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TCP

0347/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0347/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 55616-2023-112-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 42/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 108 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paulino Callapa Coro, Ubaldo Isla Martínez, Alberto Quispe Martínez, Enrique Condori Limachi y Richard Escóbar Cruz contra Damián Condori Limachi, Presidente, Benito Mamani, Vicepresidente y Silverio Flores Gonza, Secretario de Conflictos, del Consejo de Administración; Beymar Cortez Parra, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Raúl Moreno Montecinos, Presidente, Juan Marca Tola, Secretario y Nelson Chuquisea Tacuri, Vocal, del Tribunal Disciplinario de Honor, todos de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí Responsabilidad Limitada (R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 10 de mayo de 2023, cursante de fs. 44 a 55, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En las gestiones 2017-2019, ocuparon cargos de dirección en la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., al finalizar el periodo de sus funciones, presentaron el correspondiente informe económico que generó una revisión a cargo de una Comisión cuyo Presidente fue el actual Presidente del Tribunal de Honor de la referida Cooperativa Minera, vulnerando de esa manera el derecho al debido proceso.

Posteriormente, el informe de la Comisión Revisora fue puesto en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria el 13 de septiembre de 2021 como máxima instancia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., que determinó que se ponga en conocimiento de sus personas -accionantes- los informes emitidos por dicha Comisión para que puedan presentar los descargos y formular las respectivas aclaraciones.

La actual dirigencia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., se constituyó en parte denunciante y remitió ante el Tribunal Disciplinario de Honor de esa Cooperativa Minera el "informe Final" y la documentación consistente en los informes de la Comisión Revisora, Unidad de Transportes; y, de la Comisión Revisora Chaupi, ambos de "febrero" de 2017 a "marzo" de 2019. Además, de la presentación del Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II-AGUA DULCE)" y del informe de dicha Cooperativa -Oficina Central-, ambos de 15 de enero de 2017 a 20 de marzo de 2019. Ello, con el objetivo de instaurar un proceso disciplinario en su contra por la existencia de supuestas irregularidades en la administración y manejo de dicha Cooperativa Minera; por lo que, fueron citados con la denuncia, el Auto de admisión y con el supuesto "Resumen Final de la Comisión Revisora" gestión 2017-2019, sin embargo, no se les entregó ese "Resumen" ni la señalada documentación; razón por la que, con la finalidad de asumir defensa, solicitaron dicha documental a los denunciantes e integrantes del Tribunal Disciplinario de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L.

Paulino Callapa Coro -accionante-, presentó las siguientes Notas: a) El 18 de julio de 2022, ante el Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia y al Tribunal Disciplinario de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. y recepcionada en la misma fecha, a las 15:48 horas; b) El 1 de agosto del citado año, presentada con intervención notarial ante Damián Condori Limachi, Presidente del Consejo de Administración; y Beymar Cortez Parra, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la referida Cooperativa Minera -hoy accionados-en esa fecha, a las 10:38 horas; y, c) El 26 de enero de 2023, ante el referido Presidente del Consejo de Administración y el mencionado Presidente del Consejo de Vigilancia, recepcionada a las 16:21 horas.

Ubaldo Isla Martínez -coaccionante-, por Notas presentadas todas el 16 de enero de 2023: 1) Al Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. recepcionada a las 15:33 horas; 2) Dirigida al Tribunal Disciplinario de Honor de la misma Cooperativa Minera y presentada en esa fecha; y, 3) Dirigida al Consejo de Vigilancia de dicha Cooperativa Minera y presentada el 17 de igual mes y año, a las 8:32 horas. Asimismo, presentó Notas de 24 de igual mes y año dirigidas al: i) Consejo de Administración de la citada Cooperativa Minera y presentada a las 16:51 horas; ii) Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recepcionada el 30 del mismo mes y año a las 9:05 horas por Beymar Cortez Parra, Presidente del señalado Consejo -ahora coaccionado-; y, iii) Tribunal Disciplinario de Honor de dicha Cooperativa Minera, presentada y recepcionada el 30 del señalado mes y año.

