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TCP

0349/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0349/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2026-S3 Sucre, 6 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55898-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/22 de 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Michel Rodríguez Suárez en representación sin mandato de Paul Martin Yovio Rocha contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz y Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, promovió incidente de cesación de la detención preventiva; por lo cual, la audiencia de resolución fue programada para el 30 de noviembre de 2022, a las 9:30, a desarrollarse de manera mixta-virtual para el detenido preventivo y presencial para las demás partes-; sin embargo, dicho acto procesal fue suspendido por la Jueza ahora demandada; debido a que, la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a existir señalamiento previo de audiencia; hecho, que vulneró sus derechos a la defensa y a ser oído oportunamente por un Juez competente, al enviarse su expediente judicial sin definir su situación jurídica, afectando asimismo el principio de celeridad y la atención oportuna por parte de los Jueces y Tribunales.

Por otra parte, Erlinda Pereira Rodríguez Fiscal de Materia -codemandada-, indebidamente presentó la acusación formal sin haber tomado las declaraciones de los testigos de descargo ni realizado los actos investigativos solicitados por la defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento celeridad, y a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo se ordene a la autoridad demandada lleve adelante la audiencia señalada valorando positiva o negativamente los elementos aportados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 11, manifestó que, en el presente caso al haber presentado el Ministerio Público el 24 de noviembre de 2022, acusación formal contra el impetrante de tutela, en cumplimiento del "art. 325 núm. 1" de Código de Procedimiento Penal (CPP), remitió el expediente el 28 de igual mes y año, ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 9 a 10, refirió que, el Ministerio Público, al contar con toda la prueba de cargo y efectuado los actos investigativos suficientes para sustentar su acusación, presentó su pliego acusatorio en el marco de lo dispuesto en el "art. 323.1 del CPP", no siendo posible sopesar con la falta de interés del imputado para realizar las diligencias que estimaba necesarias a efectos de preparar su defensa; sin embargo de ello, el 1 de noviembre del señalado año, fueron tomadas las declaraciones a testigos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/22 de 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada respecto a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, disponiendo que por Secretaria se oficie al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del citado departamento, para que proceda a la devolución del expediente procesal a la autoridad jurisdiccional demandada a efectos del cumplimiento del fallo constitucional emitido, debiendo en consecuencia señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, tal como establece la normativa procesal -art. 239 y siguientes del CPP-; y, denegó, la tutela impetrada respecto a Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia.

Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP "0348/2020-S2", establece criterios aplicables cuando simultáneamente a la presentación de una acusación fiscal, existe una solicitud pendiente de cesación de la detención preventiva, precisando que, el Juez de Instrucción Penal debe cumplir estrictamente con el mandato del art. 325.1 del CPP, que establece la remisión de la acusación en el plazo de veinticuatro horas al Juzgado o Tribunal correspondiente, debiendo quedar en el despacho judicial copias legalizadas de las piezas indispensables para resolver la cesación y concluida la audiencia, remitir la resolución y los actuados al Tribunal de Sentencia Penal que conoce la causa principal, para su acumulación al expediente procesal, b) En el caso concreto, es procedente conceder la tutela únicamente respecto a la Jueza demandada al haberse verificado incongruencia en su actuación; y, c) Desestimó la acción de defensa en relación a la Fiscal de Materia, pues las omisiones denunciadas, como no tomar declaraciones de testigos de descargo o no realizar actos investigativos, no pueden ser corregidas mediante una acción constitucional, tales observaciones deben ser planteadas por las partes dentro del proceso penal, ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del citado departamento, en ejercicio del derecho a la libertad probatoria reconocido en el art. 171 del CPP; por último, al haber concluido la etapa investigativa, el Ministerio Público no tiene impedimento para que las partes soliciten ante el Tribunal correspondiente las medidas o actuaciones procesales que consideren necesarias.

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Oficio 2639/2022 de 28 de noviembre; por el que, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz - ahora demandada-, remitió antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paúl Martin Yovio Rocha -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación con agravante -con acusación-, ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del citado departamento; instancia en la que según sello de la Auxiliar del mencionado Tribunal y fotografía del libro diario del Juzgado remisor, fue recibido a las 15:50 de la indicada fecha (fs. 2 y 12 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento celeridad, y a la libertad, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante: 1) La Jueza demandada, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva programada para el 30 de noviembre de 2022, porque el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la presentación del pliego acusatorio por parte del Ministerio Público; y, 2) La Fiscal de Materia codemandada, presentó la acusación formal sin haber tomado las declaraciones de los testigos de descargo propuestos ni realizado los actos investigativos solicitados por la defensa.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional de este Tribunal se ha pronunciado sobre las distintas modalidades de la acción de libertad y ha desarrollado una línea jurisprudencial en cuanto a su ámbito de protección y alcance. Así la SC 1579/2004-R de 1 de octubre1 se pronunció sobre sus diferentes modalidades refiriéndose al hábeas corpus -ahora acción de libertad-, reparador cuando se trata de lesiones ya consumadas, preventivo para impedir una lesión a producirse y correctivo, cuando se intenta evitar el agravamiento de las condiciones de privación de libertad de una persona detenida.

Posteriormente, la SC 0044/2010-R de 20 de abril2, incorporó otras modalidades protectivas haciendo alusión al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, respecto de este último precisó que a través de su ámbito de protección "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".

Bajo ese razonamiento, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero3, entre otras, ha sido uniforme al disponer que toda autoridad sea judicial o administrativa que conozca una solicitud que incida en el derecho a la libertad física de quien se halle privado de su ejercicio, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; por cuanto, la lesión de este derecho está en la demora o dilación indebida al resolver o atender una solicitud para la definición jurídica de los derechos del imputado o imputada, lo que no significa que deba dar curso a la solicitud en forma positiva; ya que, el resultado dependerá de las circunstancias del caso y la valoración jurídica que realice la autoridad conforme a la normativa aplicable; por cuanto, la lesión del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida, al resolver o atender una solicitud; que más bien, debería ser efectuada con la debida celeridad.

III.2. Sobre la competencia del control jurisdiccional ante el vencimiento de la duración de la detención preventiva y presentación de la acusación formal

La SCP 1821/2014 de 19 de septiembre se ha pronunciado sobre la competencia del juez cautelar en el ejercicio del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria, estableciendo lo siguiente:

Durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional se encuentra a cargo del juez cautelar, instancia judicial encargada del control de todas las actividades de la investigación. Asumiendo un rol de juez de garantías, con la facultad de resolver los conflictos emergentes de la actividad investigativa del Ministerio Público, los derechos del imputado y de los demás sujetos procesales.

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