de Materia informó del control jurisdiccional dentro del plazoestablecido para el efecto; y, iii) El accionante no hizo uso efectivo de sus derechos a la apelación, para que el juez de segunda instancia, pueda reparar la supuesta vulneración de derechos; en consecuencia no se agotó las vías ordinarias de impugnación antes de ingresar a la vía constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Lindon Suárez Velarde, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución de imposición de medida cautelar de detención preventiva al imputado Lindon Suárez Velarde (fs. 11 y 32).
II.2. El detenido preventivamente, ahora accionante, representado por Mary Luz Velarde García, interpone acción de libertad, alegando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos el derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso; solicitando la nulidad de todos los actos hasta el vicio más antiguo y se ordene su inmediata libertad (fs. 2 a 5).
II.3. De la revisión de obrados se advierte los siguientes hechos: Que el Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, informó que el accionante, tanto en su declaración informativa, como en la audiencia de medidas cautelares, fue asistido por su abogado defensor, quién no activó los mecanismos de defensa por las supuestas vulneraciones de sus derechos; es decir, no hizo conocer su denuncia ante el juez de control jurisdiccional ni formuló apelación sobre la Resolución que determinó su detención preventiva (fs. 32 y 36 vta.).
Mostrando 36 de 71 parrafos.