Alberto Quispe Martínez -coaccionante- presentó las siguientes Notas, todas el 16 de enero de 2023: a) Ante el Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recepcionada el 17 de igual mes y año, a las 10:56 horas; b) Ante el Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa Minera, recibida por su Presidente -hoy coaccionado- el 17 del citado mes y año, a las 11:07 horas; y, c) Ante el Tribunal Disciplinario de Honor de esa Cooperativa Minera, recepcionada el 17 del mismo mes y año. Además, presentó Notas de 24 del citado mes y año, dirigidas al: 1) Consejo de Administración de esa Cooperativa Minera, recepcionada el "17" del referido mes y año, a las 16:35 horas; 2) Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa Minera, recibida por el Secretario el 31 de enero de 2023, a las 17:15 horas; y, 3) Tribunal Disciplinario de Honor, recepcionada el 31 del indicado mes y año.

Enrique Condori Limachi -coaccionante-, presentó a la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., las siguientes Notas, todas el 16 de enero de 2023, ante: i) El Consejo de Administración, recibida el 17 de igual mes y año a las 10:56 horas; ii) El Consejo de Vigilancia de referida Cooperativa Minera, recepcionada por su Presidente -hoy coaccionado- el 17 del indicado mes y año, a las 11:07 horas; y, iii) El Tribunal Disciplinario de Honor de la citada Cooperativa Minera, recibida el 17 del mismo mes y año. Posteriormente, presentó las Notas el 24 del referido mes y año, ante: a) El Consejo de Administración, recepcionada el 31 del mismo mes y año, a las 16:34 horas; b) El Consejo de Vigilancia de la mencionada Cooperativa Minera, recibida el 31 del mismo mes y año, a las 17:15 horas; y, c) El Tribunal Disciplinario de Honor de dicha Cooperativa Minera, recepcionada el 31 del mismo mes y año.

Richard Escóbar Cruz -coaccionante-, presentó las siguientes Notas, todas del 16 de enero de 2023, ante el: 1) Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recibida el 17 del mismo mes y año, a las 10:56 horas; 2) Consejo de Vigilancia de esa Cooperativa Minera, recepcionada el 17 de igual mes y año, a las 11:07 horas; y, 3) Tribunal Disciplinario de Honor de la referida Cooperativa Minera, recibida el 17 del mismo mes y año. Asimismo, presentó Notas de 24 del señalado mes y año, dirigidas al: i) Consejo de Administración, recepcionada el 31 de igual mes y año, a las 16:33 horas; ii) Consejo de Vigilancia, recibida el 31 de igual mes y año, a las 17:15 horas; y, iii) Tribunal Disciplinario de Honor, recepcionada el 31 del mismo mes y año.

Las mencionadas Notas no fueron respondidas por las autoridades ahora accionadas, ya sea de manera favorable o desfavorable, tampoco existe una resolución pronta y oportuna sobre lo solicitado, resultando que una vez que tengan conocimiento del contenido de los documentos solicitados, podrán asumir defensa y desvirtuarán las supuestas irregularidades atribuidas a sus personas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; citando al efecto los arts. 8.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) Que: se proceda a la respuesta formal de las Notas de 18 de julio y 1 de agosto de 2022; y, de 16, 24 y 26 de enero de 2023; b) Se entregue el "Informe Final", la documentación de respaldo que corresponda a la Revisión Económica Contable del ex Directorio de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L.; y, c) Más el pago de costas, daños y perjuicios.

