Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, por dilación en: 1. La remisión del recurso de apelación formulado por el accionante contra la resolución de medidas cautelares, 2. La extensión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas y 3. No haberse oficiado a la autoridad policial pertinente para que se levante la custodia policial.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante, refiere que habiéndose beneficiado con medidas sustitutivas a su detención domiciliaria, al ser estas exageradas formuló recurso de apelación incidental contra esta Resolución; empero, hasta la fecha de interposición de la acción -treinta días- no se remitió antecedentes al tribunal de apelación y tampoco se hizo efectiva su libertad debido a que no le entregaron los documentos necesarios para tramitar las medidas sustitutivas. Revisada la documental, evidentemente se establece que formulado el recurso de apelación incidental tanto de manera oral en audiencia, como de forma escrita por memorial de 6 de septiembre de 2013, el cual fue providenciado el 10 del referido mes y año, indicándose en éste que por Secretaría se remita los actuados pertinentes; empero, el 3 de octubre del citado año, nuevamente Hernán Maclovio Candia Romero, presentó un escrito impetrando se remita la apelación, indicándose en su otrosí primero que ante la mora procesal se expidan los documentos necesarios para el pago de fianza, arraigo y “las que correspondan”. De lo informado por la Jueza y Secretaria demandadas, se establecen, dos aspectos sobre los extremos denunciados, el primero que efectivamente no se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de apelación indicando como motivo la remisión de los antecedentes ante el Juez de garantías y segundo, que ya se notificó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, para que se quite al custodio policial del ahora accionante; sin embargo, de los antecedentes, se establece que hasta el reclamo realizado por el ahora accionante,para que se remita antecedentes transcurrieron veintiocho días y que a la presentación de la presenteacción de treinta y dos días, incumpliendo de sobre manera lo determinado en el art. 251 del CPP, que indica que se tiene el plazo de veinticuatro horas, para remitir los antecedentes al superior en grado, situación que no ocurrió, y mal puede justificar que no se cumplió con la norma debido a la acción de libertad interpuesta, puesto que hasta la formulación de la misma y el reclamo efectuado existía ya una demora sustancial, lesionando el derecho a la libertad de la persona por incumplimiento al principio de celeridad que también se vio reflejada en la falta de otorgación de los documentos que requería el accionante para dar cumplimiento a las medidas sustitutivas, puesto que es ello otro extremo que solicita el accionante en el otrosí primero del memorial de 3 de octubre de 2013. En lo que refiere a la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, con la Resolución de medidas sustitutivas, la cual no cursa en las copias del cuaderno procesal remitidas a este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme la SCP 0087/2012 de 19 de abril, en todo caso hasta el memorial presentado por la parte accionante el 3 de octubre de 2013, se tiene que no existieron actuados de la autoridad demandada para el cumplimiento de la resolución cautelar que emitió,lesionándose así el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del accionante.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad
Expediente: 04937-2013-10-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 11/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 135 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta porHernán Maclovio Candía Romerocontra Sandra Parra Flores, Jueza y Carolina Sahonero Alvarado,Secretaria, ambasdel Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el7 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 12 vta., eleccionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2013, la Jueza ahora demandada, en audiencia cautelar dispuso aplicarle medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, al ser estas medidas desproporcionadas, dentro de setenta y dos horas a partir de la notificación con la lectura del Auto, presentó recurso de apelación incidental, el cual debió ser tramitada de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, que debió ser remitido al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y resuelta en tres días, pero hasta la fecha de interposición de la acción aún no se remitió la misma.
Continua indicando que, si bien se encuentra con detención domiciliaria como medida restrictiva a su libertad; sin embargo, pese a existir una Resolución que le beneficia con otras medidas sustitutivas, y a pesar de transcurrido más de un mes de dictarseel fallo, tampoco se extendió el acta ni la respectiva Resolución y menos los documentos necesarios para que pueda cumplir las medidas sustitutivas impuestas, sumándose a ello que al no haberse oficiado a la autoridad policial pertinente para que se levante la custodia policial, éste continua con detención domiciliaria a más de un mes de obtenido el referido beneficio, retraso éste que fue observado de manera escrita el 3 de octubre del 2013.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Elaccionante considera lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, las garantías del debidoproceso, a la defensa en su vertiente a ser oído, al juez natural y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1y 2 inc. h) y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad interpuesta y en consecuencia se disponga su libertad “pura y simple” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En audiencia pública celebrada el 8 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs.134 a135 vta., no encontrándose presentes el accionante y tampoco ninguna de las autoridades demandadas, estando en el acto procesal el abogado defensor y el representante del Ministerio Público.
