Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por inexistencia de vulneración al derecho de petición, por cuanto la solicitud de los estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA al Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la referida universidad, de revocatoria y nulidad de las normas vinculadas con la modalidad de trabajo dirigido, fue respondida, conforme ellos mismos admitieron, aunque alegan que la misma no fue expresada en una resolución; respuesta que señaló las instancias administrativas a ser agotadas, como son las jornadas académicas internas, el Consejo de Carrera,el Consejo Académico Universitario y finalmente el Consejo Universitario de la referida Universidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “(…)los peticionantes demandaron la revocatoria y nulidad de las normas que rigen dentro la UMSA, vinculadas con la modalidad de trabajo dirigido, solicitud que fue dirigida al Consejo Facultativo de la Carrera de Derecho y Ciencia Política; en un primer ámbito, de la conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que los accionantes admiten haber recibido una respuesta, pero consideraron que la misma no fue expresada en una resolución; al respecto, cabe precisar que las autoridades accionadas al otorgar la respuesta, señalaron que la solicitud requería seguir las instancias administrativas, en este caso las jornadas académicas internas, Consejo de Carrera, Conejo Académico Universitario y finalmente el Consejo Universitario de la referida Universidad. En ese contexto, recurrimos a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo que establece que, el peticionante debe agotar las vías o instancias idóneas ante la autoridad recurrida en sede administrativa, siendo un requisito exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico como dicho objetivo; a contrario sensu, no será exigible cuando no exista esos medios. En el presente caso, se advierte que los accionantes, no agotaron las instancias administrativas que rigen en la UMSA”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2015-S1
Sucre, 13 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08601-2014-18-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 25/14 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Condori Flores, Alcides Magne Flores y Víctor Hugo Nina contra Ramiro Bueno Saavedra, Presidente; Eusebio Gironda, Vice Decano; Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho; Diego Murillo Bernadis, Director de la carrera de Ciencias Políticas; Dino Palacios y Franz Remy Camacho, Delegado y Presidente de la Asociación de Docentes; Constantino Escobar y Roberto Laura Barrón, Delegados Docentes de la carrera de Ciencias Políticas; Vidal Laime Humerez, Paola Ajnota Mamani, Omar Beramendi Contreras, Roberto Sandoval Rada, Romer Alcón Alanoca y Rodrigo Villca Jiménez, Delegados Estudiantes todos del Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Mayor de “San Andrés” (UMSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 17 a 20 vta., y subsanación de 9 de septiembre del mismo año, cursante a fs. 23, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acciónEl 4 de marzo de 2013, en su condición de estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA, presentaron y denunciaron abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y de los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 emitidas por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política; asimismo, el 9 de abril de 2013, solicitaron la nulidad del art. 2 del Reglamento de Modalidad de Trabajo Dirigido de la Facultad de Derecho, por que dicha norma transgrede el art. 5 del Reglamento General de Modalidades de Titulación aprobado por la "III-IX Reunión Académica Nacional y Ratificada en VIII Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades" (sic).
A pesar de los diecisiete meses transcurridos, el Consejo Facultativo ha omitido dar respuesta a su petición conforme señala el ordenamiento jurídico vigente, es decir solo han recibido una respuesta mediante nota por parte del Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política, cuando la misma merecía un pronunciamiento mediante una Resolución que ponga fin al estado de incertidumbre. Hasta antes de la presente acción, la entidad demandada se encontraba en demora injustificada en la expedición del acto administrativo, incurriendo en un retraso arbitrario e injustificado, por estos aspectos consideran que las autoridades accionadas vulneraron su derecho de petición.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como vulnerado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela solicitada, ordenando que el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, emita una resolución respecto a su solicitud.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 76 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de la acción.Ciencias Políticas; José Javier Tapia Gutiérrez, Director de Carrera de Derecho; y, Diego Murillo Bernardis, Director de la Carrera de Ciencias Políticas, todos de la UMSA, mediante informe cursante de fs. 63 a 67 vta., manifestaron que: a) La solicitud de los accionantes al ser expresa y de forma escrita, cumple las formalidades en sede universitaria; b) Con relación a que el pedido hubiera sido formulado ante una autoridad pertinente o competente. En este punto, al interior de la UMSA, todas las decisiones que toman las facultades en sus consejos, son aprobados por el Consejo Universitario, este requisito de orden formal, fue cumplido por la Resolución del Consejo Universitario 443/06 de 13 de septiembre de 2006, tal como se demostró por la copia adjunta. Por lo tanto, la autoridad competente para conocer el asunto planteado por los accionantes no es el Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sino el Consejo Universitario; c) Con respecto a que no exista respuesta razonable, la solicitud presentada por los ahora accionantes, fue absuelta por las notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAS. 104/2014; 103/2014 y 102/2014, lo suficientemente razonada en función a las facultades tanto del Consejo de Carrera, Consejo Facultativo, Consejo Académico Universitario y Consejo Universitario; por lo tanto alegar violación al derecho de petición resulta ser incoherente con el sistema de normas y sus requisitos de procedencia; asimismo, el “16 de abril” (sic) presentaron nota, con escasa fundamentación normativa y jurídica, observando los oficios que se les había notificado el “11 de abril” (sic), nota que por su turno ha sido oportunamente contestada de parte de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, a través de la Carrera de Derecho mediante notas FDCP/CARRERA DE DERECHO 1119/2014, 1120/2014 Y 1121/2014, mismas que se encuentran en el domicilio señalado por los peticionistas, la secretaria de la Carrera de Derecho; y, d) Respecto al agotamiento de las vías o instancias idóneas ante la autoridad administrativa, se deja entrever que los accionantes no han agotado las instancias existentes para hacer valer su derecho, pues en todo caso debieron oponer mecanismo de impugnación en sede administrativa, ya que aún queda pendiente recurrir al Consejo Académico Universitario y al Consejo Universitario. Concluyeron solicitando que se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25/14 de 12 septiembre de 2014, cursante de fs. 81 a 84, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se evidencia el incumplimiento o vulneraron el derecho de petición; toda vez que, la parte demandada acreditó las diferentes respuestas a las notas presentadas por los accionantes, es mas en la presente audiencia los propios accionantes admiten la existencia de las respuestas correspondientes, siendo así, los presupuestosII. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 4 de marzo de 2013, mediante memorial -solo con rúbricas sin identificación-, dirigida al Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la UMSA, denunciaron abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 del Consejo Facultativo (fs. 5 a 6 vta.).
