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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0347/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0347/2015-S1

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Concejo Municipal vulneró sus derechos políticos y de ciudadanía al haber admitido la reincorporación de una concejal titular que al haber aceptado el cargo de profesora, habría renunciado tácitamente a su calidad de Concejal, po...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Concejo Municipal vulneró sus derechos políticos y de ciudadanía al haber admitido la reincorporación de una concejal titular que al haber aceptado el cargo de profesora, habría renunciado tácitamente a su calidad de Concejal, por lo que le correspondería a él asumir la calidad de Concejal titular; sin embargo, y pese a sus expresas solicitudes el Concejo Municipal no se pronunció sobre tal situación y aceptó de hecho la reincorporación de la Titular en el curul. Con tales argumentos, solicitó se declare a su favor la legal titularidad del cargo de Concejal, se ordene a los demandados el respeto a su cargo como Concejal titular y consiguiente ingreso y participación en las sesiones del Concejo Municipal y la anulación de las sesiones de Concejo de 26 y 28 de agosto de 2014. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución revisada y, en consecuencia, concedió en parte la tutela por vulneración a los derechos de petición, debido proceso, defensa y trabajo, señalando previamente el Tribunal que se aplica ultractivamente la Ley de Municipalidades abrogada, que estaba vigente al momento en que el Concejo Municipal concedió licencia indefinida a la concejal cuya cargo actualmente es ocupado por el accionante; licencia que estaba contemplada en la Ley abrogada, la cual, además, no establecía incompatibilidad con el ejercicio de la docencia.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a los derechos de petición, debido proceso, defensa y trabajo, por cuanto las solicitudes efectuadas por el accionante no fueron resueltas por las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal, como tampoco las realizadas por la Concejal titular; sin embargo, dichas autoridades hicieron prevalecer los derechos de la Titular sin que haya sido reincorporada formalmente, desarrollándose sesiones con su intervención, sin estar legalmente habilitada.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que el Concejo Municipal vulneró sus derechos políticos y de ciudadanía al haber admitido la reincorporación de una concejal titular que al haber aceptado el cargo de profesora, habría renunciado tácitamente a su calidad de Concejal, por lo que le correspondería a él asumir la calidad de Concejal titular; sin embargo, y pese a sus expresas solicitudes el Concejo Municipal no se pronunció sobre tal situación y aceptó de hecho la reincorporación de la Titular en el curul. Con tales argumentos, solicitó se declare a su favor la legal titularidad del cargo de Concejal, se ordene a los demandados el respeto a su cargo como Concejal titular y consiguiente ingreso y participación en las sesiones del Concejo Municipal y la anulación de las sesiones de Concejo de 26 y 28 de agosto de 2014. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución revisada y, en consecuencia, concedió en parte la tutela por vulneración a los derechos de petición, debido proceso, defensa y trabajo, señalando previamente el Tribunal que se aplica ultractivamente la Ley de Municipalidades abrogada, que estaba vigente al momento en que el Concejo Municipal concedió licencia indefinida a la concejal cuya cargo actualmente es ocupado por el accionante; licencia que estaba contemplada en la Ley abrogada, la cual, además, no establecía incompatibilidad con el ejercicio de la docencia.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0347/2015-S1Fuente oficial