Asimismo, en el Otrosí 1ro.- piden como medida cautelar, la suspensión de la tramitación del proceso disciplinario planteado contra sus personas, considerando que se los colocó en una situación de indefensión dentro del referido proceso disciplinario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 107, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que respecto a la documentación solicitada "...este Tribunal de Honor no hace llegar a las personas que quieren procesal, causando sin duda indefensión..." (sic); además, no se cumplieron las formalidades que la línea jurisprudencial establece; puesto que, se desconoce dónde se encuentra la notificación de la respuesta y el cargo de recepción por su parte. Finalmente, de no entregarse la documental requerida, se generaría un estado de indefensión a sus personas; ya que, "hasta la fecha" desconocen el contenido de los informes solicitados.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Damián Condori Limachi, Presidente del Consejo de Administración; Beymar Cortez Parra, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, Nelson Chuquisea Tacuri, Vocal del Tribunal Disciplinario de Honor, todos de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., a través de sus abogados, en audiencia, manifestaron que: 1) No llegó ninguna solicitud de Paulino Callapa Coro -accionante- ante el Tribunal Disciplinario de Honor de la mencionda Cooperativa Minera; puesto que, la planteó en Secretaría de esa entidad; por consiguiente, fue declarado rebelde en el proceso disciplinario seguido en su contra; 2) Las solicitudes efectuadas por los demás interesados -coaccionantes- no se enmarcaron en lo establecido por el art. 30 del Reglamento del Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L.; por lo que, si querían asumir defensa, debieron hacerlo conforme a dicho Reglamento; sin embargo, la respuesta a sus Notas les fue notificada el 31 de enero de 2023, indicándoles que se les facilitaría copias de los Informes otorgados por la Comisión revisora, debiendo al efecto coordinar con la Secretaría del citado Tribunal de Honor para sacar las copias, al ser más de cinco carpetas de anclaje; aspecto que fue puesto en su conocimiento "vía telefónica"; además, de habérselos notificado "...en secretaria del tribunal de honor..." (sic); por lo que, no se vulneró su derecho de petición; y, 3) No corresponde aceptar la petición de los accionantes sobre la suspensión del proceso disciplinario; por cuanto, el mismo aún no se encuentra en etapa probatoria. Tampoco existe vulneración de derechos, y que, el Presidente del Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. de la Comisión Revisora sea el actual Presidente. Benito Mamani, Vicepresidente y Silverio Flores Gonza, Secretario de Conflictos, del Consejo de Administración; y, Raúl Moreno Montecinos Presidente y Juan Marca Tola, Secretario ambos del Tribunal Disciplinario de Honor, todos de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones cursante a fs. 73, 74, 76 y 77, respectivamente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 42/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 108 a 115, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos, que los accionantes fueron notificados el 16 de enero de ese año, con el inicio de un proceso disciplinario en su contra; en consecuencia, se encuentran sujetos a un reglamento interno donde se prevén plazos y términos; por lo que, debieron acudir a la autoridad competente para solicitar y asumir defensa utilizando los mecanismos intra-procesales de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. En ese sentido, los accionantes no debieron plantear directamente a la acción de amparo constitucional sino, acudir ante el Tribunal Disciplinario de Honor de la mencionada Cooperativa Minera, mediante los correspondientes mecanismos intra-procesales; ya que, su derecho de petición no es autónomo.

En vía de complementación, enmienda y aclaración, los accionantes a través de su abogado, solicitaron a la Sala Constitucional que se aclare cómo podrían asumir defensa en el proceso disciplinario si no les fue entregada la documentación necesaria.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que la "SCP 0335/2022-S4 de 19 de mayo" estableció que para ser tutelado, el derecho de petición debe ser autónomo, existiendo en ese caso un proceso disciplinario; por lo que, los accionantes deben hacer uso de los mecanismos intra-procesales y acudir al Tribunal Disciplinario de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa Formulario de Denuncias de 10 de junio de 2022, mediante el cual, los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. denunciaron a los Ex Consejeros de esos entes, entre los que se encuentran Paulino Callapa Coro, Ubaldo Isla Martínez, Alberto Quispe Martínez, Enrique Condori Limachi y Richard Escóbar Cruz -ahora accionantes- (fs. 9 a 12), habiéndose emitido el Auto de 17 de igual mes y año, admitiéndose la denuncia por la presunta comisión de faltas graves y gravísimas al Estatuto Orgánico de esa Cooperativa Minera, enmarcadas en los arts. 15 y 16 del Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario de Honor de la referida Cooperativa (fs. 14). Asimismo, consta formulario de citación a Paulino Callapa Coro -accionante- en el que se indicó que se adjuntan los siguientes documentos consistentes en: Denuncias interpuestas por los citados Consejos, Auto de Admisión -de 17 de junio de 2022- y Resumen Final de la Comisión Revisora gestión 2017-2019 (fs. 13).

