Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto la denuncia de supuestas irregularidades en la ausencia de notificación con la querella y otras irregularidades cometidas por el Fiscal, debió reclamarse previamente reclamarse ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Respecto a las supuestas irregularidades en la no notificación con la querella y otras irregularidades cometidas por el Fiscal, de la revisión al memorial de acción de libertad se tiene que dicha autoridad no fue demandada, y en todo caso, la referida denuncia debió previamente reclamarse ante el Juez de Instrucción Penal demandado conforme se extrae de las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R antes glosadas. Con relación a la denuncia en sentido de que el Juez cautelar no ha sabido valorar su inocencia y la prueba disponiendo su detención preventiva por Resolución 251/2012 de 15 de abril, (fs. 16 a 17), no se advierte que esta haya sido apelada ante el superior en grado, puesto que conforme al art. 251 del CPP, el accionante debió apelar dicha Resolución en el plazo de setenta y dos horas, incumpliéndose de esta forma con lo determinado en las ya citadas SSCC 0160/2005-R y 0080/2010-R".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Precedente: SC 160/2005-R, 181/2005-R, 0080/2010-R, SCP 0009/2012, 185/2012, 188/2012, 204/2012.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Sucre, 22 de junio de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00732-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 10/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Llacsa Vargas en representación sin mandato de Mario Ramos Montañez contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifiesta lo siguiente: Fue detenido el 14 de abril de 2012, después de haber sido víctima de una falsa denuncia interpuesta por Johana Valencia Quispe en sede policial, en mérito a una resolución infundada emitida por el Fiscal de turno asignado al caso Adam Williams Verastegui Torres y remitido con la correspondiente imputación formal ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, instancia donde se realizó una serie de irregularidades como omitir notificarlo con la querella y con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándolo en completo estado de indefensión, de esta manera se dispuso su detención preventiva refiriendo que existió supuestamente elementos de convicción, siendo esta una falsedad flagrante cometida por este funcionario y servidor judicial que no ha valorado su inocencia. Manifiesta que existe un indebido e ilegal procesamiento que a la fecha derivan en la prolongación de su detención porparte del Juez demandado al detenerlo por más de veinticuatro horas sin ser remitido ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal, transgrediendo lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional en varias de sus Sentencias Constitucionales ha determinado que las solicitudes relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata, estableciendo como plazo veinticuatro horas y en su caso, el Juez Quinto de Instrucción Penal ha incumplido lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración a sus derechos constitucionales citando al efecto los arts. 124, 180.I y 185 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita que el Juez demandado responda por sus actos reñidos contra la ley e ilegal detención.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante y su abogado, concurrieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad en la que ampliaron su fundamentación manifestando que: a) El accionante no fue notificado legalmente con la querella o con la denuncia; b) Es extranjero y al tener la ciudadanía peruana se lo ha tildado de súbdito peruano y se le ha violado y conculcado flagrantemente todos sus derechos constitucionales en particular los derechos de locomoción, de tránsito, a la libertad y a la inocencia; c) Ha sobrepasado las veinticuatro horas de su detención indebida; d) Cuando se lo convocó a prestar su declaración informativa, le asignaron un abogado de defensa pública y le dijeron que se acoja al silencio; e) Se lo acusó del robo de una billetera, y que la imputación es completamente subjetiva; y, f) Solicita se reanude la audiencia de medidas cautelares en el término de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaPor informe escrito cursante de fs. 21 y vta., Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción Penal, manifestó lo siguiente: 1) El 15 de abril de 2012, a horas 10:40, el Fiscal Adam William Verastegui Torres presentó Resolución de imputación formal contra Mario Ramos Montañez, por la presunta comisión del delito de hurto, solicitando la detención preventiva del imputado, en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, resolución de imputación y decreto con el que el imputado Mario Ramos Montañez fue notificado; 2) No se vulneró derechos ni garantías constitucionales del imputado, toda vez que dentro del proceso se valoró la fundamentación hecha por las partes; y, 3) El imputado tiene a su favor todos los medios de impugnación, como es el recurso de apelación que no interpuso, y no de recurrir a la vía constitucional; asimismo señaló Sentencias Constitucionales que establecen la subsidiaridad como un medio excepcional a la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 10/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante fue notificado con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; ii) En la Resolución 25/2012 de 15 de abril, que emitió el Juez denunciado relativo a la detención preventiva, el accionante fue notificado firmando en la diligencia a horas 12:55 del 15 de abril de 2012, lo que implica que se cumplieron con los actos de carácter procedimental; y, iii) En cuanto a su detención, la ley le faculta a través del art. 251 del CPP, el derecho de poder apelar dentro de las setenta y dos horas, situación que no hizo, por lo que no existe vulneración a derechos constitucionales.
Mostrando 31 de 61 parrafos.