II.2. El 7 de abril de 2013, Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, mediante nota dirigida a Julio Adelio Mallea Rada, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, reiteraron su denuncia de abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la Resolución 1149/2004 y los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 del Consejo Facultativo referido supra; además, la nulidad del art. 2 del Reglamento de modalidades de trabajo dirigido (fs. 9 y vta.).
II.3. El 9 de abril de 2013, Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, mediante memorial dirigido al Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la UMSA, reiteraron su denuncia sobre el abuso de poder y solicitaron declarar nulo el art. 2 del Reglamento de modalidad de graduación de trabajo dirigido en la Facultad de Derecho y Ciencia Política (fs. 7 a 8 vta.).
II.4. El 22 de abril de 2013, mediante nota solo con rúbricas, denunciaron retardación de justicia e incumplimiento de deberes sobre su denuncia de abuso de poder y solicitaron la revocatoria de los incs. c) y d) de la ResoluciónResolución 1149/2004 y los incs. g) y h) de la Resolución 1888/07 y pidieron se emita resolución (fs. 10).
II.5. El 1 de abril de 2014, en sesión del Consejo Facultativo de la Carrera de Derecho y Ciencia Política, en la cual fue considerada la solicitud de los ahora accionantes respecto a la modalidad del trabajo dirigido, concluyendo que la Carrera de Derecho, no tiene potestad para anular las Resoluciones del Consejo Universitario, por lo que se dispuso se haga conocer mediante nota a los estudiantes lo referido en el Consejo Facultativo (fs. 48 a 53).
II.6. El 11 de abril de 2014, Julio Mallea Rada, Presidente del Consejo Facultativo, mediante Notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014, dirigidas a Víctor Hugo Nina, Marcos Condori Flores y Alcides Magne, les comunicó que su solicitud conforme los procedimientos administrativos universitarios, debe ser atendido por los conductos regulares, como ser las jornadas académicas internas de la Carrera de Derecho, de ser aprobadas en dicha instancia, serían objeto de consideración bajo el co-gobierno universitario ante el Consejo de Carrera, Consejo Académico Universitario y el Consejo Universitario (fs. 54 a 56).
II.7. El 16 de abril de 2014, Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, mediante nota dirigida a Julio Mallea Rada, Presidente del Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política, piden pronunciamiento sobre la nota (carta) 104/2014, haciendo presente que a pesar de haber transcurrido trece meses de su reclamo "solo ha recibido como respuesta una carta" (sic) (fs. 12 a 14).
II.8. El 15 de abril de 2014, Julio Mallea Rada, Presidente del Honorable Consejo Facultativo, mediante notas CITE/FDCP-S.ACAD.FAC 103/2014, 104/2014 y 105/2014, dirigidos a: Víctor Hugo Nina, Marcos Condori Flores y Alcides Magne, todos universitarios de la Carrera de Derecho, por la cual da cuenta que el pedido de los ahora accionantes, deberá ser atendida por los conductos regulares como las Jornadas académicas internas de la Carrera de Derecho, y de corresponder su aprobación seguir ante el Consejo de Carrera, Consejo Académico Universitario y Honorable Consejo Universitario (fs. 54 a 59).
II.9. El 14 de mayo 2014, Víctor Hugo Nina, Alcides Magne y Marcos Condori Flores, mediante nota dirigida al Consejo Facultativo de Derecho y Ciencia Política de la UMSA, solicitan respuesta a su petitorio, la misma sea "jurídica y académica y no política" (sic) (fs. 11).II.10. El 24 de julio de 2014, Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho de la UMSA, mediante notas 1119, 1120 y 1121/2014 dirigida a Alcides Magne y Víctor Hugo Nina, estudiantes de la Carrera de Derecho, otorgan respuesta, referente al pronunciamiento sobre nota (carta) 104/2014, señalando que su solicitud será considerada y analizada en las jornadas académicas de la Carrera de Derecho; notas que no tienen cargo de recepción (fs. 57 a 59).
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