II.2. Consta que Paulino Callapa Coro -accionante-, presentó las siguientes Notas: i) El 18 de julio de 2022, y recepcionada en esa fecha, a las 15:48 horas, en Secretaría de Presidencia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., al Directorio del Consejo de Administración y Vigilancia y al Tribunal Disciplinario de Honor de la indicada Cooperativa Minera, refiriendo la ilegalidad del proceso disciplinario seguido contra su persona (fs. 15); ii) El 1 de agosto del mismo año, presentada con intervención notarial en esa fecha, a las 10:38 horas, en Secretaría Presidencial de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., dirigida a Damián Condori Limachi, Presidente del Consejo de Administración; y Beymar Cortez Parra, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la referida Cooperativa Minera -hoy accionados-, poniendo en su conocimiento que no le fue entregado ningún documento al momento de ser citado en el proceso disciplinario seguido contra su persona; por lo que, solicitó el Dictamen Final de la Comisión Revisora sobre su gestión, el acta de elección y posesión del Tribunal Disciplinario de Honor y de la Junta de Conciliación, el Acta de posesión de los Consejos de Administración y de Vigilancia; además, de sus respectivos Reglamentos (fs. 16); y, iii) El 26 de enero de 2023, recepcionada a las 16:21 horas, en Secretaría Presidencial de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., dirigida a Damián Condori Limachi, Presidente del Consejo de Administración; y Beymar Cortez Parra, Presidente del Consejo de Vigilancia, ambos de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. -ahora accionados- reiterando el contenido de la Nota anterior (fs. 17).

II.3. Cursan Notas todas presentadas el 16 de enero de 2023, por Ubaldo Isla Martínez -hoy coaccionante-, ante: a) El Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. y recepcionado por la Secretaría Presidencial de dicha Cooperativa Minera, a las 15:33 horas, señalando que no se adjuntó ni se le entregó la documentación consistente en el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la documentación de respaldo de la Revisión Económica Contable del ex Directorio presidido por Paulino Callapa Coro -accionante- que consta de los Informes de la Comisión Revisora, Unidad de Transportes; y, de la Comisión Revisora Chaupi, ambos de "febrero" de 2017 a "marzo" de 2019. Además, de la presentación del Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II-AGUA DULCE)" y del Informe de esa Cooperativa -Oficina Central-, ambos de 15 de enero de 2017 a 20 de marzo de 2019 (fs. 18); b) El Tribunal Disciplinario de Honor de la misma Cooperativa y recepcionada el 16 de enero de 2023 (fs. 19); y, c) El Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. y recepcionada por el Secretario de dicho Consejo, el 17 de igual mes y año, a las 8:32 horas (fs. 20). Asimismo, reiterando que desconoce; y por consiguiente, solicitó la documentación del proceso disciplinario iniciado en su contra y otros, conforme a las Notas de 24 del mismo mes y año dirigidas al: 1) Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. y recepcionada en Secretaría Presidencial de esa entidad, el 26 de enero de 2023, a las 16:51 horas (fs. 21); 2) Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa Minera, recepcionada el 30 del mismo mes y año, a las 9:05 horas, por Beymar Cortez Parra, Presidente del señalado Consejo de Administración -ahora coaccionado- (fs. 22); y, 3) Tribunal Disciplinario de Honor de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recepcionada el 30 del mismo mes y año (fs. 23).

