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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0350/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0350/2013-L

Concede la acción de amparo por vulneración del derecho a la petición y deniega la acción con relación a los otros derechos denunciados por cuanto por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse con carácter prioritario este derecho, cuando de su tutela...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por vulneración del derecho a la petición y deniega la acción con relación a los otros derechos denunciados por cuanto por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse con carácter prioritario este derecho, cuando de su tutela dependa la concesión de lo requerido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En lo referente a los otros derechos aducidos como vulnerados, cabe referir que la consideración del derecho a la petición es de primigenia consideración, concluyéndose que cuando se denuncian varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse con carácter prioritario este derecho, cuando de su tutela dependa la concesión de lo requerido".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2013-L

Sucre, 21 de mayo de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24115-49-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 16/2011 de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 33 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaac López Sánchez contra María Jacqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2011, cursante de fs. 10 a 13 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, estando pendiente de celebración la audiencia conclusiva, ejerciendo su derecho constitucional a la petición y a la inviolabilidad de la defensa, en tres oportunidades solicitó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, empero su solicitud no obtuvo respuesta; por ello, acudió ante la Fiscal de Distrito -hoy departamento-, haciéndole conocer este extremo e impetrando ordene se le hagan entrega de las referidas fotocopias, no habiendo obtenido respuesta alguna, sin embargo de su insistencia.

Ante la omisión por parte de ambas autoridades recurrió al juez controlador de derechos y garantías constitucionales, mismo que mediante proveído de 15 de junio de 2011, solicitó informe en el día respecto a lo solicitado, habiendo producido las diligencias de notificación el 19 de julio de 2011, dejando una copia en la Auxiliatura de la Fiscalía de Distrito.

Refiere que los memoriales de solicitud de fotocopias nunca fueron providenciados y hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no se dio cumplimiento al decreto de 15 de julio de 2011, emitido por el Juez de la causa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados: [continuar...]El accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, debido proceso y los principios de igualdad y publicidad, citando al efecto los arts. 24, 115.II, 116 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal demandada extienda las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 30 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional

El accionante, mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Jacqueline Bascopé Gonzales, Fiscal de Materia, en audiencia informó:

a) El 22 de junio de 2011, recibió un memorial de solicitud de fotocopias del cuaderno de investigaciones, empero revisado el inventario, constató que no cursaba la causa, constando en el sistema computarizado que se encontraba con el Fiscal Eloy Aspetti, razón por la cual el memorial fue devuelto a Plataforma;

b) El 29 de junio de 2011, fue presentada nuevamente la solicitud referida, haciendo conocer de forma verbal a la Encargada de Plataforma y al abogado del accionante que la referida causa no se encontraba en su poder;

c) El 11 de julio de 2011, la Fiscal de Distrito le solicitó informe sobre el referido cuaderno de investigaciones, habiendo contestado en los mismos términos;

d) Luego de una ardua búsqueda y revisión del listado de causas emitidos por los diferentes despachos, se constató que la misma se encontraba en despacho de la exFiscal Yerlin Pérez Mercado, procediendo a revisar los memoriales extrañados, comunicando de ésta situación al abogado haciéndole conocer que los memoriales ya habían sido entregados a dicho despacho fiscal;

e) El 19 de julio de 2011, fue notificada por el Juzgado de Instrucción en lo Penal, quien por decreto ordenó un informe sobre las solicitudes de fotocopias efectuadas, habiendo dado cumplimiento al mismo;

y, f) La unidad de solución temprana a su cargo, se guía por un inventario en cuanto a las causas antiguas a su posesión de 27 de abril de 2011, la causa en cuestión se encontraba radicada en la unidad de propiedades, donde no existe Fiscal asignado, en los casos de memoriales que deban resolverse, imputaciones o acusaciones que estén con plazo vencido se lo está haciendo con el Fiscal de turno.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2011 de 28 de julio, cursante de fs. 33 a 34, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

1) No existe coordinación entre los órganos del Estado, así como tampoco dentro la misma Fiscalía, de no ser así se hubiese dado solución inmediata, sin necesidad de trámites burocráticos; 2) En la Defensa Pública existe desinformación, falta de seguimiento minucioso de causas en diferentes instancias, por eso se dirige a una Fiscal en forma errónea, siendo que el asunto está con otra autoridad del Ministerio Público, es más el abogado hoy de Defensa Pública, fungía como Fiscal y conocía que el trámite estaba en su propio poder.Despacho; y, 3) Existe un proceso penal radicado en el Juzgado Primero de Instrucción penal, con un detenido hace varios meses, vale decir existe control jurisdiccional, no habiéndose agotado los medios impugnativos, para activar la presente acción.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo por vulneración del derecho a la petición y deniega la acción con relación a los otros derechos denunciados por cuanto por el principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional, debe resolverse con carácter prioritario este derecho, cuando de su tutela dependa la concesión de lo requerido.

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Confirmadora
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