Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, toda vez que la autoridad demandada en uso de sus atribuciones y en aplicación de la normativa vigente, en virtud al riesgo de fuga existente procedió a emitir una orden de aprehensión en contra de la accionante a efectos de que preste su declaración informativa, hecho que no vulnera su derecho a la libertad como bien aduce la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de la revisión de antecedentes procesales y actuados realizados en audiencia, se establece que conforme lo manifestado por la accionante en su memorial de acción de libertad afirma haber sido detenida ilegalmente el 21 de diciembre de 2015, en vista a un mandamiento con numero de caso 3669/2010 y una Resolución fundamentada de aprehensión en la que se hace referencia al caso 10871/2010, examinados dichos documentos (Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) se pudo apreciar la veracidad de lo afirmado por la demandante con relación a la contradicción en los números de casos, pero de igual manera se puede identificar a Lucy Torrez Castaños como parte denunciante y a Beatriz Gorginea Calderón Aguirre como denunciada, identidad de sujetos tanto en la orden de aprehensión como en la Resolución fundamentada de aprehensión, por lo cual se puede establecer que en ambas disposiciones corresponden al mismo caso y a la misma persona, evidenciándose que efectivamente existió un error respecto a los números de procesos en la orden de aprehensión librada contra la hoy accionante Beatriz Gorginea Calderón Aguirre; sin embargo, ese error no afecta a la validez del indicado mandamiento por constituir esto un lapsus cálami a tiempo de la transcripción del mismo. Ante lo cual, conforme lo manifestado por la autoridad fiscal demandada en vista al peligro de fuga, se emitió la orden de aprehensión así como la Resolución fundamentada de aprehensión ambos de 3 de noviembre de 2015, contra la ahora accionante, de conformidad a lo establecido en el art. 226 del CPP, ordenando expresamente sea aprehendida y conducida ante su autoridad a efecto de proceder a la declaración informativa policial dentro del caso que sigue el Ministerio Público a instancia de Lucy Torrez de Castaños contra Beatriz Gorginea Calderón Aguirre por el supuesto delito de estelionato y estafa. Antecedente por el cual, se colige que la supuesta aprehensión ilegal respecto a la Fiscal de Materia demandada no es evidente, por cuanto dicha autoridad como directora de la investigación y en uso de sus facultades previstas en el art. 226 del CPP: “…el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad...” actuó conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando libró mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante, al considerar necesaria su presencia para fines de la investigación; motivo por el cual, al no advertirse vulneración alguna de los derechos invocados por la accionante, corresponde denegar la tutela demandada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S2
Sucre, 18 de abril de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 13637-2016-28-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 207/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Beatriz Gorginea Calderón Aguirre contra Lilian Calderón Mariaca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante a fs. 6 y vta., la accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 21 de diciembre de 2015, cuando se apersonó a la Fiscalía Departamental de La Paz para su presentación quincenal de manera extraña y dentro de un proceso de investigación el cual desconocía y del que nunca fue notificada con actuación alguna, la representante del Ministerio Público emitió mandamiento de aprehensión sin que sea citada legalmente con el proceso de investigación.
Añade que “la mañana de hoy” se entregó a la demandante un mandamiento de aprehensión emitido por Liliana Calderón Mariaca, Fiscal de Materia ahora demandada con el número 3669/2010, posteriormente esa autoridad en su oficina le entregó la resolución haciendo referencia a otro caso 10871/2010, aspecto que genera duda respecto al motivo de la aprehensión sin notificación a su persona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionado su derecho a libertad, sin hacer cita expresa de las normas que las contienen.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela, declarando ilegal el mandamiento de aprehensión y se disponga la regularización del proceso notificándola debidamente para la declaración informativa.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 22 de diciembre de 2015, según consta en acta de audiencia pública cursante de fs. 15 a 20 se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
El abogado del accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad.
**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**
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