Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, la Jueza demandada dilató el pronunciamiento de homologación de la Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, emitida por el Director Departamental de Régimen Penitenciario Tarija con visto bueno del Director General de Régimen Penitenciario y la expedición del mandamiento de libertad a su favor, con exigencias innecesarias y omitiendo considerar la existencia de la Sentencia 04/2011 de 12 de julio -condenatoria-, generando que se encuentre indebidamente privada de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al advertirse dilación en relación al pronunciamiento a la solicitud de homologación de la resolución de indulto.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Es así que, la actuación de la Jueza demandada vulneró el principio de celeridad procesal; toda vez que, no formuló pronunciamiento sobre la homologación solicitada y menos emitió el mandamiento de libertad requerido; pues, debió analizar que la falta de celeridad en su decisión produjo efectos dilatorios sobre los derechos de la accionante, quien además cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, y ante la aparente apelación incidental pendiente, la misma habría presentado una renuncia expresa, todo a fin de que se resuelva su situación jurídica; aspecto que, denota afectación de su derecho a la libertad, que de hecho ya se encuentra disminuido por la sola privación de libertad; entendiéndose que la labor de la autoridad demandada era atender prontamente sobre lo pedido y no dilatarlo, como ocurrió con la providencia de 11 de diciembre de 2019, lo que derivó en sobrecargar así a la privada de libertad las situaciones estructurales por las que atraviesa el aparato judicial, que le son dilatorias y totalmente ajenas a su petición, como ser: la falta de pronunciamiento judicial ante la renuncia a la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 8 de julio de 2013, a raíz de la ausencia de uno de los titulares de la “Sala Penal” y la espera del retorno de otros por vacación judicial, según se tiene del mismo informe de la autoridad demandada a fs. 56 y vta.; en ese sentido, debió ser prioritaria la definición de la situación jurídica de la solicitante de tutela, de manera diligente, evitando dejarle en incertidumbre innecesaria, ya que lo contrario significa atentar todo aquello que protege la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Tales argumentos permiten a este Tribunal asumir el convencimiento de que Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, ocasionó una injustificada dilación, al no pronunciarse acerca de la solicitud de homologación de la resolución de indulto y expedición de mandamiento de libertad, lesionando el derecho a la libertad en relación al principio de celeridad, lo que conlleva a la otorgación de la protección pedida”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2020-S2
Sucre, 19 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 32311-2019-65-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 002/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 59 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Torrejón Zenteno y Fredy Anachuri Acebo, abogados del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Herminia Figueroa Toledo contra Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 46 a 49 vta., la accionante a través de sus representantes expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con Sentencia 04/2011 de 12 de julio, ejecutoriada, y mandamiento de condena con pena privativa libertad de diez años; empero, de acuerdo al Decreto Presidencial 3756 de 24 de diciembre de 2019, de concesión de amnistía e indulto, presentó la carpeta de solicitud de indulto total a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Tarija, la que fue concedida por Resolución – Indulto Total 57/2019 de 18 de octubre, derivada a la Dirección General de Régimen Penitenciario ratificó el trámite de procedencia; por lo que, fue remitida al juzgado de ejecución penal para su homologación, que por vacaciones judiciales fue asignada al Juzgado de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento citado.Del referido trámite, la autoridad judicial -ahora demandada- el 9 de diciembre de 2019, dispuso previamente poner en su conocimiento el informe de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, referente a la existencia de una apelación incidental pendiente de resolución, ante el cual se aclaró que se trataba del mismo proceso que contaba con sentencia ejecutoriada y la apelación restringida confirmó la mencionada Sentencia; y, la otra similar fue sorteada a la precitada Sala, siendo innecesario esperar porque no es posible juzgar a una persona dos veces; sin embargo, de la respuesta emitida, el 10 del indicado mes y año, la Jueza citada pidió pronunciarse previamente acerca de la primera apelación señalada; por lo que, a través de memorial de la aludida fecha, a fin de cumplir la observación, adjuntó copia del escrito de renuncia a dicho recurso, requiriéndose con ello nuevamente la homologación de indulto y expedición de mandamiento de libertad; empero, la nombrada solicitó con carácter previo que el Secretario de la Sala Penal Primera del mencionado Tribunal, informe sobre la renuncia a la impugnación presentada; consecuentemente, todas las exigencias innecesarias generaron que se encuentre indebidamente privada de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y ordene a la Jueza demandada realice la homologación de indulto total y libre el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 57 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus representantes, refiriéndose a la acción de defensa presentada, amplió argumentando que: a) En el informe requerido al Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se señaló que no existe resolución por una acefalía; sin embargo, no es posible estar al suspenso que los Vocales retornen de la vacación colectiva; ya que, fue privada de su derecho a la locomoción; y, b) Desde el 9 de diciembre de 2019, se está dilatando la homologación de indulto innecesariamente; puesto que, de acuerdo al certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) solo fue condenada por este delito -tráfico de sustancias controladas- y ya cumplió tres años de la pena impuesta.
I.2.2. Informe del demandadoNataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, presentó informe escrito el 13 de diciembre de 2019, cursante a fs. 56 y vta., manifestando que:
1) Verificada la documentación de la solicitud de homologación de indulto, dictó el decreto de 9 de igual mes y año, disponiendo poner a conocimiento de la ahora accionante, el informe de 14 de octubre del citado año, emitido por el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que denota la existencia de una apelación incidental, planteada con posterioridad a la Sentencia 04/2011 -condenatoria- contra el “Auto” que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de la que se espera su turno para resolución, ello a objeto de evitar fallos contradictorios por tratarse de una excepción que también podría poner fin al proceso; y,
2) El 11 del mencionado mes y año, se recepcionó el memorial que dio a conocer el desistimiento a la referida apelación; por lo que, se requirió informe al referido Secretario, quien el 12 del mismo mes año, expuso que la solicitud no fue resuelta, porque el Vocal de dicha Sala se encuentra en suplencia legal; además, tiene excusa legal por haber sido la autoridad que dictó la aludida Sentencia, reservando su pronunciamiento hasta el retorno de la vacación judicial; en consecuencia, no es pertinente resolver el requerimiento de homologación por la existencia de resoluciones pendientes.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Ivonne López, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: Existe una apelación incidental pendiente de pronunciamiento, por una causa que tiene Sentencia condenatoria, siendo conveniente su resolución previa en base a los principios de racionalidad y legalidad.
I.2.4. Resolución
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