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TCP

0349/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0349/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2026-S2 Sucre, 17 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 56024-2023-113-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63/2023 de 16 de mayo, cursante de fs. 432 vta. a 440 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Brenda Herbas Gutiérrez en representación legal de Zalma Micaela Arteaga Herbas contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 27 de abril de 2023, cursantes de fs. 374 a 383; y, 386 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de julio de 2022, inició un proceso penal contra Víctor Vargas Barbeito -tercero interesado- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño y adolescente en contra de su hija cuando esta tenía once años de edad; y, que habiendo superado las etapas del proceso penal, la autoridad jurisdiccional a cargo determinó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva del nombrado en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, teniendo por concurrentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 234.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Señaló que, ante esta determinación, mediante audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 25 de noviembre de 2022, la autoridad jurisdiccional determinó por acreditado el elemento domicilio y rechazó el pedido de cesación; y, que nuevamente, el 1 de febrero de 2023, se realizó otra audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo en suplencia legal de su similar Decimosegundo, determinando que ya no concurrían los riesgos establecidos en los arts. 234. 1, 2 y 7; y, 235.2 del CPP, disponiendo su cesación. Sostuvo que, ante esa determinación, interpuso recurso de apelación, y en audiencia de 27 de febrero de 2023, Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 68 -de 27 de febrero de 2023-, declaró admisible y procedente parcialmente dicha apelación, manteniendo subsistente la libertad dispuesta y manteniendo por concurrente el riesgo procesal inserto en el art. 234.7 del CPP. Señaló que, el referido Auto de Vista, no contenía una suficiente motivación, por cuanto, no se realizó una valoración individual e integral de las pruebas presentadas por el encausado en audiencia de 25 de noviembre de 2022, específicamente: a) El memorial de observación de puntos de pericia de 30 de noviembre de 2022; b) El memorial de 20 de diciembre de 2022, en la que se adjunta informe psicológico; c) El memorial de 30 de noviembre de 2022, en la que se solicitó corrección de requerimiento; y, d) La resolución carecía de fundamentación por no haber considerado jurisprudencia, convenciones y tratados internacionales, por no haber juzgado con perspectiva de género, no aplicar el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 126/2016 de 22 de noviembre, el Acuerdo 193/2016 de 16 de noviembre, y Circular 08/2016 de 29 de febrero del Consejo de la Magistratura, respecto a la obligación del test de convencionalidad y otra normativa pertinente. Refirió que, el Auto de Vista cuestionado, era incongruente; toda vez que, al analizar riesgo procesal previsto en el art. 234. 7 del CPP, asumió el razonamiento del Auto Interlocutorio 467/2022 de 25 de noviembre, que determinó que, para enervar ese riesgo debía presentarse una pericia psicológica, y, sin embargo, a momento de valorar el riesgo establecido por el art. "325.2" -siendo lo correcto 235.2- del CPP, asumió otro criterio, considerando otros elementos, como memoriales y proposición de diligencias, para enervar el referido riesgo procesal.

I.1.2. Garantía y principio supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de la garantía al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, vinculado al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 68, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo emitir la autoridad demandada uno nuevo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 16 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 424 a 432 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe alguno, ni se hizo presente en la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 392.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Víctor Vargas Barbeito, a través de su defensa técnica, manifestó que, la audiencia de cesión a la detención preventiva fue realizada el 01 de febrero de 2023 y, que contra dicha resolución, la parte accionante interpuso recurso de apelación. Como consecuencia de aquello, la Vocal de la Sala Pena Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró procedente en parte el recurso y agravó las medidas impuestas en primera instancia, específicamente determinó un aumento de la fianza y arresto domiciliario. Sostuvo que, el Auto de Vista cuestionado estaba fundamentado, y que debería considerarse la entrevista psicológica que tenía que realizarse el día que se formalizó la denuncia; por cuanto, se pudo evidenciar contradicción en todo el relato; consecuentemente, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 63/2023 de 16 de mayo, cursante de fs. 432 vta. a 440 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 68, debiendo la autoridad demandada emitir un nuevo Auto de Vista; con base en los siguientes fundamentos: que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de declarar admisible y parcialmente procedente, modificó parcialmente el Auto Interlocutorio de 1 de febrero de 2023; por lo que, no existiría congruencia interna, por cuanto, el referido Auto de Vista, en primer lugar revocó la resolución objeto de apelación y, contrariamente, determinó concurrente el riesgo procesal establecido en el art. 234. 7 del CPP, afectando del mismo modo a los demás riesgos procesales. Sostuvo que, se debió resolver conforme a criterios diferenciadores de género, perspectiva de género, considerar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0001/2019-S2" y "17/2019-S2", debiendo privilegiarse la seguridad de la víctima.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 561 a 565); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

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