II.4. Constan Notas de 16 de enero de 2023, por las que Alberto Quispe Martínez -ahora coaccionante- alegó que no se adjuntó ni se le entregó la documentación consistente en el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la documentación de respaldo de la Revisión Económica Contable del ex Directorio presidido por Paulino Callapa Coro -ahora accionante- que consta de los Informes de la Comisión Revisora, Unidad de Transportes; y, de la Comisión Revisora Chaupi, ambos de febrero de 2017 a marzo de 2019; y, la presentación del Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II-AGUA DULCE)" y del Informe de dicha Cooperativa -Oficina Central-, ambos de 15 de enero de 2017 a 20 de marzo de 2019, solicitó la entrega de dicha documentación mediante las siguientes, Notas que fueron dirigidas al: i) Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recepcionada en Secretaría Presidencial de la nombrada Cooperativa Minera, el 17 de igual mes y año, a las 10:56 horas (fs. 24); ii) Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa, recibida por su Beymar Cortez Parra, Presidente de dicha Cooperativa -ahora coaccionada- el 17 del citado mes y año, a las 11:07 horas (fs. 26); y, iii) Tribunal Disciplinario de Honor de esa Cooperativa Minera, recepcionada en la referida fecha (fs. 25). Asimismo, reiterando su solicitud, cursan Notas de 24 de enero de 2023, dirigidas al: a) Consejo de Administración de la citada Cooperativa Minera, recepcionada el 31 del señalado mes y año, a las 16:35 horas, en Secretaría Presidencial de esa Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. (fs. 28); b) Consejo de Vigilancia, recibida por el Secretario, el 31 de enero de 2023, a las 17:15 horas (fs. 27); y, c) Tribunal Disciplinario de Honor, recepcionada en esa Unidad el mencionada fecha (fs. 29).

II.5. Mediante Notas de 16 de enero de 2023, Enrique Condori Limachi -hoy coaccionante-, indicó que no se adjuntó ni se le entregó la documentación consistente en el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la documentación de respaldo de la Revisión Económica Contable del ex Directorio presidido por Paulino Callapa Coro -accionante- que consta de los Informes de la Comisión Revisora, Unidad de Transportes; y, de la Comisión Revisora Chaupi, ambos de febrero de 2017 a marzo de 2019; y, la presentación del Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II-AGUA DULCE)" y del Informe de dicha Cooperativa -Oficina Central-, ambos de 15 de enero de 2017 a 20 de marzo de 2019; por lo que solicitó la entrega de dicha documentación. Notas que fueron dirigidas a la referida Cooperativa Minera, en las siguientes instancias: 1) Consejo de Administración, recibida el 17 de igual mes y año, a las 10:56 horas, en Secretaría Presidencial (fs. 30); 2) Consejo de Vigilancia, recepcionada por su Presidente -hoy coaccionado- el 17 del indicado mes y año, a las 11:07 horas (fs. 31); y, 3) Tribunal Disciplinario de Honor, recibida el 17 del mismo mes y año (fs. 32). Posteriormente, reiterando su requerimiento, presentó las Notas de 24 del indicado mes y año, dirigidas al: i) Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recepcionada el 31 del mismo mes y año, a las 16:34 horas, en Secretaría Presidencial de esa Cooperativa Minera (fs. 33); ii) Consejo de Vigilancia de la referida Cooperativa Minera, recibida el 31 del mismo mes y año, a las 17:15 horas, por el Secretario de ese Consejo (fs. 34); y, iii) Tribunal Disciplinario de Honor de dicha Cooperativa Minera, recepcionada el 31 del mismo mes y año (fs. 35).

II.6. Por Notas de 16 de enero de 2023, Richard Escóbar Cruz -ahora coaccionante-, señaló que no se adjuntó ni se le entregó la documentación consistente en el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la documentación de respaldo de la Revisión Económica Contable del ex Directorio presidido por Paulino Callapa Coro -ahora accionante- que consta de los Informes de la Comisión Revisora, Unidad de Transportes; y, de la Comisión Revisora Chaupi, ambos de febrero de 2017 a marzo de 2019; y, la presentación del Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II-AGUA DULCE)" y del Informe de dicha Cooperativa -Oficina Central-, ambos de 15 de enero de 2017 a 20 de marzo de 2019, solicitó la entrega de dicha documentación, Notas que fueron dirigidas al: a) Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., recibida el 17 del mismo mes y año, a las 10:56 horas, en Secretaría Presidencial (fs. 36); b) Consejo de Vigilancia, recepcionada por su Presidente -hoy coaccionado- el 17 de igual mes y año, a las 11:07 horas (fs. 37); y, c) Tribunal Disciplinario de Honor, recibida el 17 del mismo mes y año (fs. 38). Asimismo, constan Notas de 24 del señalado mes y año, reiterando su solicitud, dirigidas a las diferentes instancias de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L., como al: 1) Consejo de Administración, recepcionada el 31 de igual mes y año, a las 16:33 horas, en Secretaría Presidencial (fs. 39); 2) Consejo de Vigilancia, recibida por el Secretario de ese Consejo el 31 de igual mes y año, a las 17:15 horas (fs. 40); y, 3) Tribunal Disciplinario de Honor, recepcionada el 31 del mismo mes y año (fs. 41).

