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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0349/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0349/2015-S1

Concede acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al servicio básico de agua, la parte demandada privó arbitrariamente del acceso al servicio de agua potable que se le suministraba del pozo de agua, mediante la construcción de un protector de concreto con tapa metálica, poniénd...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al servicio básico de agua, la parte demandada privó arbitrariamente del acceso al servicio de agua potable que se le suministraba del pozo de agua, mediante la construcción de un protector de concreto con tapa metálica, poniéndole candado y el retiro del medidor del inmueble en la que se encuentra viviendo la accionante como cuidadora junto a su familia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. “De los antecedentes del proceso, se verificó que el caso deviene de acciones desplegadas por la demandada, que en principio presuntamente comprometen a la posesión de la accionante, y es objeto del proceso penal al que se apersonó para asumir defensa y que como emergencia desembocaron en medidas de hecho que comprometieron el acceso al servicio básico de agua potable, que se suministraba a nombre de su esposo, y fue restringida mediante la construcción sobre el pozo de agua de un protector de concreto con tapa metálica y candado el 25 de junio de 2014, como el retiro del medidor el 20 de agosto de igual año, con el pretexto de que la propietaria ya no necesita de su provisión, en el inmueble en la que se encuentra viviendo como cuidadora junto a su familia que incluye a sus nietos, ahora a mereced del favor de los vecinos para su aprovisionamiento (Conclusiones II.1, 2 y 3 del presente Fallo). Habiéndose incorporado al catálogo de derechos fundamentales, el correspondiente acceso al servicio de agua potable, cuya lesión o riesgo de menoscabo, por la naturaleza del mismo, activa inmediatamente la acción de amparo constitucional prescindiendo de la subsidiariedad, con la finalidad de evitar abusos a los titulares de tales derechos, en ese sentido las personas que realicen justicia por propia mano, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de esta Resolución,. En el presente caso, resulta evidente que a la accionante se le suministraba del servicio básico de agua potable, cuya instalación se encontraba a nombre de Felipe Titichoque Ignacio, por lo que privarle de este derecho en las fuentes de provisión, mediante la construcción de una tapa en concreto, metálica y con candado, así como el retiro del medidor de manera unilateral, no se justifica bajo ninguna circunstancia, salvo los supuestos expresamente previstos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, inherentes a la provisión de estos servicios, por lo que las acciones denunciadas de lesivas, no constituyen más que medidas de hecho, proscritos en nuestro ordenamiento jurídico, tomando además en cuenta, que se tiene en trámite un proceso judicial, en la que la demandada se apersonó para asumir defensa, y en esta cuestión en particular no se tiene elemento alguno que desvirtúe estos aspectos o pongan en duda la misma. Resulta en consecuencia pertinente el restablecimiento de los derechos vulnerados, conforme se tiene desarrollado, mediante un procedimiento expedito y eficaz (Fundamento Jurídico III. 1 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1

Sucre, 13 de abril de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08547-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 11 de septiembre, cursante de fs. 38 a 41,

pronunciada en la acción de amparo constitucional interpuesta por

Emiliana Ramos de Titichoque contra Rosario Paola Soria Antezana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 29 de agosto de 2014, cursantes de fs. 14

a 16 vta., y 19, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de

derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Junto a su familia de siete integrantes, se encuentran habitando y viviendo en

un lote de terreno ubicado en "Sexta Parte", desde hace veinticinco años en

forma continua y pacífica en la que sus hijos crecieron y fueron a la escuela de

la zona, realizando trabajos agrícolas de acuerdo a la época del año y la crianza

de ovejas, aves de corral para el autoconsumo y la venta de los mismos,

cumpliendo por consiguiente la función social.

Desde noviembre de 2012, Rosario Paola Soria Antezana, viene realizando

actos de despojo, perturbación de su posesión y discriminación, por lo que

iniciaron proceso penal el 13 de enero de 2014, que se encuentra radicado en

el "Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo", conseñalamiento de día y hora de audiencia oral. Empero, el 25 de junio de 2014 a horas 14:30, ésta mandó a construir un protector con material concreto, y tapa metálica para el pozo de agua con bomba, asegurándolo con candado, evitando así que puedan utilizarla; el 20 de agosto de igual año, vino acompañada con José NN procediendo a hacer sacar el medidor del elemento líquido vital de donde se abastecen todos los días, sin orden ni fundamento alguno, todo con la finalidad de amedrentarlos para que desocupen el lote donde habitan, causando que a la fecha no cuenten con éste para el consumo doméstico, ni para el aseo personal, condenándolos a sufrir los graves perjuicios para su familia numerosa, que comprende a sus nietos, al evitar la provisión de esas dos fuentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión del derecho fundamental al agua, citando para el efecto los arts. 16.I, 20.I, 128, 129 y 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y proceda a la reinstalación del medidor de agua en el lote de terreno de forma inmediata, y se quite el candado de la rejilla de la bomba de agua de forma inmediata, bajo conminatoria de ley.

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Ratio decidendi

Concede acción de amparo constitucional por medidas de hecho vinculadas al servicio básico de agua, la parte demandada privó arbitrariamente del acceso al servicio de agua potable que se le suministraba del pozo de agua, mediante la construcción de un protector de concreto con tapa metálica, poniéndole candado y el retiro del medidor del inmueble en la que se encuentra viviendo la accionante como cuidadora junto a su familia.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0349/2015-S1Fuente oficial