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TCP

0345/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0345/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55124-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 041/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 95 a 102, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Lorena Barriga Machicado y José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Maximiliano Dávila Pérez contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes, por memorial presentado el 12 de abril de 2023, cursante de fs. 70 a 79 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, habiéndose dispuesto su detención preventiva por seis meses mediante el Auto Interlocutorio 49/2022 de 24 de enero, por concurrir los riegos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 3, 4 y 6 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de diferentes audiencias de medidas cautelares, recursos de apelación y acciones de libertad, ante el cumplimiento de dicho plazo, solicitó cesación en virtud del art. 239.2 del citado Código, emitiéndose el Auto Interlocutorio 584/2022 de 2 de agosto, por el que se rechazó la misma, mereciendo recurso de apelación incidental que fue resuelto por el Auto de Vista de 12 de agosto de ese año, que revocó el fallo recurrido y ordenó la emisión de uno nuevo, que al ser motivo de una primera acción de libertad que concedió tutela, se pronunció el Auto de Vista 612/2022 de 18 de agosto, que ordenó revocar en parte el ciado Auto Interlocutorio, disponiendo se instale audiencia de consideración de su situación jurídica.

Dicha disposición, ameritó una nueva acción de libertad, a ser resuelta por Resolución 16/2022 de 11 de octubre, que ordenó dejar sin efecto el Auto de Vista 612/2022 y emitir uno nuevo, dando lugar a emisión del Auto de Vista 910/2022 de 23 de diciembre, dictaminado por la Vocal ahora demandada, ordenando revocar el Auto Interlocutorio 584/2022 y se pronuncie uno nuevo, dictándose en su lugar el Auto Interlocutorio 33/2023 de 24 de enero, que finalmente rechazó su solicitud de cesación de la medida de ultima ratio y, bajo el entendido que existía una solicitud de ampliación del plazo de la misma, dio curso a la ampliación por el lapso de tres meses impetrada por el Ministerio Público, que debió computarse desde el 2 de agosto de 2022, término que concluyó el 2 de noviembre de ese año, encontrándose "a la fecha" vencido.

Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación incidental, emitiendo la autoridad accionada el Auto de Vista 168/2023 de 24 de enero, a través del cual ratificó el fallo recurrido, omitiendo pronunciarse sobre los siguientes puntos: a) No se refirió al término de la detención preventiva, ampliada a tres meses, cuando este ya fue superado superabundantemente, más aun si la solicitud de ampliación de plazo fue presentada de forma extemporánea, operando el art. 239.2 del CPP, conforme lo razonado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0491/2021-S4 y 0185/2019-S3; y, b) No guarda coherencia con los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales, existiendo una resistencia a no pronunciarse en el fondo de la apelación, afectando su defensa y celeridad en las actuaciones vinculadas a su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba, y del principio de celeridad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 168/2023 y se emita "en el día" uno nuevo, en consideración a que se encuentra detenido desde el 2 de agosto de "2023" operando su cesación por transcurso del tiempo, en el marco de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2019-S3 y 0491/2021-S4; y, 2) Ordene su libertad y, el nuevo fallo a dictarse considere las medidas del art. 231 BIS del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 94, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, amplió el contenido de la acción de libertad, expresando que: i) Mediante el Auto Interlocutorio 33/2023 -emitido como efecto de la disposición del Auto de Vista 910 y este emergente de una primera acción de liberad que concedió tutela-, se rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva, y complementó en perjuicio aceptando la ampliación del plazo impetrando por el Ministerio Público, término que debía computarse desde el 2 de agosto de 2022 y concluirse el 2 de noviembre de ese año, que en alzada la autoridad demandada mediante el Auto de Vista 168/2023, determinó ratificar el rechazo de su cesación solicitada, omitiendo referirse al trascurso de los seis meses más los tres meses de ampliación que ya fueron cumplidos en virtud del art. 239.2 del CPP, y por tratarse de una audiencia de control de su situación jurídica, debió aplicarse el art. 250 del CPP, revocado las medidas cautelares de oficio, cuyas Salas penales hacen de tribunal cautelar por extensión, sin que tenga que volver al Juez cautelar cuando esté vinculado con la libertad; ii) La SCP 0565/2021-S1 de 5 de octubre, sostiene la activación de la acción de libertad reparadora ante la evidencia de que las autoridades jurisdiccionales no cumplieran su deber de dar curso a las peticiones inmediatas y disponer la libertad inmediata de los privados de libertad, siendo evidente la falta de motivación e insuficiente fundamentación vinculados con el derecho a la libertad; y, iii) No existe explicación para ratificar por parte de la Vocal demandada la ampliación del término de la detención preventiva, encontrándose un año y dos meses privado de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de abril de 2023, cursante de fs. 83 a 87 vta., manifestó que: a) De la revisión de los sistemas JL de la Fiscalía y Hermes sobre el estado del proceso penal que se sigue al accionante, se tiene que en julio de 2022, el Fiscal del caso habría presentado solicitud de ampliación de la detención preventiva contra el accionante, y si bien no se pudo encontrar dicha documental, se puedo evidenciar otro memorial del 2 de agosto de ese año, que hubiera interoperado ese elemento, asimismo, en virtud de la SCP 0733/2021, debe enervarse también los demás riesgos procesales que aun concurren, en el caso el art. 239.1 del CPP; y, b) No resulta evidente la denuncia de ausencia de los componentes del debido proceso en la determinación que emitió, al haberse considerado la petición de ampliación del plazo por ser complejo y por qué existían actos investigativos pendientes como el registro del lugar de los hechos en los inmuebles allanados y la pericia forense -entre otros-, la cual contiene la debida motivación en el marco de lo previsto en el art. 398 del CPP, considerando los agravios que invocó el accionante, en cumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 041/2023 de 13 de abril, cursante de fs. 95 a 102, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 168/2023 realizó un relato extenso, teniendo en cuenta los agravios expuestos por el accionante conforme el art. 398 del CPP, la respuesta del representante del Ministerio Público del Comando General de la Policía Boliviana y el Viceministerio de Transparencia Institucional, expresando en el Punto IV los fundamentos de hecho, derecho y contenido jurisprudencial que hacen a la determinación asumida, justificando la disposición de confirmar el Auto Interlocutorio 33/2023, incluso atendiendo la solicitud de explicación, complementación y enmienda, que en virtud del art. 125 del CPP, tiene por objeto aclarar expresiones oscuras, suplir algunas omisiones o corregir cualquier error material o de hecho contenidas en las actuaciones y resoluciones, siempre que no importe una modificación esencial de las mismas, sin que se observe que el mismo incurra en incongruencia omisiva; y, 2) Las medidas cautelares tienen un carácter provisional que pueden ser modificadas o revocadas conforme el art. 250 del CPP, conforme el proceso penal y la normativa que rige a los efectos de su tramitación y sustanciación, no pudiendo activarse la acción de libertad de manera directa, cuando existan mecanismos procesales intraprocesales a ser utilizados por los justiciables a efectos de la restitución de sus derechos.

Vía complementación y enmienda, la defesa técnica del accionante, solicitó: i) Aclarar respecto de la incongruencia omisiva externa, debido a que no fue respondido en la solitud de complementación pedida al Juez cautelar, quien no se pronunció sobre la cesación y aplicación de otras medidas; y, ii) Lo resuelto no se enmarca en la SCP 0491/2021-S4, pese que en su memorial de acción de libertad fueron desarrollados de manera detallada los motivos respecto del tiempo transcurrido de la detención preventiva en el marco del art. 239.2 del CPP, siendo necesario un pronunciamiento sobre la motivación arbitraria de la autoridad demandada en relación a la aplicación de la detención preventiva.

Efectuada la compulsa, se emitió el Auto de la misma fecha, disponiendo no ha lugar a dicha solicitud, señalando: a) Respecto del primer punto, solo tuvo acceso al Auto de Vista 168/2023, cuyos antecedentes hacen referencia a todos los puntos descritos en la acción de libertad, en el marco del principio de congruencia; y, b) Sobre el segundo motivo, la sola mención de un fallo constitucional, no puede ser entendido como jurisprudencia aplicable a todos los casos, debiendo establecerse por el accionante cómo es que esa problemática puede ser bajo similitud aplicable al caso concreto.

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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