Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por la jefatura departamental del trabajo; autoridad demandada tenía el deber de acatar de manera inmediata la conminatoria, independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiese podido plantear.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3.1 "De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde la concesión de la tutela en razón a que la autoridad demandada, evidentemente vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral, consagrado en el art. 48.III de la CPE, en razón a que no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Luis Carlos Zambrano Aguirre, autoridad demandada, no consideró que el acto administrativo, lleva en sí mismo la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad para su cumplimiento, conllevando el deber de su acatamiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública, quienes al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se hallan obligados a su observancia, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se ignoran instrucciones emanadas de autoridad competente, lesionando en consecuencia derechos, tal cual ocurrió en autos, cuando se atentó contra la estabilidad laboral del accionante. En conclusión, la autoridad demandada, tenía el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear como ya se explicó en los Fundamento Jurídico III.2 de presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0345/2014
Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04701-2013-10-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 39/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Alberto Zambrana Monasterio contra Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni, “José Ballivián” (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2013, cursante de fs. 28 a 34, el demandante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2004, ingresó a trabajar como docente en la UABJB, prestando sus servicios como docente en la carrera de Ingeniería Civil, labores que desarrolló sin interrupción hasta el 2012, gestión en la cual a través de un Concurso de Méritos obtuvo la calificación de setenta y tres puntos, evaluación que aun siendo de las más altas no fue tomada en cuenta por las autoridades universitarias.
Indica que, no obstante de haber sido recontratado en dieciocho ocasiones como docente a "tiempo horario” (sic) y nueve veces más en cursos de verano, no fue considerado como docente para la gestión 2013, decisión que en los hechos significa despido intempestivo, por la cual envió cartas dirigidas al Rector de la Universidad, procurando encontrar una explicación a lo ocurrido, recibiendo por respuesta que ya existía otro docente ocupando su lugar académico y enseñando las materias que el ahora demandante dictaba.
Señala que, si bien su despido no se encuentra dentro de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), éste hecho atenta contra su derecho a la estabilidad laboral, motivo por el cual acudió a efectuar los trámites de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, llegando a pronunciarse la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDTEPS-BENI de 17 de mayo 2013, acto administrativo que fue recibido en el Despacho Rectoral el 27 de junio de la misma gestión y que no se cumplió hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.Agrega que, su relación laboral con la UABJB es de carácter permanente, tal cual lo establece la normativa protectora de los trabajadores que señala que a partir del tercer contrato relacionado a tareas inherentes al giro esencial de las empresas, la relación laboral se considerará de carácter indefinido, correspondiendo señalar que así también lo ha entendido el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 336 de 28 de agosto de 2012, que en una situación similar decidió reconocer el derecho la estabilidad laboral de la parte demandante.
Finalmente manifiesta que, la normativa protectora de los trabajadores y la jurisprudencia constitucional respalda a los trabajadores cuando no se da cumplimiento a lo dispuesto en las Conminatorias de Reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega como lesionado su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el accionante solicita se disponga: a) Se deje sin efecto el ilegal despido en su contra; y, b) Se ordene su inmediata reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y costas procesales.
I.1.4. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2013, conforme consta en acta cursante de fs. 43 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.2. Ratificación de la acción
La parte demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, señalando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
Mediante Informe de fs. 39 a 40, Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni, Mariscal José Ballivián expresó que: 1) En virtud a que la normativa actual y la jurisprudencia vigente reconocen el principio de estabilidad laboral, los postulados de la autonomía universitaria deben adecuarse al nuevo orden laboral imperante; y, 2) La UABJB, Mariscal José Ballivián, ya llegó a un acuerdo con el ahora demandante, por lo cual se procederá su reincorporación, tal cual lo dispone la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni.
I.2.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 39/2013 de 6 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) No obstante de existir orden de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, no se procedió a dar cumplimiento a dicha instrucción; por lo cual, en virtud de la jurisprudencia y normativa glosadas, corresponde la concesión de la tutela; y, ii) Respecto a la supuesta vulneración de los otros derechos laborales porinobservancia del trámite administrativo previsto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, dicho extremo no puede ser valorado, por cuanto no se está resolviendo respecto a la legalidad o ilegalidad del despido, sino únicamente en relación a la omisión de cumplimiento de la orden administrativa de reincorporación.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1.El 17 de mayo de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, Arturo Cruz Arancibia, pronunció la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDPTEPS BENI, en la cual determinó: “(Conmina a Luis Carlos Zambrano Aguirre - Rector de la U.A.B, para que reincorpore a su fuente laboral al trabajador Luis Alberto Zambrano Monasterio, además del pago de todos sus salarios devengados, y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación (en el plazo máximo de 3 días hábiles de su legal notificación)” (sic) (fs. 20 a 22).
II.2.El 27 de junio de 2013, se notificó al demandado Luis Carlos Zambrano Aguirre -Rector de la U.A.B con la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDPTEPS BENI, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni (fs. 20 a 22)
II.3.Mediante Informe de fs. 39 a 40, la autoridad demandada expresó que ya se llegó a un acuerdo conciliatorio con el accionante por lo cual se procederá a su reincorporación laboral, tal cual lo dispuso la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDPTEPS BENI emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, por cuanto el 2004, ingresó a trabajar como docente en la UAJBB, prestando sus servicios como docente en la carrera de Ingeniería Civil, funciones que cumplió sin interrupción hasta el 2012, gestión en la cual a través de un Concurso de Méritos obtuvo la calificación de setenta y tres puntos, obteniendo una de las evaluaciones más altas, antecedente de rendimiento académico que no fue considerado al momento de contratar el plantel docente en la gestión 2013, obviando las dieciocho ocasiones en que fue recontratado como docente a tiempo horario y nueve veces más como docente en cursos de verano, quedando en definitiva excluido en la citada gestión, razón por la cual solicitó al Rector de la Universidad una explicación de lo ocurrido, recibiendo por respuesta que ya existía otro docente dictando las materias que el demandante enseñaba en pasadas gestiones, motivo por el cual efectuó los trámites de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, entidad estatal que pronunció la Conminatoria de Reincorporación 044/2013 JDPTEPS-BENI de 17 de mayo, fue recibida en el Despacho Rectoral el 27 de junio de la misma gestión y que sin embargo fue incumplida.
En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
La SCP 0002/2012 de 13 de marzo, respecto de la acción de amparo constitucional ha señalado lo siguiente: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual ocolectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
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