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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0348/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0348/2020-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva señalada, fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal ante la presentación de la acusación formal en su contra, argumentando que en virtud a ello habría perdido competencia para llevar a cabo ese acto procesal, sin considerar que tanto la solicitud de audiencia como la providencia de señalamiento eran anteriores a la presentación del referido requerimiento conclusivo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; respecto al derecho a la libertad y al principio de celeridad, en relación a la actuación de la autoridad judicial demandada, al existir dilación en la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Del contraste de los antecedentes y lo descrito en el párrafo anterior se advierte que el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz al decidir de manera injustificada la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019, incurrió en la vulneración del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad del hoy accionante (…) Por otro lado, habiéndose advertido dilación en la Resolución de cesación de la detención preventiva del accionante, y siendo que actualmente el proceso del exordio fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz (...), a fin de evitar mayor dilación corresponde poner a su conocimiento la presente Resolución con el objeto de hacer efectiva la misma, es decir, para que señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en favor del hoy accionante, sin responsabilidad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2

Sucre, 19 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 32313-2019-65-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramón Darío Mosqueira Chopecho contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 80 a 82, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de junio de 2018, se interpuso una denuncia contra la empresa de Depósitos Aduaneros Bolivianos por el delito de sustracción de prenda aduanera; durante ese periodo se desempeñaba como estibador de la empresa “TRESSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) que a su vez prestaba servicios a la señalada entidad aduanera; en ese marco, el 16 de noviembre de igual año se presentó una imputación formal en su contra, posteriormente en audiencia de consideración de medidas cautelares de 24 de mayo de 2019 se dispuso su detención preventiva por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Desde esa fecha han transcurrido más de seis meses (hasta la interposición de la presente acción de defensa), periodo durante el cual ha pedido audiencias de cesación de la detención preventiva, las que se han suspendido por diferentes motivos; finalmente, el 21 de noviembre de 2019 solicitó nuevamente audiencia para esos fines; al respecto, mediante providencia de 25 de igual mes y año la autoridad jurisdiccional señaló ese acto procesal para el 6 de diciembre demismo año.

En ese contexto, el 2 de diciembre de 2019 el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra.

Finalmente, en el desarrollo de la audiencia de cesación de la detención preventiva, el Juez hoy demandado resolvió que no era posible realizar adelante ese acto procesal en razón a la inexistencia del representante del Ministerio Público y al requerimiento conclusivo citado en el párrafo precedente, bajo el argumento que ese último acto procesal cierra su competencia como juzgador; extremo que consideró ilegal, pues el señalamiento de la referida audiencia fue anterior a la presentación del citado requerimiento fiscal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva, a los principios de celeridad y economía procesal; citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019; b) Que el demandado señale nueva audiencia en el plazo de veinticuatro horas; y, c) El pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 89 a 91 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Después de instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, se escuchó a las partes y ante la existencia del requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público suspendió ese acto procesal a efectos de evitar posibles nulidades; 2) Asimismo, decidió remitir antecedentes al juez de sentencia correspondiente para que sea éste quien defina la situación.jurídica del ahora impetrante de tutela; 3) Finalmente, respecto a la determinación de suspensión del aludido acto procesal ninguna de las partes del proceso impugnó, por lo que asumió que estaban de acuerdo con la misma; y, 4) Consecuentemente después de haberse realizado el sorteo electrónico correspondiente, el proceso fue remitido ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, lugar donde se encuentra radicado actualmente.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La SCP 0482/2013 de 12 de abril estableció que cuando en la vía ordinaria existan medios de impugnación que de manera inmediata puedan restituir los derechos a la libertad personal o de locomoción, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional; ii) Por acta de 6 de diciembre de 2019 el hoy demandado se declaró incompetente y remitió actuados en razón a la acusación formal de 2 de igual mes y año; iii) Al respecto, el ahora accionante debió interponer recurso de apelación a efectos de que se dirima el conflicto de competencia suscitado, consecuentemente no habría vulneración al debido proceso; y, iv) Considerando que el Juez de la causa antes de ingresar en vacaciones judiciales remitió el expediente ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento, es esta la autoridad que debe resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial de solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva de 21 de noviembre de 2019 presentado por Ramón Darío Mosqueira Chopecho -hoy accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 27).

II.2. Por providencia de 25 de noviembre de 2019 el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz en atención a la solicitud que antecede señaló audiencia para el 6 de diciembre de igual año (fs. 28).

II.3. Cursa acusación formal de 2 de diciembre de 2019 contra Ramón Darío Mosqueira Chopecho por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera (fs. 36 a 39); al respecto, mediante providencia de 3 de igual mes y año la aludida autoridad jurisdiccional refirió estese al.señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva prevista para el 6 de ese mes y año (fs. 40).

II.4. Se tiene acta de suspensión de audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de diciembre de 2019, en cuyo marco el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz determinó la suspensión de ese acto procesal en mérito a la inexistencia del representante del Ministerio Público y al requerimiento conclusivo de acusación formal descrito en el párrafo anterior; toda vez que, esta actuación cerraría su competencia; asimismo, en ese acto procesal dispuso la remisión de los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia de turno (fs. 50 y vta.).

II.5. Mediante Oficio 640/2019 de 6 de diciembre de remisión de cuaderno procesal, suscrito por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramón Darío Mosquiera Chopecho por la presunta comisión del delito de sustracción de prenda aduanera (fs. 51); asimismo, se observa carátula de reparto, de igual fecha, relativa a la remisión que antecede, en la que advierte que el lugar asignado al referido proceso es el Juzgado de Sentencia Penal Noveno de la Capital del mismo departamento (fs. 52).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; respecto al derecho a la libertad y al principio de celeridad, en relación a la actuación de la autoridad judicial demandada, al existir dilación en la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la justicia pronta, plural y efectiva; y, a los principios de celeridad y economía procesal; alegando que la audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva señalada, fue suspendida por el Juez de Instrucción Penal ante la presentación de la acusación formal en su contra, argumentando que en virtud a ello habría perdido competencia para llevar a cabo ese acto procesal, sin considerar que tanto la solicitud de audiencia como la providencia de señalamiento eran anteriores a la presentación del referido requerimiento conclusivo

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Confirmadora
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