II.7. Constan Autos de 31 de enero de 2023, emitidos por Raúl Moreno Montecinos, Juan Marca Tola, y Nelson Chuquisea Tacuri, Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, todos del Tribunal Disciplinario de Honor, de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. -hoy coaccionados- y notificados en la misma fecha a: i) Ubaldo Isla Martínez -ahora coaccionante-, en respuesta a sus Notas de 16 y 24 de ese mes y año, ordenando que se le otorgue el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la Documentación de Respaldo de la gestión 2017-2019, Informe de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. "(ROSICLER II AGUA DULCE)" debiendo para su obtención coordinar con el Secretario de ese Tribunal y correr con los gastos de ley; sin embargo, respecto a las demás solicitudes, dispuso que el nombrado coaccionante debía señalar el orden y la utilidad que tuviera -esa documental- dentro del proceso interno (fs. 80 a 85); ii) Alberto Quispe Martínez -coaccionante-, en respuesta a su Nota de 24 de enero de 2023, disponiendo que se le otorgue el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la Documentación de Respaldo de la gestión 2017-2019, Informe de la señalada Cooperativa Minera "(INGENIO CHAUPI)", debiendo coordinar la obtención de esa documentación con el Secretario de ese Tribunal Disciplinario de Honor y correr con los gastos de ley; y en cuanto a las demás peticiones, señaló que el nombrado coaccionante debía indicar el orden y utilidad que tuviese dentro del proceso disciplinario (fs. 95 a 97); iii) Enrique Condori Limachi -coaccionante-, en respuesta a su Nota de 24 de enero de 2023, determinando que se le otorgue el Dictamen Final de la Comisión Revisora y la Documentación de Respaldo de la gestión 2017-2019, Informe de la señalada Cooperativa Minera Oficina Central, debiendo coordinar la obtención de esa documentación con el Secretario de ese Tribunal y correr con los gastos de ley, y asimismo, respecto a las demás solicitudes, refirió que el nombrado coaccionante debía indicar el orden y utilidad que tuviese dentro del proceso disciplinario (fs. 86 a 88); y, iv) Richard Escóbar Cruz -coaccionante-, en respuesta a su Nota de 24 de enero de 2023, determinó "...otórguese como se pide. (OFICINA CENTRAL)" (sic), debiendo coordinar la obtención de esa documentación con el Secretario de ese Tribunal y correr con los recaudos de ley (fs. 91 a 94).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho de petición; puesto que, tras ser denunciados por los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa Minera Unificada de Potosí R.L. hoy accionados, fueron citados con el Auto de admisión de 17 de junio de 2022 y con el supuesto "Resumen Final de la Comisión Revisora" gestión 2017-2019; sin embargo, no se les entregó ese "Resumen" ni la señalada documentación; razón por la que, con la finalidad de asumir defensa, solicitaron esa documental a los denunciantes y a los integrantes del Tribunal Disciplinario de Honor de dicha Cooperativa Minera, sin obtener ninguna respuesta.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre el derecho de petición; b) El derecho a la defensa e impugnación como elementos del debido proceso; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

La SCP 0524/2021-S1 de 12 de octubre, señala que: "El art. 24 de la CPE, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando:

"Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

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