I.2.1. Ampliación y ratificación delacción
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Es una deslealtad procesal lo indicado por la parte demandada referente a que no se reclamó, puesto que hijo y sus abogados acudieron unas “10 veces” desde el 6 de septiembre de 2013, incluyendo haber acudido en la mañana del día de la audiencia de la acción de libertad, a efecto de pedir los oficios necesarios para el trámite en migración, pero de la misma manera le dijeron que la Jueza se encontraba revisando el acta de audiencia; b) En el memorial de 3 de octubre de ese año, por el que se reclama el incumplimiento a la Resolución que le concede las medidas sustitutivas, indicando de manera expresa en el otrosí primero que en el día se expida los documentos pertinentes para el pago de fianza, arraigo y demás documental necesaria; empero, pese a ello no remitieron ni el proceso al Tribunal de alzada y tampoco otorgaron la documental pedida; c) La Secretaria abogada codemandada es responsable, ya que a su cargo está la elaboración del acta y cuando se acude para pedir una copia dice “el acta no está”, provocando así que no se entregue ninguno de los documentos necesarios para cumplir con las medidas sustitutivas impuestas, prolongando así la restricción de la libertad; d) No se cumplió con el plazo de setenta y dos horas para que se resuelva el recurso de apelación, por lo que se incumplió hasta ese momento diez veces el plazo legal; y, e) Señala la lesión al principio de celeridad, y es que pese a haberse solicitado la cesación de la detención preventiva el 31 de mayo del mismo año, la audiencia recién se celebró el 5 de septiembre del citado año, última fecha ésta desde la cual no puede obtener su libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria pública demandadas
Sandra Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 18 a 19, señaló que: 1) Una de las medidas sustitutivas es la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), sobre el que no se ha pronunciado y tampoco ha dado cumplimiento la parte imputada a cabalidad las otras medidas impuestas, y que deben ser cumplidas para obtener su libertad; 2) En su momento se procedió a notificar con la Resolución de medidas sustitutivas al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y que puede ser verificado por el Sistema “IANUS”, por lo que no existe vulneración con relación a este extremo; y 3) En relación a la no remisión del recurso de apelación presentado por el ahora accionante, cabe hacer mención que al existir una acción de libertad, el expediente fue remitido en su integridad ante la Sala Penal Primera, lo que inhabilizaba su envío.Carolina Sahonero Alvarado, Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, por informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., señaló que al no existir en el memorial alguna referencia de cómo supuestamente hubiere lesionado derechos del imputado, puesto que sólo hace referencia a situaciones jurisdiccionales, carece de legitimación pasiva.
1.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público en audiencia, indicó que: i) Una vez concedido el recurso que impetró la parte imputada en audiencia de 5 de septiembre de 2013, correspondía a la parte otorgar los recaudos de ley; además, refirió que hasta la semana pasada que hizo la última averiguación, no se había provisto los mismos; ii) Si bien todavía no se encuentra elaborada el acta de audiencia; empero, también es evidente que las partes fueron notificadas con ésta en audiencia de manera oral; y, iii) Con relación a la apelación interpuesta por la parte imputada y que a la fecha no fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia, por el transcurso del tiempo, solicita se conceda la tutela.
1.2.4. Resolución
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 111/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 135 vta. a 140 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la Jueza demandada remita en el día al Tribunal Departamental de Justicia la apelación presentada por el hoy accionante; también, se ordena la notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, la otorgación de toda la documentación necesaria para cumplir con la Resolución de 5 de septiembre de 2013, y denegó con relación a la Secretaria Abogada codemandada; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante presentó recurso de apelación contra la Resolución de 5 de septiembre de 2013, en audiencia y por escrito el 6 del referido mes y año, recurso que no fue remitido hasta la fecha ante el Tribunal de alzada; b) La Resolución que otorgó las medidas tiene carácter no devolutivo, por lo que las medidas en cuestión debieron cumplirse; pese a los diferentes reclamos estos no fueron atendidos; c) El Tribunal Constitucional estableció una excepción para la remisión de los actuados en veinticuatro horas al Tribunal de alzada; empero, éste debe estar debidamente fundamentado, para que el plazo se prorrogue por tres días como máximo; d) Existe una evidente dilación y vulneración al principio de celeridad; y, e) Con relación a la detención domiciliaria y la falta de notificación al Comandante Departamental de la Policía Boliviana, si bien se indica que ya se notificó, no se presentó ningún documento que acredite el extremo; y, f) La SCP 1287/2013 de 2 de agosto, indicó sobre la responsabilidad de los funcionarios subalternos y su legitimación pasiva en los procesos.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se extraen las siguientes conclusiones:
Mostrando 32 de 63 parrafos.