Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto la jurisdicción constitucional para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria debe evidenciar que efectivamente la Resolución impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, situación que no ocurre en el caso analizado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2.1. "... Finalmente, el accionante, alega que se incurrió en interpretación errónea del art. 192 incs. 2) y 3) del CPC; empero, no explicó de qué forma se quebrantó el principio de legalidad, pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierta en un tribunal casacional, con facultades de revisar todo lo obrado, sin mostrar la errónea interpretación del derecho o mostrar cómo las interpretaciones realizadas por las autoridades demandadas, fueron incorrectamente emitidas. Sobre el particular, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, indicó que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial ”(las negrillas nos pertenecen). En el presente caso, no se explicó la razón por la cual, los argumentos señalados en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, son incorrectos, omitiéndose exhibir los yerros cometidos por las autoridades demandadas, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S3
Sucre, 9 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08437-2014-17-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 208 a 212 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benito Villca Camacho contra Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memoriales presentados el 5 y 20 de junio de 2014, cursante de fs. 84 a 100 vta.; y, 105 a 108, respectivamente, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de resolución de contrato, interpuesto por Soly Zulema Sarmiento Mendoza en su contra, se emitió la Sentencia 03/2013 de 12 de noviembre, declarando probada la demanda y lugar la Resolución del documento privado de transferencia de lote de terreno de 15 de diciembre de 2012; por lo que presentó recurso de casación, argumentando principalmente la contradicción de la Sentencia en los Considerandos sobre los hechos probados y la infracción del art. 192 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Continuó alegando que, se emitió el Auto Nacional Agroambiental 14/2014 de 19 de marzo, que declaró improcedente el recurso de casación, argumentando que su persona no habría cumplido con lo señalado por el art. 258 inc. 2) del CPC; sin embargo, el citado Auto incurrió en lesión al debido proceso, al haber declarado la improcedencia del recurso, no obstante de haberse advertido y reclamado expresamente en el mismo, la falta de congruencia, motivación y coherencia en la Sentencia impugnada, aspectos exigibles, por la vinculación lógica jurídica que debe existir entre sus fundamentos y la disposición que de ella emana, puesto que la parte dispositiva debe interpretarse con el alcance que le dan los "considerandos" conforme exige el art. 192 incs. 1) y 2) del CPC, que se mencionó expresamente como norma vulnerada.
Agregó que, el citado Auto Agroambiental, al haber fallado declarando improcedente el recurso de casación, por entender equivocamente el art. 258 inc. 2) del CPC, incurrió en interpretación errónea.del art. 192 incs. 2) y 3) del citado Código, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento congruencia; y, al haberse negado el examen de fondo de la cuestión por aspectos netamente formales, se incurrió en la negación al derecho de recurrir.
Finalmente, consideró la procedencia de la revisión de la legalidad ordinaria, dando cumplimiento a la SC 194/2011-R de 11 de marzo, que señaló que la labor interpretativa que hicieron las autoridades demandadas, respecto del art. 258 inc. 2) del CPC, resultaría arbitraria y con error evidente, por cuanto el recurso de casación está suficientemente motivado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, debida motivación y fundamentación, acceso a la justicia, a la doble instancia, a recurrir; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental 14/2014, ordenando que las autoridades demandadas, pronuncien nueva resolución, observando sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 206 a 207, presente el accionante asistido de su abogada; y, ausentes los Magistrados demandados y la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó in extenso el contenido del memorial de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo, hizo referencia al fundamento del Voto Disidente del Auto Nacional Agroambiental 14/2014, emitido por Patty Pacuara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mostrando 31 de 61 parrafos.