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TCP

0346/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0346/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55010-2023-111-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 11/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 21 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mauricio Arraya Mier en representación sin mandato de Beatriz Cortez Vásquez contra Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de abril de 2023, cursante de fs. 6 a 9, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona Beatriz Cortez Vásquez -accionante- por la presunta comisión del delito de negativa o retardo de justicia, previsto y sancionado por el art. 177 del Código Penal (CP) modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; se emitió acusación por los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, en consecuencia, se fijó audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 17 de febrero de 2023, en la cual se apersonó sin la compañía de su abogado defensor, quien por problemas personales que fueron acreditados no pudo asistir, debido a lo cual la citada Jueza impuso a la fuerza un defensor de oficio, quien no conocía del caso en cuestión, a pesar de aquello se realizó "un tercio" del juicio oral, público y contradictorio, dejándola con una ineficaz defensa y en un estado absoluto de indefensión; por lo que, no asumió la postulación de algún incidente o excepción sobreviniente, que de conocer el caso probablemente lo hubiese efectuado, aspectos que contienen una relevancia penal por la lesividad de actos en desmedro a su defensa.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la "nulidad" de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio realizada el 17 de febrero de 2023, estableciendo que se efectúe un nuevo señalamiento que garantice una defensa eficaz en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que La Jueza hoy accionada llevó "...3 cuartos o 1 tercio..." de la audiencia de juicio oral público y contradictorio a pesar que el abogado defensor de oficio desconocía -los hechos- del proceso penal, incluso el Fiscal de Materia, apoyó lo expuesto por el citado abogado, ya no se tenía que llevar la citada audiencia "incluso se señaló audiencia" para el 18 de abril -de 2023- a objeto de que el abogado defensor de oficio sea notificado con todos los actuados pertinentes para que pueda tener conocimiento y centrarse en el mencionado proceso penal.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia, manifestó que: a) El proceso penal de referencia viene teniendo una duración de aproximadamente de tres años, incluso existe una acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta que se encuentra pendiente de resolución; b) En la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 17 de febrero de 2023- la accionante evidentemente estuvo presente sin su abogado defensor; empero, no alegó que su ausencia fue por motivos de salud sino porque estaba en otra audiencia, tampoco presentó justificativo alguno; c) El defensor de oficio de la accionante indicó que ante la imposición reciente de la causa solicitó la suspensión de la citada audiencia, dando curso a su pedido a efectos de que no pueda objetar el desconocimiento; d) Se debe tomar en cuenta que la "última audiencia" fue fijada en febrero -de 2023- y se fijó una nueva para abril -se entiende de igual año-; por lo que ya transcurrieron los diez días para que el defensor de oficio conozca del proceso penal, además se pidió que el abogado de la accionante presente su justificativo a la audiencia que no concurrió; y, e) Lo que se pretende a través de la acción de libertad es suspender la referida audiencia programada para el 18 de abril de 2023 y de esa forma generar una retardación en la tramitación del proceso penal del accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2023 de 14 de abril, cursante de fs. 21 a 24 vta., denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la ausencia del abogado defensor de la accionante la Jueza ahora accionada dispuso un cuarto intermedio de cinco minutos, y que se convoque a un abogado defensor de oficio a objeto de que pueda asistir a la accionante y con relación al abogado inconcurrente se le concedió el plazo de setenta y dos horas para que justifique -su inasistencia- bajo alternativa de aplicarse el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumplido el plazo establecido y constituido el abogado de la defensa pública se instaló la audiencia de juicio oral público y contradictorio; 2) En ese acto procesal el abogado defensor de oficio asignado a la accionante en uso a la palabra señaló que en resguardo de que la accionante tenga una defensa efectiva y garantizada, refiriendo que el abogado de confianza de la nombrada no se encontraba por el delicado estado de salud de su hija, y a objeto de no vulnerar el derecho a la defensa de la accionante solicitó se difiera la referida audiencia, lo que no fue objetado por las otras partes procesales, debido a lo cual se dispuso su suspensión inicialmente para el 22 de febrero de 2023; empero a solicitud del Ministerio Público se reprogramó para el 18 de abril de ese año; 3) Conforme al art. 113 del CPP, notificadas las partes procesales en el tiempo pertinente y ante la ausencia de un justificativo en la audiencia señalada, se debe convocar al defensor de oficio, aspecto procesal que no hace evidente que se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, ya que la Jueza hoy accionada dio cumplimiento a lo determinado por esa norma procesal; 4) Resulta pertinente la SCP 0077/2021-S3 de 5 de abril, con referencia al principio de subsidiariedad en su aplicabilidad en el presenta caso; puesto que la acción de libertad deviene de un acto procesal de una audiencia de inicio de juicio oral, público y contradictorio de 17 de febrero de 2023, no advirtiéndose que estuviera en riesgo la libertad de la accionante; y, 5) La nombrada estaba en la obligación o el derecho a pedir reposición respecto a la actuación de que se llevó la audiencia fijada y posteriormente solicitar lo que en derecho corresponde y así agotar la vía de la subsidiariedad.

En vía de complementación y enmienda la accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 17 de abril de 2023, señaló al Juez de garantías que: i) Complemente respecto a que no se tomó en cuenta que, por la inadecuada defensa del defensor de oficio, no se presentaron incidente ni excepciones sobrevinientes; ii) No se dio valor alguno a la jurisprudencia de la CIDH; y, iii) Se omitió pronunciarse en cuanto a que se llevó "un tercio" del juicio oral, público y contradictorio sin que el defensor de oficio conozca el fondo del juzgamiento, lo que puede evidenciar una privación de libertad mediante una sentencia condenatoria. En mérito a dicha solicitud por Auto 130/2023 de 18 de abril, el Juez de garantías se ratificó de forma inextensa con relación a la Resolución 11/2023 en todas sus partes.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio de 17 de febrero de 2023, celebrada por Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada-, en el cual el abogado defensor de oficio de Beatriz Cortez Vásquez -hoy accionante- en uso de la palabra señaló "...CONFORME LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y TRATADOS INTERNACIONALES LA ACUSADA DEBE TENER UNA DEFENSA EFECTIVA Y GARANTIZADA Y SIENDO QUE SU ABOGADO NO SE ENCUENTRA POR EL DELICADO ESTADO DE SALUD DE SU HIJA A EFECTO DE NO VULNERAR SUS DERECHOS A LA DEFESNA DE LA ACUSADA SOLICITP SE DEFIERA LA PRESENTE AUDIENCIA" (sic), corrido en traslado, el Fiscal de Materia, el abogado del demandante -victima- y el Consejo de la Magistratura no objetaron dicha solicitud; en virtud de lo cual, la referida Jueza suspendió la audiencia para el 22 de igual mes y año; empero, ante el pedido de los abogados de los demandantes del proceso penal de reprogramación de la citada audiencia, la mencionada Jueza fijó la citada audiencia para el 18 de abril de 2023 (fs. 2 a 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; puesto que, fijada la audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 17 de febrero de 2023, su abogado por problemas personales que fueron acreditados no se encontraba presente en ese acto procesal; empero, la Jueza ahora accionada prosiguió designando un defensor de oficio quien no conocía del caso en cuestión, desarrollándose "un tercio" de ese acto procesal antes que el mismo sea suspendido, lo que la dejó con una ineficaz defensa y en un estado de indefensión.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: a) El derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; b) El derecho a la defensa técnica durante el desarrollo de todo el proceso penal; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. El Derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad

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