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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0349/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0349/2014

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva del accionante fue resuelta casi seis meses después de su presentación lesionándose de esta forma el derecho a la lib...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva del accionante fue resuelta casi seis meses después de su presentación lesionándose de esta forma el derecho a la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Finalmente, sobre la denuncia de dilación en la remisión de actuados, se evidencia que el accionante presentó su recurso de apelación el 5 de octubre de 2012, pero la misma fue resuelta el 16 de enero de 2013; es decir, se sobrepasó con abundancia el plazo razonable para remitir y resolver el recurso de apelación incidental, al respecto a fs. 18 del cuaderno procesal, se evidencia que la dilación fue principalmente atribuible al Tribunal de Sentencia Penal demandado pues recién remitió la apelación el 2 de enero de 2013, cuando la misma había sido planteada el 4 de octubre de 2012, aspecto por el cual, también corresponde conceder la tutela planteada. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014

Sucre, 21 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 03051-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Damiana Aurelia Vallejos Kuno contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Carlos Espinoza Ramirez y Claudio Tórrez Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante, por memorial presentado el 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 19 a 25, señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de octubre de 2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, determinó rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, manteniendo su injusta y larga detención, sin haber considerado que: a) Su domicilio se halla acreditado por certificado de registro domiciliario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) No existe fundamentación sólida sobre el riesgo de fuga, ya que se apoyaron en la ausencia de domicilio; y, c) No se valoró adecuadamente la concurrencia del art.239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se consideró la “SC 1131/2011 de 19 de agosto”, pues no se hizo una valoración integral no sólo de los riesgos procesales, sino también de la retardación de justicia a la que fue sometida (más de cuatro años, sin dictarse sentencia penal).

El 4 de octubre de 2012, presentó apelación de la decisión de cesación a la detención preventiva, el 5 del mencionado mes y año, se emite un decreto en sentido que previamente se notifique la Resolución 92/2012 de 3 de octubre, que duró más de un mes, posteriormente producida la notificación el Tribunal de Sentencia Penal dispuso un plazo de tres días, para que se responda a la apelación desconociendo el art. 251 del CPP y la SCP "0195/2012 de 18 de mayo”. En todo ese proceso de dilación imputable al Tribunal de Sentencia Penal, pasaron más de tres meses.

El 16 de enero de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, confirmó la Resolución del Tribunal a quo repitiendo los mismos argumentos de éste, sin fundamentar adecuadamente los términos de la apelación presentada, por ende se produjo la Resolución en apelación sin haber respondido a todos los agravios planteados por el apelante. Además de ello, se produjo también dilación injustificada por dicha Sala Penal, al suspenderse la audiencia, pues fue programada para el 10 de enero de 2013, siendo suspendida bajo argumentos alejados de la Ley y la jurisprudencia, ya que sin dilación alguna la apelación debió resolverse a los tres días de haber sido presentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados los derechos a la libertad física, al debido proceso, certidumbre jurídica y celeridad, citando al efecto el art. 23, 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto de Vista 07/2013 y la Resolución 92/2012, otorgándosele medidas sustitutivas a la detención preventiva, con aplicación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado de la accionante ratificó el contenido de su acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Torrez, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de febrero de 2013 (fs. 29 y vta.), manifestaron que: 1) No se repitieron los argumentos del Tribunal a quo en la apelación como alega el accionante, habiéndose basado la Resolución en los cuestionamientos realizados al Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal; 2) Se debe garantizar la presencia de la imputada en el juicio, pues se trata del delito de narcotráfico; 3) La ausencia justificada del Ministerio Público en audiencia de consideración de medidas cautelares posibilita la suspensión del acto procesal; y, 4) Respecto a la falta de fundamentación, la misma no es evidente, pues se argumentó adecuadamente sobre la ausencia de domicilio. Por todo ello se solicitó la denegatoria de la acción planteada.

Carlos Espinoza Ramirez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en audiencia señaló: i) El Tribunal de Sentencia, dispuso la improcedencia de la solicitud de cesación de detención preventiva, ya que no obstante que la accionante se encuentra treinta y seis meses detenida, ello ha desvirtuó los riesgos procesales, en ese marco se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional "SC 0805/2010", por ende la Resolución 92/2012, se encuentra fundamentada e hizo una completa compulsura de los antecedentes por los cuales se rechazó su petición; y, ii) Sobre la dilación la misma es evidente, pero se justifica en el hecho de que la notificación de las Resoluciones tarda bastante, y además el Juzgado se quedó sin Secretaria ni auxiliares en diciembre.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva del accionante fue resuelta casi seis meses después de su presentación lesionándose de esta forma el derecho a la libertad del accionante.

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